SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002016-00443-01 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002016-00443-01 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002016-00443-01
Fecha02 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2776-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2776-2017

Radicación nº 05000-22-13-000-2016-00443-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 15 de diciembre de 2016, que concedió la tutela de A.G.H., C.A. y J.A.G.Á. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ríonegro; siendo citados los intervinientes en el juicio reivindicatorio nº 2011-00221.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, los reclamantes solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al revocar el fallo de primer grado que negó las pretensiones de la demanda ordinaria que interpuso la sociedad V.C.S. en su contra y, en su lugar, accedió a las mismas y los obligó a restituir la servidumbre de tránsito objeto del pleito y pagar los frutos civiles.

2. Manifiestan, en resumen, que el 26 y 27 de enero de 2011 la representante legal de la sociedad convocante «abrió un hueco en el muro colindante con las escalas de acceso al tercer piso en posesión de A.G.H., cambió la clave de la chapa de la puerta…situación que condujo…a que…quedase encerrado en su apartamento» y sólo pudo comunicarse con sus hijos C.A. y J.A. vía celular, «quienes siempre han vivido en la ciudad de Medellín…con sus esposas e hijos».

Agregan que la demandante «en concilio abusivo con los propietarios de los pisos primero y segundo» concurrieron a la Notaría de Ríonegro el 7 de marzo de 2011 y constituyeron una servidumbre de tránsito a favor de la primera «no obstante que…no era otra cosa distinta a las escalas de uso exclusivo de la posesión en el tercer puso del peticionario A.G.H.».

Afirman que apoyada en esa última actuación la mencionada compañía pretendió recuperar judicialmente el paso peatonal que facilita el acceso al inmueble y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ríonegro negó las súplicas en sentencia de 29 de abril de 2016 argumentando, básicamente, que no se probó título idóneo de la servidumbre «porque tales escalas no forman parte del primer piso, y en torno al segundo piso, desde hacía más de 15 años, las mismas no eran utilizadas por el dueño del inmueble, ya que desde aquella época eran de uso y goce exclusivo del tercer piso».

Señalan que el superior revocó el fallo y accedió a las pretensiones, condenando a los demandados a restituir las escaleras y a pagar frutos civiles a razón de $300.000 mensuales desde el 18 de marzo de 2011, pese a que C.A. y J.A. «no aparecen dentro del expediente en ningún medio de prueba en calidad de poseedores, tenedores, propietarios o que a cualquier otro título, hubieran estado vinculados al derecho real accesorio objeto de reivindicación» cuando por el contrario, «está demostrado hasta la saciedad que el único poseedor, dueño, titular del uso y goce de las escalas, fuera de que fue el único que en 1999, le prometió en venta a la parte demandada el paso por dichas escalas, fue el padre de éstos, A.G.H.. Asimismo, se impuso el pago de los frutos civiles pese a que para el momento en que B.M.C. «se introdujo a la fuerza en las escalas» no tenía ningún título que la habilitara para ello.

3. Solicitan, en consecuencia, modificar el fallo del ad-quem aclarando que el único legitimado en la causa por pasiva es A.G.H.; dejar sin efecto la condena al pago de frutos civiles y liquidar proporcionalmente las costas (fls. 95 a 99, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

B.M.C.G., representante legal de sociedad V.C.S., se atuvo a lo actuado en la contienda y pidió negar el amparo porque se respetó el rito legal; la legitimación en la causa frente a todos los convocados está plenamente demostrada; la condena al pago de los frutos «es fundada en la ley y las pruebas allegadas» y los actores pretenden plantear una tercera instancia (fls. 107 a 111, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Otorgó la protección porque el Juzgado querellado no tuvo en cuenta que la acción reivindicatoria sólo puede tener éxito con respecto a quienes detenten la posesión cuya recuperación se reclama, por ser los llamados «a indemnizar los perjuicios de cualquier naturaleza que se pudieran haber generado con los actos posesorios que afectaron al titular del derecho», e hizo extensiva la condena a C.A. y J.A.G.Á., pese a que el demandado A.G.H. admitió ser el único poseedor del tercer piso del inmueble, así como de las escaleras que dan acceso a éste y en ese sentido coincidieron varios de los testimonios.

Por ello dejó sin efecto el fallo de segunda instancia y le ordenó al ad-quem que dentro de los 10 días siguientes a la notificación profiera uno nuevo «con cabal observancia de las normas de orden sustancial aplicables a ese litigio, así como con una cuidadosa valoración probatoria del total de los medios de convicción judicial que obran en el proceso» (fls. 112 a 120, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

B.M.C.G. manifestó que los peticionarios acudieron en tutela a través de mandatario y éste omitió señalar la causal específica de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales; agregó que eso le restringió su derecho de defensa al no poderse pronunciar ante el Tribunal constitucional sobre los argumentos tenidos en cuenta para conceder el resguardo; que la legitimación en la causa es un asunto sustantivo y se confundió con uno procedimental; que el Juez Primero Civil del Circuito de Ríonegro fue acucioso en la valoración de las pruebas permitiéndole establecer la calidad de poseedores de los tres demandados y su consecuente responsabilidad por los daños causados (fls. 127 a 135, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada vulneró las garantías fundamentales denunciadas por revocar la sentencia que desestimó la reivindicación respecto de una servidumbre de tránsito...

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