SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52050 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52050 del 01-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52050
Número de sentenciaSTL10376-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL10376-2018

Radicación n.° 52050

Acta 28

Bogotá, D. C., primero (1.º) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por NICOLÁS PATERNINA VENERA contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite en el que se vinculó al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la mencionada ciudad, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., G.C.S.G.S., ALCALDÍA DE TURBACO (BOLÍVAR), L.M.A.V., M.D.A.V., R.I., L. y MARÍA DEL CARMEN PUELLO VALENZUELA, V.V.H., J.P. y KEVIN DE JESÚS PATERNINA DE ARCO, E.J.H.V. y JOSÉ PUELLO URUETA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, dignidad humana y «derecho de las víctimas», presuntamente vulnerados por las entidades judiciales accionadas.

De los hechos relatados en la acción y de los documentos incorporados al plenario, se extrae que el promotor junto a las personas naturales vinculadas, con excepción de E.J.H.V., iniciaron un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra Electrocosta S.A. E.S.P., hoy Electricaribe S.A. E.S.P, para que se le declarara responsable civilmente del hecho dañoso que causó la muerte de Nalfanelis de Arco Valenzuela el 18 de marzo de 2004, cuyo diagnóstico fue muerte por insuficiencia respiratoria aguda secundaria a parálisis de musculo respiratorio por fallas orgánicas derivadas por la electrocución de la fallecida.

Que el trámite le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, quien a través de sentencia de 28 de junio de 2010, resolvió declarar civilmente responsable a Electrocosta S.A. E.S.P. y, en consecuencia, la condenó a pagar a los demandantes la suma de $492.371.908, por concepto de perjuicio material a título de lucro y perjuicios morales padecidos por la muerte de Nalfanelis de Arco Valenzuela.

Contra la anterior decisión, la demandada y su aseguradora interpusieron recurso de apelación, por lo que la Sala Civil Familia Tribunal Superior de Cartagena, a través de fallo de 17 de enero de 2012, revocó la condena y absolvió a la pasiva de las pretensiones instauradas en su contra, tras considerar que no se acreditó el nexo causal entre el hecho dañoso la muerte y la responsabilidad de la empresa, en punto a una falla en la prestación del servicio que hubiere motivado el fatídico suceso.

C. de lo ocurrido, los promotores del juicio de responsabilidad civil extracontractual presentaron recurso extraordinario de revisión con la coadyuvancia de E.J.H.V., frente a la sentencia proferida por el ad quem, asunto que resolvió la Sala de Casación Civil de esta Corporación por providencia de 19 de junio de 2018, en la cual declaró infundado el recurso, por no tener argumentos válidos que puedan socavar la firmeza del fallo del juez de segunda instancia, al estimar que el escrito que sustentó el reproche, corresponde más a una solicitud de reconsideración del material demostrativo que a la configuración de las causales por las que acude a dicha instancia.

En tal sentido, arguyó el accionante consideró que la decisión tomada por la homóloga Sala de Casación Civil, vulnera sus garantías fundamentales, pues no guarda congruencia entre los hechos narrados y los probados, así como entre las pruebas aportadas al recurso de revisión y la realidad fáctica procesal, por lo que, en su sentir, «la sentencia aquí reprochada no guarda CONGRUENIA entre la motivada del fallo y la decisión adoptada».

De esta manera, arguyó que «no se realizó una síntesis REAL sino sesgada de la demanda y contestación. La motivación debió (de imperativo cumplimiento) limitarse al examen crítico de las pruebas y no lo hizo así, a los razonamientos legales y no lo hizo así, equidad y doctrinarios y no lo hizo así, estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndoles con brevedad y precisión, y citando los textos legales que se apliquen y no lo hizo así».

Seguidamente, adujo que no se realizó una correcta valoración probatoria del expediente de revisión, ya que se inobservó documentos que se encontraban en el expediente, como el memorial presentado al Tribunal Superior de Cartagena por J.P.U., después haberse dictada la sentencia de segunda instancia, ya que a él no se le llamó dentro del proceso para que corroborara sobre un escrito en el que «SUPUESTAMENTE había dicho que la occisa se encontraba a pies descalzos y mojada al momento del incidente (…) este señor pidió la nulidad de la sentencia ya que utilizó su nombre de manera fraudulenta»; arguyó que, tampoco se observó el Decreto 113 de 29 de octubre de 2008 mediante el cual se declaró subnormal el barrio San Pedro del municipio de Turbaco (Bolívar), 4 años después del fallecimiento de Nalfanelis de A.V., sin estudio técnico «AL RESPECTO el DESPACHO aquí reprochado NO DECRETÓ NI UNA PRUEBA DE OFICIO estando facultado para hacerlo».

Finalmente dijo el tutelante que, «como se puede observar, que los argumentos del recurrente cumplen con el fin de derrumbar la ejecutoria del fallo del superior (corte suprema) y del ad quem (tribunal de Cartagena), toda vez que, vienen configuradas las tres causales a que se acude, en relación con la causal primera, que insiste y aquí se puntualiza, que por motivos insuperables no llegaron a conocimiento del magistrado del tribunal de Cartagena-Bolívar, pero si llegaron en el recurso de revisión al magistrado de la Corte Suprema de Justicia, razón suficiente para tutelar los derechos aquí invocados».

Con fundamento en lo expuesto, solicitó «REVOCAR EN SU INTEGRIDAD las providencias proferidas por: LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL DE CARTAGENA BOLÍVAR en calendas 17 de enero de 2012 (…) y LA SALA CIVIL FAMILIA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en calendas 19 de junio de 2018 (…) pues las mismas desconocieron mis derechos fundamentales constitucionales (…), y en su lugar SE DICTE LA SENTENCIA QUE EN DERECHO CORRESPONDE».

Por auto de 19 de julio de 2018, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, vinculó a las personas naturales y jurídicas precisadas al inicio de esta acción y dispuso la notificación para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

La Sala de Casación Civil, allegó el expediente contentivo del recurso extraordinario de revisión, junto con la copia de la providencia SC2238-2018 de 19 de junio del mismo año.

El Juzgado Sexto Civil de Cartagena, realizó un recuento del proceso y señaló que dicho proceso se archivó el 2 de noviembre de 2012, pero se abstuvo de realizar cualquier pronunciamiento sobre el asunto debatido, en tanto no era la titular del despacho para la época en que se dictó la providencia.

A su turno, Electricaribe S.A. E.S.P., señaló que los argumentos esgrimidos...

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