SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00151-01 del 23-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874036738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00151-01 del 23-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002016-00151-01
Fecha23 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8415-2016


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8415-2016

Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00151-01

(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil dieciséis)







Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de d os mil dieciséis (2016).




Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena negó la acción de tutela promovida por la Copropiedad del Edificio Andian en contra de los Juzgados Quinto Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, ambos de esa misma ciudad, vinculándose al Juzgado Tercero Penal del Circuito de aquella ciudad, vinculándose a los demás sujetos procesales e intervinientes en la actuación judicial objeto de censura.




ANTECEDENTES





1.- La copropiedad quejosa depreca la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades recriminadas.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, resumidamente, lo siguiente:


2.1.- Que «[l]a Copropiedad Edificio Andían, ubicada en el centro histórico de la ciudad de Cartagena de Indias, se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal definido por la ley 675 de 2001, y de ella hace parte entre otros la oficina # 701 identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 060-30957 y referencia catastral No. 01-01-0074-0059-901 en la actualidad propiedad del señor C.J.G.H., por compra que éste hiciera a la sociedad N.C. Y COMPAÑÍA CASA ADFA S. en C., según consta en escritura pública No. 3.413 de fecha 29 de Septiembre de 2009 otorgada en la Notaría Segunda de Cartagena de Indias (documento aportados como prueba dentro del proceso ejecutivo al Juzgado accionado)…».


2.2.- Que «para la fecha de celebrado el contrato de compraventa que da cuenta el numeral anterior, la oficina No. 701 presentaba una obligación pendiente de pago y en mora a favor de la COPROPIEDAD EDIFICIO ANDIAN por valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 142.002.479.oo) M., representada en expensas ordinarias para los años 1997 a 2004 y por el año 2010, situación que mantiene en grave deterioro financiero al edificio».


2.3.- Que «subrepticiamente se celebró el contrato de compraventa antes indicado entre los señores GUERRERO HERNANDEZ y la sociedad N.C. Y CIA sin que mediara el pago de la obligación existente. No obstante lo anterior el Notario Segundo del Círculo de Cartagena de conformidad con lo estatuido por el artículo 29 de la ley 675 de 2001, consignó tal situación dentro del instrumento público de venta […]»; en donde declararon los contratantes que «“…vendedor y comprador que son deudores solidarios de dicha obligación – refiriéndose a las expensas comunes adeudadas por la citada oficina No. 701-, para lo cual protocolizan la carta de solidaridad”…».


2.4.- Que «…obedeciendo las instrucciones del para entonces copropietario NORBERTO CASTELLANOS Y CIA, se realizaron abonos a la obligación reclamada que fueron imputados de acuerdo con el orden legal, primero a intereses y por último a capital».


2.5.- Que con fundamento en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, que establece la solidaridad en el pago entre el antiguo y el nuevo propietario «”…respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio” se formuló acción ejecutiva en contra de NORBERTO CASTELLANOS Y CIA ADFA S. en C Y EL SEÑOR CARLOS GUERRERO HERNÁNDEZ la cual correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena bajo el radicado No. 0235-2010»; en dicha demanda se pidió como pretensión que se libre mandamiento de pago a favor del tutelante y cargo de los ejecutados.



2.6.- Que «[s]urtida la actuación judicial el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena decidió sin amparo normativa y documental atender la excepción de prescripción formulada por NORBERTO CASTELLANOS Y CIA CASA ADFA S en C Y EL SEÑOR CARLOS GUERRERO HERNÁNDEZ desconociendo el valor probatorio de los documentos emanados de los demandados (escritura pública y contrato de transacción reconocidos dentro del juicio) donde expresamente manifiestan reconocer la existencia de la obligación y su solidaridad en el pago, puntualmente para la oficina # 701 identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 060-30957 y referencia catastral No. 01-01-0074-0059-901».



2.7.- Que «[o]mite el Juzgado de primera instancia pronunciarse sobre la pretensión cuarta de la demanda referente a la obligación que por expensas comunes causadas durante el año 2010 y siguientes mantenían los demandados. Inexplicablemente los juzgados acusados vulneran el derecho fundamental de la copropiedad a obtener una recta y cumplida justicia y sin razón válida y hasta hoy incomprensible, despachan desfavorablemente la demanda ejecutiva amparada en una prescripción inexistente sobre una obligación de expensas comunes generada al momento de presentarse la demanda y durante el curso de la misma».





2.8.- Que contra el fallo de primera instancia se interpuso el recurso de apelación fundado, de un lado en que existió una «INTERPRETACIÓN NO AUTORIZADA DE LA NORMA SUSTANTIVA QUE SIRVE DE ASIDERO A LA PROVIDENCIA APELADA - (Art.2514 del Código Civil)»; y de otro, que el a quo «APRECIACI[Ó] [en forma] FRAGMENTADA EL MATERIAL PROBATORIO. ERROR FÁCTICO Y AUSENCIA DE MOTIVACIÓN -ARBITRARIA VALORACIÓN PROBATORIA-».


2.9.- Que en el trámite del recurso de alzada «…el apoderado de la copropiedad dejó en evidencia del despacho judicial accionado el graso (sic) error del a-quo al resolver la demanda ejecutiva omitiendo pronunciarse sobre la pretensión cuarta de la demanda en la que no recaía ningún argumento prescriptivo; adicionalmente se advirtió el error fáctico...

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