SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97418 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97418 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteT 97418
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3788-2018

Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente

STP3788-2018

Radicación n.° 97418

Acta 93

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por A.B.M. y otros[1], contra el fallo proferido el 17 de enero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual amparó los derechos al debido proceso y a la defensa de L.E.M.R., dentro de la acción de tutela adelantada en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Al trámite fueron vinculados, además de los ahora recurrentes, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la Comisión Nacional del Servicio Civil y La Sala Civil – Familia Del Tribunal Superior de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El promotor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como sustento de la demanda y en cuanto interesa para resolver el asunto que ahora nos ocupa, la Sala resalta los siguientes hechos:

Comenta el actor que fue nombrado en provisionalidad como agente de tránsito de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga desde el 15 de abril de 2015, mediante Acta No 172 de esa misma anualidad; que el 7 de septiembre del año que avanza a través del asesor del Grupo de Talento Humano fue notificado de que su vinculación en provisionalidad había terminado «dando cumplimiento al fallo STC 8488-2017, proferido el 14 de junio de 2017, por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil y en aplicación de la Resolución No. 1141 del 10 de junio de 2014».

Informa que, ese mismo día, fue declarado insubsistente en el cargo de Agente de Tránsito Código 340, Grado 01 Nivel Técnico de la Planta Global de la Dirección de Tránsito de B. y, que ello sería a partir de la posesión del señor W.J.G., hecho que acaeció el 4 de octubre de 2017.

Previamente, se tiene conocimiento de que los ciudadanos L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., H.S.C., A.B.M., C.A.G.G. y otros, todos inscritos en la lista de elegibles dentro del concurso de méritos que para proveer cargos en la Dirección de Tránsito de B. se realizó en el 2008, formularon acción de tutela contra la mencionada entidad, que decidió en primera instancia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad a través del fallo del 7 de abril de 2017. Impugnado por los interesados, conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación2 quien concedió el amparo deprecado mediante sentencia del 14 de junio del mismo año, que dio origen a la presente acción, ordenando el nombramiento de las personas que ganaron el concurso, en aplicación de la Resolución 1141 del 19 de junio de 2014, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil revocó la decisión que dejó sin efectos el memorado proceso de selección. Remitida para su eventual revisión a la Corte Constitucional, fue excluida de dicho trámite por auto del 24 de julio de 2017.

Aduce el accionante que con la comunicación de su retiro fue cuando se enteró de esta acción de tutela y de lo que había determinado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Asevera que con dicho pronunciamiento se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa por cuanto no fue vinculado al trámite tutelar, a sabiendas que por obvias razones se afectarían sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buena fe y confianza legítima.

Por lo que solicita mediante el trámite tutelar: «Que se ordene a la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil observar la plenitud de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (…)».

A su vez, pidió como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de la orden constitucional del fallo de tutela de la Corte, a fin de que se procediera a su reintegro al cargo que desempeñaba, solicitud que fue despachada desfavorablemente por esta Corporación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral se refirió, en primer lugar, a los requisitos definidos por la jurisprudencia en punto de las condiciones para la procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Luego de ello, hizo un análisis de las pruebas aportadas al expediente, y constató que, en efecto, en el marco de la acción constitucional No. 2017-00230 las autoridades demandadas incurrieron en una irregularidad procesal lesiva de los derechos y garantías fundamentales de actor.

Ello porque, afirmó, resultaba imperioso vincular a L.E.M.R., así como a todos lo que pudieran verse afectados con las resultas de la acción de tutela promovida por L.M.G.A. y otros, contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, tramitada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., toda vez que fue uno de los directamente afectados con la determinación adoptada en ese asunto.

Resolvió, por esos motivos:

TUTELAR el derecho al debido proceso y al derecho de defensa, de L.E.M.R..

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela radicada bajo el número 68001-22-13-000-2017-00230-01, impetrada por L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., H.S.C., A.B.M., C.A.G.G. y otros, contra la Dirección de Tránsito de esa ciudad y la Comisión Nacional del Servicio Civil, a partir de su auto de admisión del 28 de marzo de 2017 y en consecuencia se ORDENA a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que en el término improrrogable de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a rehacer la actuación constitucional integrando el contradictorio con el señor L.E.M.R., y a todas las partes e intervinientes con interés legítimo en el resultado del mismo, manteniendo la validez de las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta, por A.B.M. y los demás involucrados a este trámite que fungieron como accionantes en el proceso de tutela con radicación 2017-00230.

En el escrito advierten que aunque ejercitaron el derecho de contradicción frente a la demanda formulada por L.E.M.R., no se consideraron sus argumentos al emitir el fallo de primer grado.

Piden, de otra parte, que se revoque la decisión controvertida y se declare «la carencia actual de objeto por acaecimiento de hecho nuevo».

Acto seguido, señalan que no se consideraron las reglas contenidas en el Decreto 1384 de 2015 para el reparto de las acciones de tutela masivas y se afirmó en el fallo que no era posible la acumulación «por tratarse de un juez colegiado».

Luego exponen que se desconocieron precedentes jurisprudenciales relacionados con la carencia actual de objeto, punto que no se contestó en la decisión recurrida, a pesar de haber sido plasmado en la contestación a la demanda.

Añaden, que la «carencia actual de objeto por acaecimiento de hecho nuevo» se configura en razón de decisiones que diversos juzgados administrativos emitieron en su favor, dentro de procesos ejecutivos que activaron por obligaciones de hacer contra la Dirección de Tránsito de B..

Piden, con sustento en esos argumentos, que se revoque la decisión impugnada en razón a que el accionante no está legitimado en la causa por activa, al no haber participado en el concurso de méritos que dio origen al proceso de tutela 2017-0230 que dejó sin efectos el a quo.

En otro escrito advierten que nunca se les informó si se había dispuesto la acumulación de las acciones de tutela formuladas, a pesar de que peticionaron ello, con insistencia, desde el 22 de octubre de 2017.

Con fundamento en lo anterior, solicitaron revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, negar el amparo propuesto por el actor.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de L.E.M.R., dentro del trámite constitucional identificado con el número 2017-230.

2. De acuerdo con el art. 32 inc. 2º del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido...

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