SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49903 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49903 del 15-11-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / EXTIENDE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA / DECLARA SIN EFECTOS SENTENCIAS DE INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49903
Fecha15 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP18531-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP18531-2017

Radicación nº. 49903

Aprobado acta n° 377

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Agotada la audiencia pública de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver el mérito de la demanda de revisión promovida a través de apoderado por ORLANDO GUERRERO AGUILAR.

HECHOS

En el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil - Santander el 19 de noviembre de 2008, fueron sintetizados en los siguientes términos:

Tuvieron ocurrencia en horas de la noche del primero de agosto del año en curso [2008] en el municipio de Aratoca. En esa ocasión W.R.A., J.I.S.V. y O.G.A., provistos de armas de fuego arribaron a la residencia de los esposos E.H.B.R. y J.B.M., con el propósito de apoderarse de la suma de dinero que estos mantenían producto de la venta de fique, aproximadamente entre diez y quince millones de pesos, para lo cual amenazaron e intimidaron a los habitantes de la morada. Ante eso el menor C.F.B.B., hijo de la pareja, de diecisiete años de edad, quiso repeler la acción de los delincuentes y fue objeto de varios disparos que le segaron la vida.

Posteriormente los tres implicados huyeron del lugar en el vehículo Chevrolet Sprint de placas PBG-280 sin conseguir su propósito inicial, porque fueron capturados en inmediaciones del parque PANACHI por miembros de la Policía Nacional que momentos antes habían sido informados de lo ocurrido. Del mismo modo los agentes del orden encontraron dos revólveres que portaban sin autorización legal y que habían abandonado en una alcantarilla cerca del lugar de su aprehensión: uno S.W., calibre 38 largo y No C444880 con capacidad de cinco proyectiles, y el otro, calibre 38 largo, No IM4791P para seis cartuchos.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A causa de los referidos acontecimientos el 4 de agosto de 2008 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Gil - Santander, en ejercicio de la función de control de garantías, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, incautación con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo del vehículo de placas PBG-280, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

A los aprehendidos W.R.A., J.I.S.V. y ORLANDO GUERRERO AGUILAR la Fiscalía General de la Nación les imputó a título coautoría impropia los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones previstos en el Código Penal, en su orden, en los artículos 103 y 104-2 con el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004; 239, 240-3 y 241-10, modificados estos últimos por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007; y 365 modificado por el artículo 38 de la misma Ley 1142.

A continuación, los incriminados R.A., S.V. y GUERRERO AGUILAR, una vez advertidos de las implicaciones y consecuencias de la eventual aceptación así como asesorados por su defensa, manifestaron de manera libre y voluntaria su allanamiento, a sabiendas que no serían acreedores de la rebaja de pena de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 en lo atinente al delito contra la vida, por haber sido cometido en perjuicio de una persona menor de edad, al tenor del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Además, acorde con lo peticionado por la Fiscalía delegada se impuso a los tres inculpados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión.

2. Seguidamente, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil - Santander, ante el cual se realizó la audiencia de verificación de la aceptación de cargos el 11 de septiembre de 2008.

Impartida legalidad a la manifestación de allanamiento a la imputación por el juez cognoscente, la representación de las víctimas de los hechos, a saber los padres del occiso, solicitó la tramitación del incidente de reparación integral razón por la cual se dispuso convocar nueva audiencia para ese fin a llevarse a cabo el 18 de septiembre siguiente; no obstante, antes de esa fecha la misma vocería desistió del ejercicio de dicho incidente.

Aceptado éste fue convocada vista pública para individualización de pena y sentencia el 1° de octubre de 2008, en cuyo desarrollo intervinieron la Fiscalía delegada, la defensa y los inculpados en el marco del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Acto seguido el Juzgado profirió sentencia de condena, acorde con los cargos de la imputación contra W.R.A., J.I.S.V. y ORLANDO GUERRERO AGUILAR, a quienes sancionó como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imponiéndoles las penas de treinta y nueve (39) años nueve (9) meses y dieciocho (18) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años para cada uno.

Se les negó la concesión de los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, artículos 63 y 38 del Código Penal, por no cumplir los requerimientos para el efecto establecidos legalmente.

3. En contra del reseñado fallo la defensa común de los procesados y ellos mismos interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil - Santander, autoridad ante la que se sustentaron los motivos de inconformidad en audiencia realizada el 4 de noviembre de 2008.

Finalmente, mediante providencia fechada el 19 de noviembre de esa anualidad, el Tribunal resolvió la confirmación de la sentencia de primer grado en cuanto fue objeto de impugnación.

LA DEMANDA

El apoderado especial de ORLANDO GUERRERO AGUILAR promueve acción de revisión contra las sentencias proferidas en su disfavor por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil - Santander y la Sala Penal del Tribunal de la misma sede, con fundamento en el numeral séptimo del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

Plantea el actor el cambio favorable del criterio jurídico de esta Corte con referencia a las providencias 33254 de 2013 y 41157 de 30 de abril de 2014, que concluyeron que no hay cabida para aplicar el incremento generalizado de penas establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en concreto, a los delitos que se refiere la prohibición de rebajas o beneficios de que trata el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuando se presenta la aceptación de cargos por el procesado y no se le concede a cambio ningún beneficio, como ocurrió en el caso de ORLANDO GUERRERO AGUILAR.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE

Por estar ajustada a los presupuestos exigidos por el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, dispuso la Sala la admisión del libelo presentada en nombre de ORLANDO GUERRERO AGUILAR[1], requiriendo a la par a la instancia falladora el expediente original de la actuación para surtir el juicio de revisión.

Una vez allegado el plenario original y por no ser necesaria la práctica de pruebas dada la naturaleza de la causal de revisión invocada, según criterio fijado en AP2206-2015, 25 may. 2015, rad. 42257, fue convocada audiencia para la presentación de los alegatos finales de las partes e intervinientes, así prevista en el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, a celebrarse el 13 de octubre del año en curso; a la diligencia acudieron el apoderado del actor, la representación del Ministerio Público y el apoderado de las víctimas designado por la Defensoría Pública.

ALEGATOS DE LAS PARTES

1. El mandatario de ORLANDO GUERRERO AGUILAR reitera el planteamiento de la demanda de revisión para que se “retire” del quantum de la pena el incremento de la tercera parte sobre el delito de homicidio agravado por el cual se profirió condena en primera y segunda instancia contra su asistido, con base en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, siguiendo la jurisprudencia de esta Sala.

Aduce que no pide rebaja de pena en relación con uno de los delitos -homicidio agravado- para los cuales está prohibida por el artículo 199 de la Ley de Infancia y Adolescencia, sino que se realice el control de legalidad que la propia Corte ha concebido en asuntos similares al que concierne a GUERRERO AGUILAR.

2. El defensor público vocero de las víctimas expone que si bien su representada no está de acuerdo con el fin perseguido con la acción de revisión, el cambio de jurisprudencia que invoca la parte actora torna jurídicamente válida su pretensión; empero, resulta injusta dada la gravedad de los hechos.

Así, la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito al aquí accionante y los coprocesados es proporcional, razonable y sobre todo necesaria si se tiene en cuenta que truncaron la vida de un menor de edad simplemente por consumar un atentado...

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