SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77110 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77110 del 07-03-2018

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente77110
Número de sentenciaSL570-2018
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha07 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL570-2018

Radicación n.° 77110

Acta 08

Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE DIACO S.A. – SINTRADIACO VALLE -, contra el laudo arbitral proferido el 5 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre dicha organización sindical y la empresa DIACO S.A.

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato de Trabajadores de Diaco S.A. – Sintradiaco Valle – presentó un pliego de peticiones ante la empresa Diaco S.A., que dio comienzo a un proceso de negociación colectiva (fol. 82 a 108). Una vez surtida la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran construido algún acuerdo (fol. 114 a 118 y 335), el Ministerio de Trabajo ordenó la integración de un Tribunal de Arbitramento, para que resolviera definitivamente el diferendo colectivo.

El Tribunal se instaló el 9 de noviembre de 2016 (fol. 5 a 7) y, luego de escuchar la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos materia de la negociación colectiva, profirió el respectivo laudo arbitral el 5 de diciembre de 2016 (fol. 359 a 367).

  1. LAUDO ARBITRAL

Para los fines que interesan a la definición del recurso de anulación, resulta preciso resaltar que el Tribunal resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:

QUINTA: PRIMAS EXTRALEGALES.

  1. En el mes de junio de cada año, junto con la prima legal de servicios, la empresa pagará una prima extralegal no salarial equivalente a veintitrés (23) días de salario promedio devengado por el trabajador en el primer semestre de cada año. Esta prima extralegal será cancelada proporcionalmente al tiempo laborado por cada trabajador en el primer semestre de cada año. Esta prima no constituye salario para ningún efecto, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990
  2. En el mes de diciembre de cada año, la empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo, una prima extralegal no salarial de navidad equivalente a treinta (30) días de salario promedio devengado por el trabajador en el segundo semestre de cada año. Esta prima extralegal será cancelada proporcionalmente al tiempo laborado por cada trabajador en el segundo semestre de cada año. Esta prima no constituye salario para ningún efecto, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990

SEXTA: PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES.

La empresa reconocerá a sus trabajadores, una vez al año una prima extralegal no salarial de vacaciones equivalente a T. y un (31) días de salario promedio del año inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones. El pago de esta prima debe ser efectuado con (1) día de anterioridad al disfrute de las vacaciones. Cuando el trabajador solicite un periodo de vacaciones inferior a quince (15) días, la prima extralegal de vacaciones se pagará proporcionalmente a los días hábiles de vacaciones liquidados.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación del contrato de trabajo antes del año cumplido, pero con posterioridad a los seis (6) meses de servicio, esta prima extralegal de vacaciones se pagará proporcionalmente al tiempo laborado, siempre y cuando la causa de la terminación del contrato de trabajo no sea por justa causa imputable al trabajador.

Esta prima no constituye salario para ningún efecto, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.

SÉPTIMA: PRIMA EXTRALEGAL DE ANTIGÜEDAD: La empresa reconocerá a sus trabajadores una prima extralegal no salarial de antigüedad que se causará a partir del décimo año de servicio continuo a la empresa. La prima se dará en la siguiente forma: El último día del mes en que el trabajador cumpla diez (10) años de servicio, diez (10) días de salario promedio del último año; el último día del mes en que el trabajador cumpla quince (15) años de servicio, quince (15) días de salario promedio del último año; el último día del mes en que el trabajador cumpla veinte (20) años de servicio, veinte (20) días de salario promedio del último año; el último día del mes en que el trabajador cumpla veinticinco (25) años de servicio, veinticinco (25) días de salario promedio del último año; el último día del mes en que el trabajador cumpla treinta (30) años de servicio, treinta (30) días de salario promedio del último año.

Esta prima no constituye salario para ningún efecto, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.

OCTAVA: FONDOS ROTATORIOS: Los trabajadores podrán acceder a los prestamos (sic) previstos en las cláusulas SEXAGÉSIMA PRIMERA, SEXAGÉSIMA SEGUNDA, SEXAGÉSIMA CUARTA y SEXAGÉSIMA QUINTA de la convención colectiva de trabajo suscrita entre DIACO S.A. y SINTRAMETAL (Vigencia 2016-2018). La empresa deberá convenir con SINTRAMETAL, las condiciones bajo las cuales los trabajadores beneficiarios del presente laudo accedan a dichos créditos. En caso que por disposición de SINTRAMETAL lo anterior no sea posible, la EMPRESA deberá disponer de un fondo de préstamos para los mismos fines, en proporción a los trabajadores afiliados al SINTRADIACO VALLE. Las condiciones para acceder a los mencionados prestamos (sic) serán las mismas establecidas en la convención colectiva suscrita entre DIACO S.A. y SINTRAMETAL (Vigencia 2016-2018).

DÉCIMA: MATRIMONIO. A los trabajadores al servicio de la empresa, que hayan cumplido su periodo de prueba, ésta les concederá tres (3) días hábiles de permiso remunerado con el salario promedio del último año, al trabajador que contraiga matrimonio, siempre y cuando lo acredite legalmente a la empresa.

DÉCIMA CUARTA: AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES Y FAMILIARES:

A partir de la vigencia del presente laudo cuando falleciere un trabajador por cualquier causa, previa presentación del correspondiente certificado notarial de defunción a la empresa, ésta reconocerá por una sola vez un auxilio de seiscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete pesos m/cte ($694.387) el cual será entregado a la cónyuge o compañera permanente o al familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que el trabajador hubiere registrado para tal fin en los archivos de la empresa. Si hubiere varios beneficiarios inscritos por el trabajador simultáneamente, el valor de este auxilio se distribuirá proporcionalmente. Para el año 2017, este auxilio se incrementará en el IPC consolidado al 31 de diciembre de 2016, certificado por el DANE. Para el año 2018, este auxilio se incrementará en el IPC consolidado a 31 de diciembre de 2017, certificado por el DANE.

Así mismo, la empresa auxiliará al trabajador por el fallecimiento de su cónyuge o compañera permanente e hijos legítimos o naturales reconocidos, con la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE ($694.387). Para el año 2017, este auxilio se incrementará en el IPC consolidado a 31 de diciembre de 2016, certificado por el DANE. Para el año 2018, este auxilio se incrementará en el IPC consolidado a 31 de diciembre de 2017, certificado por el DANE.

Cuando ocurra el fallecimiento de alguno de los padres del trabajador, la empresa lo auxiliará con la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($694.387). Para el año 2017, este auxilio se incrementará en el IPC consolidado a 31 de diciembre de 2016, certificado por el DANE. Para el año 2018, este auxilio se incrementará en el IPC consolidado a 31 de diciembre de 2017, certificado por el DANE.

DÉCIMA QUINTA: INDEMNIZACIONES: En el evento que la empresa finalice el contrato de trabajo sin justa causa, pagará las siguientes indemnizaciones que incluyen las legales:

a) Cuarenta (40) días de salario promedio del último año cuando el trabajador tuviera no más de un (1) año de servicio continuo.

b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año y hasta cinco (5) de servicio continuo, la empresa le reconocerá cuarenta (40) días de salario promedio del último año, por el primero año (sic) de servicio y veinticinco (25) días de salario promedio del último año, por cada uno de los años subsiguientes y proporcionalmente por fracción.

c) Si el trabajador tuviere más de cinco (5) años y menos de diez (10) años de servicio continuo, la empresa le reconocerá cuarenta (40) días de salario promedio del último año, por el primero año (sic) y treinta (30) días de salario promedio del último año, por cada uno de los años subsiguientes y proporcionalmente por fracción.

d) Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicio continuo, la empresa le reconocerá cuarenta (40) días de salario promedio del último año, por el primer año y treinta y cinco (35) días de salario promedio del último año, por cada uno de los años subsiguiente y proporcionalmente por fracción.

Es entendido que estas indemnizaciones incluyen las ordenadas por la Ley.

Esta...

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