SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95607 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95607 del 14-12-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95607
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP22085-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP22085-2017

Radicación n° 95607

Acta 437

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS

  1. Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante E.S.M.A., frente al fallo proferido el 2 de noviembre del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la Dirección General y la Dirección Nacional de Incorporación de la Policía Nacional, trámite al que fueron vinculadas la Policía Metropolitana de Cúcuta, el Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría General de la Policía Nacional

II. ANTECEDENTES

2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informe del ente accionado y demás sujetos vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Dijo el accionante que el 9 de diciembre de 2014 se graduó como bachiller académico; que en marzo de 2015 se presentó ante la Policía Metropolitana de Cúcuta, Norte de Santander, para prestar su servicio militar obligatorio en calidad de auxiliar; que se incorporó al servicio militar como auxiliar regular, pese a que certificó su grado de bachiller. Que si bien firmó su acta de compromiso de prestación de servicio militar como soldado y freno extralegal para personal aspirante, lo hizo sin saber, pues la Dirección de Reclutamiento no le explicó la diferencia entre auxiliares de Policía y auxiliares bachilleres, y sus efectos, por lo que fue inducido en error.

Que se le debe reconocer su condición de auxiliar bachiller por su formación académica, y que como no sucedió así cuando se presentó, se le vulneró su derecho fundamental, pues inició su servicio obligatorio como auxiliar de policía en la Escuela de Vélez, Santander, y luego lo trasladaron a la Policía Metropolitana de Bogotá. Que el 21 de septiembre de 2017 le pidió a la Policía Nacional su reconocimiento como auxiliar bachiller, pero su pretensión se negó, apartándose del precedente jurisprudencial.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales para que se le ordene a la accionada reconocerlo como auxiliar bachiller y no como auxiliar regular; y que se ordene su traslado a Cúcuta, pues allá se encuentra su núcleo familiar, más los costos de su traslado.

(…)

5.1. DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

(…) dijo que el accionante escogió de manera voluntaria la modalidad de servicio militar con la que deseaba definir su situación, y que no cumple su servicio militar como auxiliar de Policía con duración de 18 meses sino de 12 meses. Que revisados los antecedentes del accionante en el Sistema de Incorporación de la entidad, SINCO, dieron cuenta del registro de participación que realizó en la convocatoria 404 de 2016 dirigida a jóvenes con título de bachilleres y que deseaban resolver su situación militar como auxiliares de Policía con duración de 12 meses.

Que el proceso selectivo que adelantaron se fundamentó en el Protocolo de Selección para el Talento Humano de la Policía Nacional, resolución 03546 de 2012 suscrita por el Director General de la Policía Nacional, y aprobada en resolución 8439 de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional, la cual refirió que para la convocatoria de auxiliares de Policía se podían inscribir hombres entre 18 y 24 años con mínimo grado 8 de educación secundaria o con título bachiller, sin patología físico motor y psicológico, más otros requisitos para aspirar.

Que en la Policía Nacional la definición de la situación militar puede darse de 2 opciones a elección voluntaria de los aspirantes: auxiliar bachiller o auxiliar de Policía con duración de 12 a 18 meses, dependiendo de su grado de escolarización. Que para la fecha en que se inscribió el accionante solo estaba disponible la convocatoria de auxiliares de Policía con título de bachiller para 12 meses de servicio, hecho que demuestra la voluntad del accionante de acogerse a la misma.

Que la entidad no ejerce ningún constreñimiento frente a los ciudadanos y la manera como deseen prestar su servicio militar, siempre que cumplan los requisitos establecidos, como sucedió en el caso del accionante, pues nunca fue engañado ni obligado a participar en una u otra convocatoria, como tampoco desconocieron su calidad de bachiller académico porque con base en éste se estableció la duración de 12 meses de la prestación de su servicio.

(…)

III. DEL FALLO RECURRIDO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado por el interesado, al estimar que los casos en que la jurisprudencia ha accedido a la variación de auxiliar regular a auxiliar bachiller en cualquiera de las Fuerzas Militares, se ha fundado en el desconocimiento de la calidad de bachiller y/o en el término impuesto para la prestación del servicio cuando supera los 12 meses; y «ninguna de estas 2 situaciones ocurre en el caso, pues al accionante sí le fue tenida en cuenta su condición de bachiller académico y la duración de su servicio es de 12 meses, tiempo mínimo, en todos los casos, para la prestación del servicio».

4. Igualmente, el a quo sostuvo que el actor no puede pretender retrotraer su aspiración a la Policía Nacional y que se efectúe la variación de auxiliar de Policía a auxiliar de bachiller, tampoco su traslado a Cúcuta, pues «no es competencia de esta autoridad y que su lugar de trabajo es conforme con la necesidad del servicio, máxime si no demostró algún vicio en su consentimiento al considerarlo».

5. En cuanto al derecho petición presuntamente afectado al demandante, el fallador de primer grado afirmó que el señor EDUARDO MORALES ACOSTA «no anexó copia» de la señalada solicitud, al paso que «refirió que había sido despachada desfavorablemente a su pretensión».

6. Finalmente, en relación con la prerrogativa constitucional de la igualdad, el a quo manifestó que el interesado «no expuso otro caso frente al cual se pudiera comparar el suyo, ni acreditó un trato discriminatorio que justifique el amparo».

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

7. Fue presentada por el libelista, quien insistió en la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso administrativo, por cuanto, en su parecer, la Dirección Nacional de Reclutamiento de la Policía Nacional cometió la «omisión de incorporar al accionante a la modalidad que le correspondía por su formación académica», aunado a que, supuestamente, las actas de consentimiento fueron firmadas por él «bajo la desinformación y coacción de los agentes de la Policía Nacional».

  1. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

9. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Policía Nacional, al reclutar e incorporar al señor E.S.M.A., a efectos de prestar el servicio militar obligatorio, como auxiliar regular (auxiliar de policía), en vez de auxiliar de policía bachiller (ya que contaba con el diploma de grado de bachiller académico), y luego negarse a modificarle la categoría, después de elevada la solicitud durante la prestación del servicio, lesionó o no sus derechos fundamentales al debido proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR