SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38990 del 13-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874039463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38990 del 13-04-2010

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Abril 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente38990
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 38990



Acta No. 11



Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO S.A. en liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de marzo de 2008, en el proceso seguido por ÁLVARO LEÓN PULIDO contra el recurrente.




l-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante reclama el reconocimiento y pago, a partir del 9 de abril de 2005, del reajuste de su primera mesada pensional en cuantía de $2.877.526.37; así como el reajuste y pago de las mesadas subsiguientes con los incrementos anuales y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Como fundamento de sus súplicas, señala que trabajó al servicio de la entidad demandada desde el 30 de septiembre de 1971 hasta el 19 de enero de 1992; que su último sueldo ascendió a la suma de $312.236 y su salario mensual promedio fue de $645.015; que le fue reconocida pensión legal de jubilación por parte de la demandada a partir del 9 de abril de 2005, en la cuantía de $483.761.00, de conformidad con la ley 33 de 1985.


La entidad bancaria se opone a todas las pretensiones, proponiendo las excepciones de cosa juzgada, prescripción, falta de causa, pago, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de la obligación reclamada, compensación y la genérica.


El 31 de mayo de 2007, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la entidad bancaria de las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte demandante y declaró probadas las excepciones de falta de causa, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso propuesto por la parte demandante, el Tribunal revocó la sentencia del a quo y condenó al BANCO CAFETERO S.A. a pagar al señor Á.L.P., una mesada pensional en cuantía de $2.678.523,55 a partir del 9 de abril de 2005, intereses moratorios sobre la suma adeudada y costas de la primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal sustentó su decisión en varias sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las de 19 de julio de 2001, 30 de noviembre de 2002 y 31 de enero de 2005 Rad.24374, para efectos de determinar la cuantificación de la pensión y la procedencia de su indexación, y la 31222 del 13 de diciembre de 2007 para la fórmula a utilizar.


Finalmente, en lo atinente a los intereses moratorios, señaló que: “… al ser una pensión reconocida en vigencia de la ley 100 y al no haber sido indexada como expresamente lo consagra, se debe condenar al pago de los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.


Además el alcance de esta norma debe estar en consonancia con lo señalado por la Corte Constitucional cuando se ocupó de su constitucionalidad…


Entonces, sin distingos de la naturaleza de la pensión reconocida o adeudada, si a partir del 1º de enero de 1994 se cancela (sic) tardíamente las mesadas pensionales debe adicionalmente pagarse intereses moratorios, por ello se declaró exequibles las expresiones demandadas del artículo 141 de 1993 (sic)…”

III-. RECURSO DE CASACIÓN


Por medio de la demanda de casación, la entidad bancaria demandada pretende:


“…que se case la sentencia recurrida en cuanto revocó la sentencia de primera instancia y condenó a pagar la indexación de la pensión de jubilación en cuantía de $2.678.523,55 para que la Corte, constituida en instancia, revoque la de primer grado y en su lugar ordene el pago de la pensión indexada aplicando la fórmula de indexación legalmente prevista en el régimen de transición y confirme dicha sentencia de primer grado en cuanto absolvió del pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.


Con tal propósito presenta dos cargos, los cuales fueron objeto de réplica y se examinarán a continuación:


PRIMER CARGO:


La sentencia acusada incurrió en violación directa de la ley, en la modalidad de interpretación errónea de los artículo 21 y 36 de la ley 100 de 1993 (inciso 3), en relación con los artículos 1 de la ley 33 de 1985, 27 y 75 del decreto 3135 de 1968, 1, 68 y 73 del decreto 1848 de 1969, 16, 19 y 259 del C. S. del T., 8 de la ley 153 de 1887, 16 de la ley 446 de 1998, 11 del decreto 1748 de 1995, y 53 y 230 de la Constitución Política.


DEMOSTRACIÓN DEL CARGO:


En la demostración del cargo, el censor argumenta que la fórmula utilizada por el ad quem al momento de indexar la pensión, prevista en el fallo de 13 de diciembre de 2007 Rad. 31222, no es la correcta, pues basta cotejarla “con la referida por la Corte en sentencia de radicación 28413, de 31 de julio de 2007, para demostrar que se le dio a la ley sustancial una inteligencia que no le corresponde…”.


Para sustentar su posición, el recurrente transcribe varias sentencias que en su momento expusieron los lineamientos de esta Sala, en cuanto a la fórmula para establecer...

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