SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100279 del 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874039607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100279 del 18-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100279
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12067-2018
P.S.C. Magistrada ponente STP12067-2018 Radicación N.° 100279 Acta 329

B.D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ANDRÉS ESPINOSA SOLARTE, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el 1º de agosto del presente año, en el que negó el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, ambos de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Relata el accionante que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Villahermosa Cali, purgando pena de prisión de cincuenta y cuatro (54) meses, por el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Que a la fecha lleva u total de tiempo físico de reclusión de treinta y tres (33) meses, más siete (7) meses de tiempo descontado por estudio y trabajo, cumpliendo así con el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena impuesta, para acceder a la libertad condicional.

Indica que para el 5 de febrero de 2018 la Cárcel de Villahermosa remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la documentación requerida a fin de que procediera a realizar estudio de concesión de la libertad condicional.

Que mediante auto interlocutorio el referido Juzgado, negó la solicitud de libertad condicional, decisión que posteriormente fue confirmada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través de auto interlocutorio No. 85 de julio 11 de 2018.

Manifiesta estar en desacuerdo ante la no concesión de libertad condicional de la que se considera derechoso (sic), puesto que a la fecha ha cumplido más del 70% de la pena impuesta, máxime que la Cárcel de Villahermosa ha calificado su conducta como ejemplar.

De otro lado, arguye que “la valoración de la conducta punible es una exigencia para la procedencia del subrogado penal que afecta el principio del non bis in ídem”.

Que los Juzgados accionados solo tuvieron en consideración la valoración de la conducta punible de la sentencia condenatoria, sin valorar la función resocializadora del tratamiento penitenciario.

Solicita que le sean amparados los derechos al debido proceso, igualdad, libertad, dignidad humana, principio de favorabilidad y non bis in ídem, en consecuencia, le sea concedida su libertad condicional en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.

EL FALLO IMPUGNADO

Luego de recordar las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, señaló el Tribunal, que las decisiones cuestionadas eran razonables y no podía convertirse el mecanismo de amparo en una tercera instancia para discutirlas.

Agregó, que no se vulneró el derecho a la igualdad del accionante porque los asuntos deben ser analizados de forma individual y el precedente horizontal no es de obligatorio acatamiento para los jueces.

Por esas razones negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por ANDRÉS ESPINOSA SOLARTE. Reitera los planteamientos propuestos en la demanda de tutela y transcribe in extenso una decisión de la Corte Constitucional relacionada con las condiciones generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias.

Luego pide la revocatoria del fallo de primer grado y que, por consiguiente, se tutelen sus garantías fundamentales, en el sentido de otorgarle la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[3] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[4].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[5]; (ii) defecto procedimental absoluto[6]; (iii) defecto fáctico[7]; (iv) defecto material o sustantivo[8]; (v) error inducido[9]; (vi) decisión sin motivación[10]; (vii) desconocimiento del precedente[11]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure, al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. A.E.S. cuestiona en esta sede, las decisiones mediante las cuales los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, le negaron la libertad condicional porque luego de superar el filtro de los requisitos objetivos, concluyeron que no cumplía la condición subjetiva relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fue condenado.

Pues bien, al abordar el tema que se califica como lesivo de las garantías fundamentales de ESPINOSA SOLARTE, no se advierte alguna vía de hecho en el proceder de los funcionarios accionados. En efecto, examinaron la procedencia de la libertad condicional con sujeción a los parámetros previstos en el artículo 64 del Código Penal.

Cabe recordar, que con ese fin el juez de ejecución de penas ha de tener en cuenta varios factores (objetivos en primer lugar, y subjetivos, en segundo). Dicho punto fue explicado por esta Sala en providencia CSJ STP710 – 2015 de la siguiente manera:

Esta última situación permite hablar de dos reglas instituidas por el Legislador, la primera, contenida en el artículo 64, “regla general”, que permite al condenado, con el cumplimiento de ciertos requisitos, acceder a la libertad condicional y la segunda, presente en la restante normatividad citada, o “regla de excepciones”, en virtud de la cual se excluyó, en casos concretos, el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

Tenemos entonces que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder el subrogado penal de la libertad condicional debe, en primer lugar, revisar si la conducta fue considerada como especialmente grave por el Legislador en el artículo 68A del Código Penal… Si aplicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR