SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94561 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94561 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2017
Número de expedienteT 94561
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17863-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17863-2017

R.icación n° 94561

Acta 360


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por Representaciones y Distribuciones Hospitalarias REDIHOS S.A.S. a través de apoderado, respecto del fallo proferido el 2 de agosto anterior por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín y Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad.



1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:



La sociedad peticionaria presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y buena fe.



Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifestó que presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en contra de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama, con el propósito de cobrar 46 facturas de venta que fueron emitidas por el Instituto Cardio Neuro Váscular Corbic S.A.



Aduce que las facturas fueron expedidas en virtud de un contrato de prestación de servicios de salud que ejecutó Corbic S.A. a favor de Comfama y que las mismas le fueron endosadas a la sociedad accionante.



El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín en proveído de 3 de mayo de 2013, denegó el mandamiento de pago. Dicha decisión fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín mediante decisión de 13 de agosto de 2013.



El Juez de conocimiento profirió auto de 4 de septiembre de 2013, en el cual ordenó librar mandamiento de pago por la suma de $261.600.242 y lo negó en cuanto a la factura 58223 y los intereses corrientes.



El 18 de febrero de 2015, las diligencias fueron remitidas a los jueces civiles del circuito de descongestión. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión, el cual profirió sentencia de primera instancia el 16 de abril de 2015, en la que declaró probada la excepción de «AUSENCIA DE TÍTULO VALOR QUE PUEDA PRESTAR MÉRITO EJECUTIVO», adicionada en providencia 13 de mayo del mismo año. Contra la determinación del a quo el ejecutante presentó recurso de apelación.



El Tribunal accionado resolvió el recurso de alzada mediante sentencia de 20 de octubre de 2015, confirmando la decisión de primera instancia. El apoderado de la demandante interpuso recurso de casación, siendo negado por improcedente en proveído de 11 de diciembre siguiente. Esta última decisión fue recurrida en reposición, el cual se rechazó de plano a través de auto de 11 de febrero de 2016.



Inconforme la parte ejecutante presenta nuevamente recurso de reposición y en subsidio el de súplica, el primero rechazado en providencia de 7 de marzo de 2016 y el segundo, resuelto desfavorablemente el 20 de abril del mismo año.



Finalmente, se presentó queja, por lo que el Tribunal en auto de 13 de junio de 2016, ordenó la expedición de copias para que fueran remitidas a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.



En providencia de 8 de noviembre de 2016 se declaró bien denegado el recurso de casación.



Reprocha el accionante la determinación de la Sala de Casación Civil de no seleccionar ese asunto para su conocimiento «pues se atuvo al aspecto formal para despachar desfavorable la solicitud de revisión».



Acusa las determinaciones de instancia de haberse dictado «bajo argumentos subjetivos y totalmente desconocedores de los derechos sustanciales de los acreedores legítimos».



Por lo anterior, solicita la tutela de los derechos fundamentales invocados y se ordene decretar la nulidad de los fallos proferidos por las autoridades judiciales cuestionadas, se siga adelante con la ejecución y de manera transitoria, se suspenda inmediatamente las sentencias.”



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado por las siguientes consideraciones.

Revisada la documental que obra en el expediente, considera la Sala que el amparo solicitado, objeto de estudio, no está llamado a prosperar, esto, al intentar el accionante conseguir la protección constitucional después de transcurridos más de 6 meses respecto de los hechos que motivaron la presentación de esta acción y que se remiten a la última providencia que dio por terminado el proceso, auto de 8 de noviembre de 2016 mediante el cual se declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 20 de octubre de 2015, en la que se confirmó la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción...

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