SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81497 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81497 del 26-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81497
Fecha26 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12878-2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL12878-2018 Radicación nº 81497 Acta 36

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por D.I.L.B. y J.M.C. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 11 de julio de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por D.I.L.B. contra de la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

D.I.L.B. instauró acción de tutela toda vez que considera que la autoridad judicial cuestionada le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifestó que promovió proceso de sucesión, con ocasión de la muerte de su padre, el señor G.L.O., trámite dentro del cual el Juzgado Sexto de Familia de Cali le adjudicó la totalidad de los bienes por ser la única heredera.

Alegó que, posteriormente, L.G.H. inició proceso con el propósito de obtener el reconocimiento de la porción conyugal en la sucesión de G.L.O., del cual conoció el Juzgado Cuarto de Familia de Cali y mediante sentencia de 13 de julio de 2017, desestimó las pretensiones, al estimar que la demandante no se encontraba legitimada para presentar la acción de petición de herencia. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.

La Sala Familia del Tribunal Superior de Cali resolvió la alzada y en sentencia de 24 de marzo de 2018, revocó la determinación del a quo y en su lugar, dispuso «rehacer el juicio sucesoral del señor L.O. desde la diligencia de inventarios y avalúos inclusive, para que en consonancia con el artículo 495 del Código General del Proceso se reabra la oportunidad para perfilar su derecho a la porción conyugal». Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo no se concedió por falta de interés jurídico para recurrir.

Cuestionó la accionante que la señora L.G.H. no se encontraba legitimada para formular demanda de petición de la herencia, toda vez que no contaba con la calidad de heredera y por ello no puede impugnar la partición que se llevó dentro del proceso de sucesión.

Puntualizó que L.G.H. sí tuvo conocimiento del proceso sucesoral tal y como confesó en la declaración de parte, de suerte que perdió la oportunidad procesal para solicitar la porción conyugal, además de que no demostró que carezca de lo necesario para su congrua subsistencia, según lo previsto en el artículo 1230 del Código Civil.

Agregó que la falta de citación por parte del juez a «cualquier asignatorio no es un requisito de validez del trabajo de adjudicación de bienes y de sentencia aprobatoria, porque ninguna norma positiva los exige».

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se le ordene al Tribunal proferir una nueva sentencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y enteró a la accionada, partes e intervinientes dentro del proceso que originó el amparo, así como el juicio de sucesión de G.L.O., para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 11 de julio de 2018, negó la protección procurada al considerar que la providencia no resultaba arbitraria.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, D.I.L.B. y J.M.C., presentaron impugnación obrante a folio 128, sin hacer alguna consideración al respecto.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de...

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