SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5170 del 17-08-1999 - Jurisprudencia - VLEX 874040299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5170 del 17-08-1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente5170
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Agosto 1999
R.. contrato



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente

DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES


Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).


R..- Expediente No. 5170


Despacha la Corte el recurso de casación interpuesto por el señor HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, calendada el diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), y de su complementaria que lleva fecha del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) proferidas dentro del proceso ordinario entablado por el señor CELESTINO NEIRA JIMENEZ en frente del recurrente y del señor E.C.G..


ANTECEDENTES.


1.- Ante el Juzgado 29 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, despacho al que por reparto correspondió el asunto, Celestino N. J. demandó a H.R.R. y Efraín Cifuentes G. para que se declarase resuelto el contrato de promesa de compraventa ajustado entre ellos el 6 de junio de 1985, relativo a un lote de terreno ubicado en la vereda de “Tunjuelo”, zona anexa de Bosa, denominado “La vuelta del soldado”, cuyos linderos y demás características se citan en la parte final de la demanda. Asimismo, para que se dijese que “los demandados perdieron las arras penitenciales, que por valor de $500.000.oo entregaron a mi poderdante, al momento de celebrar el contrato citado, con base en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prometientes compradores, o que, en subsidio, se les condene a pagar…, a título de daños y perjuicios, igual valor, ajustándolo o revaluando la moneda desde el 6 de junio de 1985, hasta la fecha en que se produzca el pago y se reintegre el inmueble, en el evento en que el despacho, por algún motivo o circunstancia, ordene a mi representado la devolución de las citadas arras”. Para que se les condenase al pago de los daños y perjuicios materiales sufridos por el demandante, por el no pago, o por impedir que con su incumplimiento el prometiente vendedor hubiera recibido los intereses sobre saldos insolutos del contrato, pactados al uno por ciento mensual anticipado, perjuicios que deben liquidarse a razón de $80.000.oo mensuales, desde el 1º de marzo de 1986 y hasta que se produzca el pago total al demandante y los demandados devuelvan el predio a ellos entregado, pago que debe ser ordenado en valor constante. “Que el despacho se pronuncie sobre los términos en que mi cliente debe reintegrar a los demandados las sumas que sean pertinentes, relativas a los dineros que mi cliente alcanzó a recibir en desarrollo de la cláusula sobre precio y que concretamente son: $500.000.oo a título de arras penitenciales al momento de firmarse el contrato y $500.000.oo adicionales que los demandados pagaron para cubrir el contado correspondiente al 30 de agosto de 1985…”.


2.- Las anteriores pretensiones las sustentó el demandante en los siguientes hechos:


a) Los demandados R.R. y C.G. pactaron con N.J. un contrato de promesa de compraventa, “que aparece en el interior de la escritura pública Nº 9007 del 30 de noviembre de 1987, otorgada en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá…”, lo que ocurrió el 6 de junio de 1985.


b) Por virtud de ese contrato, el demandante prometió vender a los demandados, previo el pago de la totalidad del precio fijado ($8.500.000.oo), por escritura pública que se otorgaría en la Notaría 29 de Bogotá, a las tres de la tarde del día 30 de noviembre de 1987, un inmueble urbano cuya identificación se hace más adelante, “el cual procedió a entregar materialmente, cumpliendo en forma oportuna con la obligación que al respecto suscribió en el documento”. Los demandados, por su parte, se comprometieron al pago del precio así: “$500.000.oo, a la firma del contrato (las arras penitenciales), $500.000.oo el 30 de agosto de 1985, $1.500.000.oo el 28 de febrero de 1986, $1.000.000.oo el 30 de julio de 1986, $1.000.000.oo el 30 de noviembre de 1986, $1.000.000.oo el 28 de febrero de 1987, $1.000.000.oo el 30 de julio de 1987 y $2.000.000.oo el 30 de noviembre de 1987, reconociendo intereses sobre saldos impagados, a partir del 28 de febrero de 1986, al 1% mensual, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los 5 primeros días de cada período, en la casa de mi mandante”.


c) El actor se comprometió con los prometientes compradores, al pago del impuesto predial hasta el 31 de diciembre de 1985, correspondiéndole a estos el pago de tal tributo por los años de 1986 y 1987.


d) El demandante cumplió con todas las obligaciones a su cargo, lo que en cambio no hicieron los demandados, quienes se limitaron a entregar los dos primeros instalamentos del precio acordado, absteniéndose de hacerlo respecto de los restantes, así como con los intereses y con el impuesto predial por las anualidades ya mencionadas.


e) No obstante el incumplimiento de los demandados, el demandante concurrió a la Notaría en la fecha y hora acordadas, para dejar constancia de que estuvo presto a cumplir la última de las obligaciones a su cargo, habiéndose entonces otorgado “la típica escritura de presentación que se utiliza para casos como el presente…”. Allí, igualmente, se manifestó expresamente “que no obstante que correspondía a los prometientes compradores cancelar el impuesto predial del lote, por los años de 1986 y 1987, mi mandante lo había hecho voluntariamente, a efecto de conseguir el paz y salvo notarial que la ley exige para transferir el dominio de inmuebles, el cual también aparece protocolizado en la escritura de presentación No. 9007, otorgada como se dijo el 30 de noviembre de 1987…”.


f) En varias ocasiones el demandante ha tratado de convenir con los demandados la resolución extrajudicial del convenio, lo que no se ha logrado por la renuencia de H.R., quien ha mantenido el inmueble en su poder “alegando unas veces pretensiones económicas sin causa y exhorbitantes (sic) y en otras arguyendo que reunirá el precio y los intereses…”. “Recientemente, en agosto 24 del presente año, el demandado H.R.R., hizo llegar al suscrito apoderado del demandante, una nueva solicitud tendiente a ‘revivir’ el negocio, de las indicadas en el hecho anterior, en la que el demandado precisa las sumas que dejó de pagar, al igual que los intereses sobre saldo…”.


g) Los demandados, hasta el momento de la presentación de la demanda, no han realizado ninguna mejora sobre el predio, en el cual funcionaba una productora de ladrillo que explotaba el demandado para el sustento suyo y el de su familia.


3.- Debidamente notificado del auto admisorio del escrito incoativo acabado de mencionar, el demandado H.R.R. lo replicó oponiéndose a las pretensiones del demandante.


En relación con los hechos, admitió los concernientes a la celebración del contrato; negó que el prometiente vendedor hubiese entregado el predio; aceptó el pago de los dos primeros instalamentos, añadiendo que “el promitente vendedor retuvo el cumplimiento de sus obligaciones de entregar el predio y por esta causa los prometientes compradores retuvieron el pago de sus prestaciones, pues estas eran consecuencia de la primera obligación -incumplida- a cargo del promitente vendedor”.


De los restantes hechos, dijo que eran falsos. Replicó que en la actualidad “el celador del señor C.N. y quien responde al nombre de E.R. explota familiarmente un pequeño chircal y con eso se cancela sus labores de vigilancia que son en síntesis actos de posesión de C.N., que no hizo entrega real y material del inmueble a sus promitentes compradores”.


Además, propuso la excepción de mérito de “contrato no cumplido” apoyado en que “el promitente vendedor tiene un posesionario (sic) dentro del predio, de nombre E.R., por su cuenta y riesgo, quien además ejerce funciones de celaduría, y se...

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