SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01631-00 del 23-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874040377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01631-00 del 23-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Junio 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01631-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8366-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8366-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01631-00

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por señor Saúl Benítez Abril contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, integrada por los Magistrados Gloria Esperanza Malaver de B. y Á.V.U., trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2011-00222.


ANTECEDENTES


1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con ocasión de la sentencia proferida el 7 de julio de 2015 dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado en su contra por C.E.V.O..


Pide en consecuencia, que se revoque el fallo mencionado «concretamente en lo que se refiere a las garantías de defensa y contradicción probatoria que me asisten» (fl. 20).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, que el 19 de septiembre de 2011 Cesar Eduardo Vargas Oros en la demanda que interpuso afirmó que el 14 de abril de ese año que cuando se dirigía para su trabajo en la motocicleta de placas EGQ-28C marca S. de su propiedad, en el trayecto que del municipio de P. conduce a Trinidad, un semoviente de propiedad de Saúl Benítez Abril se atravesó en la vía accidentándolo.


Agrega que reclamó por las múltiples lesiones, entre ellas la pérdida de varias piezas dentales cuyo implante asciende 10’000.000, las neurológicas que le han demandado tratamiento médico sin conocer las consecuencia que le traerá ese trauma que es de difícil recuperación, por la suma de 15’000.000 invertida en gastos de trasporte y alojamiento por parte de su esposa quien lo ha cuidado, y porque el vehículo fue catalogado como de pérdida total y, según cotización su valor asciende $5'500.000.


Manifiesta que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal a quien le correspondió conocer del asunto, de manera oportuna por apoderado contestó oponiéndose y adelantado el trámite en sentencia de 16 enero de 2015 negó las pretensiones, decisión que apelada por el demandante revocó el Tribunal accionado en fallo del 7 de julio de 2015.


Luego de referir las argumentaciones de la contestación de la demanda y del recurso de apelación, así como a las pruebas recaudadas en el proceso y a las consideraciones de ambas sentencias (fls. 4 a 11), manifiesta que acude a esta acción como mecanismo transitorio, en tanto que «a pesar de haberse podido formular en su momento recurso de casación por considerarse que la sentencia de segunda instancia (i) ostenta violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de una determinada prueba y (ii) atenta contra los derechos y garantías constitucionales que me son propias, lo que implicaría necesariamente que como parte haya tenido que ejercer el recurso, esto no fue posible ante la carencia absoluta de defensa judicial técnica, dado el total abandono que hizo el apoderado que en su momento representó mis derechos»...

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