SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00268-01 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874040565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00268-01 del 15-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3583-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00268-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3583-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00268-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.Á.O.H., contra la Fiscalía Décima Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente al M.M.A.R.S..

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en sustento aseveró que como la D.J.E.A., una vez posesionada como conjuez, no fue «juramentada» para que ejerciera tales funciones con los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima que profirieron pliego de cargos en su contra en calidad de Juez Promiscuo de Familia de El Guamo, la denunciada no podía ejercer sus funciones de conjuez, pues nunca tomó posesión del cargo, razón por la cual instauró denuncia penal de la que correspondió conocer a la Fiscalía Décima Delegada ante la Sala de Casación Penal, quien la archivó.

Agrega que en desacuerdo con esa decisión, solicitó el desarchivo de la indagación y el Magistrado accionado quien fungió como Juez de Control de Garantías lo declaró improcedente destacando que «el señor F.D., en su tarea investigativa, a través de la Policía Judicial escuchó en entrevista al funcionario competente para recibir el juramento de la abogada denunciada, el que argumentó, que, por olvido, muy posiblemente no había suscrito el folio al que se quiere dar valor de acta de posesión, pero que sí había tomado el juramento», lo que le llevó a instaurar la acción de tutela en contra del Magistrado nombrado (ff. 24 a 27).

2. Mediante auto de 7 de febrero de 2017, se dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal al observar que el reclamo se dirigía exclusivamente contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (f. 29), y en providencia de 15 de febrero siguiente, la Sala de Decisión de tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal ordenó enviar el expediente a esta Sala Especializada al considerar que el actor igualmente dirigía su queja en contra de la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (ff. 32 a 34).

Frente a lo anterior, en proveído de 24 de febrero de 2017, se dispuso solicitar al accionante que de manera concreta señalara «si censura alguna actuación de la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y de ser así, precise su queja y pretensiones en relación con la misma. Lo anterior, por ser dicha Entidad la que determina la competencia de esta Sala para conocer del asunto» (f. 39), y en respuesta manifestó que:

Reprocha de la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, «el incumplimiento del debido proceso, consistente en que el archivo de la actuación debe ser por una atipicidad objetiva, (Inc. 1 del artículo 79 de la ley 906 de 2004) más no subjetiva, (competencia del Juez Penal de conocimiento) como lo esgrimió en su determinación. La objetividad de los hechos, está demostrada, a través de la actuación de una abogada quien se arrogó la calidad de conjuez en lo disciplinario, por cuanto no estaba legalmente posesionada, como está plenamente demostrado, con el folio al que se quiere asumir como acta de posesión, folio no firmado por quien debió tomarle el juramento (Inc. 2 del artículo 122 de la C.N.

Igualmente afirmó «considero que el señor Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, quien actuó con funciones de Control de Garantías, también vulneró el debido proceso, al señalar en la audiencia por él presidida, que contra su determinación solo procedía el recurso de reposición, negando ilegalmente el recurso de apelación en subsidio procedente, igualmente es accionado» (ff. 43 y 44).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia se opuso al amparo y para ello manifestó que el accionante no demostró de qué manera esa Fiscalía Delegada y el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá que fungió como Juez de Control de Garantías, incurrieron en una vía de hecho al archivar la indagación preliminar y negar su desarchivo respectivamente, al «predicar que la conducta es atípica desde el punto de vista objetivo».

Agregó que lo que pretende el accionante, es reabrir, con los mismos argumentos planteados en diferentes oportunidades, el debate sobre un asunto que ya fue decido por funcionarios competentes, quienes de acuerdo con el análisis y valoración de los elementos probatorios aportados a la indagación, determinaron «de manera objetiva que los hechos denunciados no configuran delito alguno, en particular, el de usurpación de funciones públicas, por cuanto, en líneas generales, la falta de firma que reprocha el denunciante del acta de posesión de la conjuez, no es suficiente para afirmar que el hecho que soporta el documento no haya existido, pues ese hecho, el de la posesión se corroboró por otros medios como la entrevista del funcionario que debía tomar formalmente el acto y con la actuación posterior de la funcionaria en el trámite del proceso disciplinario que estuvo avalada por quienes precisamente participaron en su elección» (f. 68).

2. La Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, puso en conocimiento otras denuncias penales formuladas por el aquí accionante, en contra de otros funcionarios (ff....

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