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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40510 del 26-02-2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Febrero 2014
Número de sentenciaSP2337-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente40510
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



SP2337-2014

Radicación N° 40.510

(Aprobado Acta No. 53)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable Luciano Alfonso Pinilla Pedraza, de manera oficiosa, se pronuncia la Corte frente a la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuyo medio confirmó la proferida el 28 de abril de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó a Edwin Castañeda Vanegas en calidad de autor de los delitos de homicidio y lesiones personales, ambos culposos y agravados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Hacia las 22:25 horas del 8 de abril de 2007, a la altura de la calle 35, kilómetro 8, vía a Caños Negros, frente a la finca la Carolina de la ciudad de Villavicencio, el vehículo taxi, marca Renault 9, de placas SWE-020, conducido por Edwin Castañeda Vanegas colisionó con la motocicleta, Yamaha RX100, color negra, de placas XDI-21, tripulada por Luis Antonio Rodríguez Martínez, quien transportaba como pasajera a Raquel Toledo Rojas, causándole la muerte a ella y graves heridas en las piernas a aquél.


El conductor del carro de servicio público huyó de la escena de los hechos, pero momentos después fue capturado por miembros de la Policía Nacional, los cuales lo condujeron al Centro de salud El Recreo y a la Clínica Meta, donde se determinó que estaba en primer grado de embriaguez.


2. El 9 de mayo de 2007, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, el F. Octavo Seccional de dicha ciudad le imputó a Edwin Castañeda Vanegas el delito de homicidio culposo, agravado, punible que aceptó el imputado1.


3. El 6 de junio siguiente, se presentó el escrito de acusación con aceptación de cargos respectivo2. Durante la audiencia convocada para la formulación de la misma, la defensa, avalada por el Ministerio Público, solicitó la suspensión de la misma a fin de que la fiscalía adicionara la acusación frente a las lesiones sufridas por Luis Antonio Rodríguez Martínez, petición admitida por el Juez Segundo Penal del Circuito de la referida localidad3.


4. El 24 de agosto de la mencionada anualidad, el F. formuló imputación contra Castañeda Vanegas por el delito de lesiones personales, agravadas, ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, cargo que también fue aceptado por aquél4.


5. El 6 de septiembre de ese año se presentó un nuevo escrito de acusación, en los mismos términos de las imputaciones (artículos 31, 109, 110.1.2, 111, 114, 117, 119 y 120 del Código Penal)5.


6. El 19 del mismo mes, la fiscalía allegó acta de preacuerdo suscrita con el acusado, en la que convinieron frente al monto de la pena de prisión (70 meses), el descuento por admisión de los cargos (50%) y el sitio de reclusión (domicilio).


Así mismo, los apoderados de los perjudicados fijaron la pretensión indemnizatoria en $40.000.000 respecto a las lesiones causadas a Luis Antonio Rodríguez Martínez y $200.000.000 por razón de la muerte de Raquel Toledo6.


7. El 4 de julio de 2008, se allegaron dos documentos privados por cuyo medio Luciano Alfonso Pinilla Pedraza, propietario del taxi involucrado en los hechos, se compromete con Jairo Camacho Ramos –esposo de la occisa- y Luis Antonio Rodríguez Martínez –víctima de las lesiones- a indemnizarlos integralmente a cambio de lo cual, aquellos prometen desistir de cualquier acción civil, por el pago de los perjuicios morales y materiales7.


8. El 2 de septiembre siguiente, se inició la audiencia de legalización del preacuerdo, pero fue suspendida debido a que las víctimas manifestaron no haber sido reparadas integralmente8.


9. El 10 de julio de 2009, se lleva a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo, diligencia en la que las partes lo ajustaron en el sentido de acordar que, la pena de multa sería de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dejando al criterio del juzgador lo referente a la sanción de suspensión del derecho a conducir automotores. Del mismo modo, las víctimas solicitaron iniciar el incidente de reparación integral9.


10. Tramitado el referido incidente, el 11 de abril de 2011 se realizó audiencia de individualización de pena10.


11. El 28 de igual mes, el juez de conocimiento condenó en forma solidaria al acusado Edwin Castañeda Vanegas y a los terceros civilmente responsables Luciano Alfonso Pinilla Pedraza y la Empresa Flota Estrella S.A. al pago de perjuicios materiales a favor de Luis Antonio Rodríguez Martínez en cuantía de $217.000 y perjuicios morales por valor de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para Jairo Camacho Ramos y cada uno de sus tres hijos menores y 200 s.m.l.m.v. respecto del primero. Finalmente, por los daños de relación de vida les concedió a cada uno de los primeros 100 s.m.l.m.v. y al último 250 s.m.l.m.v. 11.


12. El mismo día sentenció a Edwin Castañeda Vanegas a las penas principales de 35 meses de prisión, multa de 16 s.m.l.m.v. y “suspensión”12 del derecho a conducir vehículos y motocicletas por un período de 5 años y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la...

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