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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42737 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Número de expediente42737
Fecha04 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSP6955-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


SP6955-2014

R.icación n° 42737

(Aprobado Acta No. 169)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014).


VISTOS



Procede la Sala oficiosamente a emitir sentencia con el propósito de determinar si en este asunto se vulneraron las garantías fundamentales del procesado Juan Donaldo Isairias López, de conformidad con lo resuelto al inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado del perjudicado José Gerardo G.T., contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio del dictado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al primero como autor del concurso de delitos de fraude procesal, falsedad en documento público agravada por el uso y estafa agravada.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



En pretérita ocasión estos aspectos fueron compendiados por la Sala como se expresa enseguida:


1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:


El 27 de julio de 2009 fue formulada denuncia por parte de BENJAMÍN CASTRO ROJAS, quien da cuenta que es el propietario del lote ubicado en la carrera 83 # 13C-34 de Bogotá, este predio estuvo embargado por el Juzgado 55 Civil Municipal de la ciudad, siendo demandante N.R.R..


Luego de realizado el desembargo, B.C. ROJAS se dio cuenta que en el lote se levantaba una construcción, lo que lo motivó a verificar en el certificado de tradición del inmueble con matrícula 50C-1247284 que el predio se había vendido a su nombre a favor de J.D.I.L., según la anotación # 5, negociación formalizada el 10 de agosto de 2007 mediante escritura pública 3405 en la Notaría 57 de Bogotá, acto en el que se suplantó su huella y se falsificó su firma.


Con el Notario 57 de Bogotá se estableció que la escritura pública 3405 corresponde a la protocolización de un matrimonio civil.


Además de la venta registrada a nombre de J.D.I.L. existen otras trasferencias que se hicieron derivar del referido en el párrafo anterior y que conforme a las anotaciones que figuran en el certificado de libertad y tradición corresponden a las siguientes:


Anotación # 6 de 21 de enero de 2008. J.D.I.L. vende a S.V.P. con escritura 063 de la Notaría 68 de Bogotá de 14-01-08.


Anotación # 7 de 22 de febrero de 2008. C.D.L.M.P. y vendedor S.V.P., según escritura 196 de la Notaría 70 de Bogotá de 16-02-08.


Anotación # 8 de 29 de mayo de 2008. Comprador José Gerardo Gordillo Torres, vendedora D.L.M.P., según consta en la escritura 704 de la Notaría 70 de Bogotá de 23-05-08.


2. El 16 de septiembre de 2010 a la audiencia promovida por el representante de la Fiscalía con la finalidad de que se surtiera el emplazamiento mediante edicto del indiciado, concurrieron S.V.P. y D.L.M.P., a quienes el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías reconoció personería para actuar en calidad de víctimas, y otorgaron poder a un abogado.


3. El 26 de enero de 2011 en la audiencia donde se dispuso la suspensión del poder dispositivo del bien inmueble anejo a la investigación, el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías reconoció a B.C.R. personería para actuar en calidad de víctima, quien estuvo representado por un profesional del derecho.


4. Ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital, en audiencia celebrada el 14 de mayo de 2012 se legalizó la captura por orden escrita librada contra Juan Donaldo Isairias López, a continuación la Fiscalía le formuló imputación por el concurso heterogéneo de delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso (arts. 287 y 290 del C.P.), fraude procesal (art. 453 ibídem) y estafa agravada (arts. 246 y 267-1 ejusdem); a la cual se allanó.


En la oportunidad indicada, el implicado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

5. El 5 de junio de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación en consonancia con el núcleo fáctico y jurídico de la imputación.


6. El 11 de julio de 2012 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento, al inicio de la audiencia de individualización de pena y sentencia, tuvo como perjudicado por el delito a José Gerardo G.T., quien concedió poder a un letrado.


De igual forma, en dicha ocasión el funcionario judicial declaró la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación en razón a las falencias que...

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