SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59245 del 26-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874041298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59245 del 26-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59245
Fecha26 Mayo 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7025-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL7025-2015

Radicación n.° 59245

Acta extraordinaria No. 51



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE JUAN CARLOS SOLANO RECIO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.





  1. ANTECEDENTES


JORGE JUAN CARLOS SOLANO RECIO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la recta administración de justicia, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Sostuvo que el 13 de junio de 1969, contrajo matrimonio con la señora Martha Lucía Suárez Hernández; que no celebraron capitulaciones matrimoniales, quedando sujetos al régimen común de bienes; que de dicha unión, tuvieron dos hijos; que el 15 de diciembre de 1978, el Tribunal Superior de Barranquilla decretó la separación de cuerpos por mutuo acuerdo, decisión que fue protocolizada por escritura pública del 25 de enero de 1979, junto con la liquidación de la sociedad conyugal; que el 10 de diciembre de 1979, contrajo matrimonio con la señora E.D.A., en el Estado de Táchira (Venezuela); que en el año 2002 solicitó, de común acuerdo, con la señora Martha Lucía Suárez Hernández, la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, decretada por el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, mediante sentencia del 17 de julio de 2012, confirmada en sede de consulta por el Tribunal según providencia del 13 de febrero de 2003.



Relató que el 2 de septiembre de 2010, la señora E.D.A. presentó demanda de divorcio en su contra; que el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, por sentencia del 29 de noviembre de 2011, accedió a las pretensiones de la demanda y decretó el divorcio.



Señaló que, posteriormente, presentó una demanda especial de nulidad del matrimonio civil celebrado con la señora Elsa Delgado Astaiza, con base en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 140 del Código Civil, esto es, «cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de matrimonio anterior»; que solicitó que, como consecuencia de la nulidad, se...

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