SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52157 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52157 del 15-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL21879-2017
Número de expediente52157
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL21879-2017

Radicación n.° 52157

Acta 19


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la J.Á.R.M. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de agosto de 2010, dentro del proceso ordinario laboral promovido por él contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

Vista la solicitud de folios 43 y 44 del cuaderno de la Corte, téngase a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.Á.R.M. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que, en lo que interesa al recurso de casación, se condene a reliquidar la pensión de vejez desde el 4 de diciembre de 2001, teniendo como mesada inicial la suma de $5.720.000,00; y no la de $4.194.935,00, por ser beneficiario del régimen de transición.

Fundamentó sus pretensiones en los siguientes aspectos fácticos: que durante toda la vida laboral desde el 1 de enero de 1967 hasta el 30 de noviembre de 2000, cotizó 1657 semanas para pensión y salud en los diferentes sistemas así: entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de marzo de 1994 cotizó 1312 semanas, entre el 1 de abril de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1996 al régimen de prima media con prestación definida, administrado por el ISS, 142 semanas y, entre el 1 de noviembre de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2000 al ahorro individual con solidaridad en Porvenir S.A., sin embargo, en ningún momento se produjo el traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, porque ni el ISS ni el Ministerio de Hacienda adelantaron las gestiones pertinentes ni pusieron a disposición de Porvenir S.A. el respectivo bono pensional, motivo por el cual con posterioridad al retiro del Sistema General de Pensiones, solicitó y obtuvo el regreso al ISS, que culminó el 23 de julio de 2003, cuando Porvenir S.A. trasladó el saldo de la cuenta individual a la demandada y, esta última acreditó el número de 203.6 semanas cotizadas en Porvenir S.A.; que a pesar que el último empleador Sony Music Entertainment Colombia S.A., comunicó a Porvenir S.A. el retiro como afiliado del riesgo de pensiones por cumplimiento de requisitos, se siguieron haciendo los pagos de las cotizaciones hasta el mes de marzo de 2001, razón por la que en la Resolución 10063 del 18 de marzo de 2005 aparecen 1671 semanas cotizadas; que cumplía con los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición; que el 21 de agosto de 2003 se hizo solicitud del reconocimiento de la pensión de vejez, la cual fue concedida mediante Resolución 10063 del 18 de marzo de 2005 por valor inferior al que realmente se debía reconocer y a partir del 1 de marzo de 2005; que mediante resolución 0391 de 2006 fue resuelto el recurso de apelación presentado contra la decisión anterior, donde solo accedió al reconocimiento de la retroactividad desde el 4 de diciembre de 2001, pero no reliquidó el valor de la pensión, desconociendo el régimen de transición al que tenía derecho.

El Instituto de Seguros Sociales, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas por el demandante, en cuanto a los hechos dijo que es cierto el número de semanas cotizadas y la fecha en que solicitó la pensión el demandante, dijo que no era cierta la causación de intereses moratorios y, que no le consta la forma como hizo sus cotizaciones el recurrente, ni que sea beneficiario del régimen de transición.

Propuso las excepciones de mérito que llamó: falta de causa por activa - ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, pago, prescripción e, inexistencia del derecho y de la obligación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, profirió sentencia el 27 de diciembre de 2008, donde absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas y, condenó en costas al demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, la apelación propuesta por el demandante y, mediante sentencia del 13 de agosto de 2010, revocó la sentencia apelada y en su lugar condenó a la demandada a reajustar la pensión del demandante en cuantía de $5.679.037,9 a partir del 4 de diciembre de 2001; negó el reconocimiento de intereses moratorios y, condenó a la demandada a las costas de primer grado.

El ad quem, para decidir la alzada impetrada, sostuvo:

[…] En las anteriores condiciones procede aplicarle al Ingreso Base de Liquidación de $6.310.471 (folio 18), en el monto del 90% teniendo en cuenta el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, según el cual el porcentaje de la pensión será del 45% sobre las primeras 500 semanas y un 3% adicional por cada 50 adicionales, lo que nos da un porcentaje del 90%, es decir la pensión debe reajustarse a $5.679.037.9 a partir del 4 de diciembre de 2001 (folio 29).

No hay lugar a intereses moratorios teniendo en cuenta que la pensión se viene pagando en forma cumplida, y los intereses moratorios relacionado en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el accionante, concedido por el Tribunal y, admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente:

[…] que la Sala Laboral de la h. Corte Suprema de Justicia, CASE PARCIALMENTE, la sentencia de la Sala de Descongestión Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, en tanto por el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la misma, se determinó “absolver a la demandada, el ISS, de las demás pretensiones” que se concretaron en las pretensiones de la demanda al solicitar que se condenara a la demandada el ISS, “… al pago de los intereses del Artículo 141 de la Ley 100 de1993, sobre los valores acumulados mes a mes y adeudados desde el 11 de septiembre de 2003, cuando debió reconocerse la pensión… y hasta cuando se haga efectivo el pago”, y para que constituida la h. Corte en sede de instancia, se dicte sentencia que ADICIONE el fallo del ad quem que revocó el del Juzgado segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, con una disposición de reemplazo del numeral SEGUNDO de la sentencia del Tribunal, por la que se condene al Instituto de Seguros Sociales a pagar al demandante JOSÉ ÁLVARO RUIZ MARTÍNEZ los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, liquidados tomando como base inicial para la liquidación de la primera mensualidad de los intereses, el valor acumulado al 21 de octubre de...

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