SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54892 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54892 del 15-11-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente54892
Número de sentenciaSL21883-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Noviembre 2017



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente



SL21883-2017

Radicación n.° 54892

Acta 19



Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NOEL RIVAS GARCÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de septiembre de 2011, en el proceso que él instauró contra la ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A., ALMACAFE”.

  1. ANTECEDENTES

Demandó N.R.G. a los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. - Almacafe, en procura que se declarara que entre el demandante y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido; que se condene a la demandada: al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario después de quince años de servicio, a partir del 2 de mayo de 1977, fecha de su retiro; al reconocimiento y pago de las mesadas ordinarias, adicionales y reajustes, indemnizaciones moratorias, o en su defecto, los intereses de mora.

Como fundamento de sus peticiones, expuso, que laboró para la accionada mediante contrato a término indefinido a partir del 29 de enero de 1962 hasta el 2 de mayo de 1977 cuando presentó renuncia voluntaria aceptada por la demandada, para un tiempo de servicio de quince (15) años, tres (3) meses y tres (3) días; que nació el 22 de diciembre de 1939, cumpliendo sesenta (60) años el 22 de diciembre de 1999; el 23 de enero de 2004 solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reconoce el ISS o en su defecto la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario, el 20 de febrero de 2004 le respondió que es el ISS quien debe satisfacer la pensión de vejez y la restringida de jubilación no era acogida por cuanto la relación laboral terminó por la aceptación de la renuncia del trabajador.

Al dar respuesta a la demanda, la sociedad accionada se opuso a las pretensiones propuestas en su contra. Respecto de los hechos manifestó que el actor ingresó a laborar el 17 de mayo de 1965, porque antes laboró para la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, que es una persona jurídica diferente; que renunció ante la sociedad Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafe, prestándole sus servicios por once (11) años, once (11) meses y quince (15) días. Dijo que afilió al demandante al ISS para los riesgos de IVM desde el momento que el Instituto inició cobertura donde este prestaba sus servicios, sobre la solicitud de reconocimiento pensional adujo que fue radicado en la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, persona jurídica diferente a ella. Propuso como excepciones las que denominó, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, buena fe, falta de causa para pedir y genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, mediante fallo del 21 de mayo de 2010, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFE”, […] a reconocer y pagar al señor N.R.G., la PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN, con su retroactivo económico causado a partir del 22 de diciembre de 1999, en virtud a la excepción de prescripción, y con reconocimiento del derecho a partir del 22 de diciembre de 1999, fecha en que cumplió la edad requerida, mesadas que deben ser canceladas debidamente indexadas, con sus respectivos reajustes de ley y mesadas adicionales, así como al pago de los intereses moratorios de que trata el Art. 141 de la Ley 100 de 1993 (desde la misma fecha), prestación equivalente a la suma inicial de $1.226.680.00 M. mensual, valor equivalente al último salario promedio devengado debidamente indexado.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió la apelación interpuesta por la demandada, mediante fallo de 30 de septiembre de 2011, revocó la sentencia, y en su lugar absolvió a la demandada.

El Tribunal encontró probado que el demandante prestó sus servicios del 29 de enero de 1.962 al 2 de mayo de 1977 fecha en que presentó renuncia voluntaria de su cargo, durante 15 años, 3 meses y 4 días, que la empresa lo afilió al ISS y cotizó al régimen pensional a partir del 1° de enero de 1967 hasta el 7 de febrero de 1977, que el empleador no tiene deudas pendientes respecto al demandante, completando 824,42 semanas, por lo que el 27 de junio de 2006, el Instituto de Seguro le negó la pensión de vejez por no reunir las semanas requeridas, que el actor nació el 22 de diciembre de 1939 y cumplió 60 años el 22 de diciembre de 1999, que al momento de asumir el riesgo de vejez el ISS el actor tenía laborando en la empresa 4 años, 11 meses y 1 día «[…] y fue afiliado al mismo, por lo que la pensión dejó de estar a cargo del empleador».

Determinó que la norma aplicable era la Ley 171 de 1961 vigente al momento en que se produjo el retiro, la que en el inciso 2 del artículo 8 consagró la pensión por retiro voluntario después de 15 años de servicios, pero sólo cuando el trabajador cumpla sesenta (60) años de edad, por lo cual para que se genere la pensión restringida de jubilación es necesario que concurran el tiempo de servicio y el retiro, sin embargo, « […] el inciso final de ese mismo artículo 8°, hizo una advertencia, en el sentido que en todos los demás aspectos la pensión prevista por dicho artículo, se regirá por las normas legales de la pensión vitalicia de jubilación.»

Dijo que las pensiones previstas en la Ley 171 de 1961 dejaron de estar a cargo de los empleadores en la medida que el citado riesgo fuera asumido por el ISS, la cobertura del riesgo por vejez lo asumió el Instituto a partir del 1° de enero de 1967 y desde esa fecha se tiene...

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