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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44179 del 18-05-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2016
Número de expediente44179
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP6412-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP6412 - 2016

Radicación n° 44179

(Aprobado Acta No. 153)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Procede la Sala a proferir fallo con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de REINER KOPP y N.E.R.V. contra la sentencia del 20 de mayo de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución pronunciada el 3 de abril anterior por el Juzgado Quince Penal Municipal de idéntica sede y, en lugar, condenó a los prenombrados a las penas principales de 70 meses de prisión y 66,66 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al determinado para la sanción privativa de la libertad, como coautores responsables del delito de estafa agravada.

HECHOS

Los resumió el Tribunal, en la sentencia materia del recurso de casación, de la siguiente manera:

“Los hechos se circunscriben a que R.K. y N.E.R.V., gerente y presidente del Consejo de Administración de CAMPOCOOP (Cooperativa Multiactiva del Campo y la Ciudad Colombo-Alemán LTDA), con sede en Bogotá, respectivamente, simulando la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social, lograron que JULIO C.C. PEÑA y J.A.V.O. se afiliaran a la mencionada cooperativa con la creencia errónea de que iban a adquirir una vivienda de interés social, propósito con el cual aquéllos hicieron aportes mensuales del año 2001 al 2005, aproximadamente en un monto de $9.000.000.oo el primero y $7.000.000.oo el segundo, sin que se les haya cumplido con la prometida vivienda ni se les haya devuelto el dinero”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el 18 de agosto de 2011 ante el Juzgado Sesenta y ocho Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a R.K. y N.E.R.V., por el delito de estafa agravada por el numeral 1º del artículo 247 del Código Penal.

2. Presentado el escrito de acusación, el 23 de marzo de 2012 el Juzgado 15 Penal Municipal también de esta ciudad llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación, en cuyo desarrollo la Fiscalía atribuyó a los procesados el delito antes mencionado.

3. Adelantada la fase de juzgamiento de rigor, el juez de conocimiento anunció el sentido del fallo, advirtiendo que sería de carácter absolutorio, cuya lectura la realizó el 3 de abril de 2014.

4. Contra la sentencia de primera instancia se alzó en apelación el delegado de la Fiscalía y el apoderado de las víctimas, por cuya vía el Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 20 de mayo de 2014, condenando a los acusados en los términos reseñados en el acápite inicial de la presente decisión.

5. Por lo anterior, el defensor de los procesados acudió al recurso extraordinario de casación que sustentó oportunamente, presentando la respectiva demanda.

6. Mediante auto del 7 de octubre de 2014 la Corte admitió el libelo casacional. Por tanto, ordenó realizar la audiencia de sustentación oral regulada en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, celebrada la cual es del caso emitir el respectivo fallo.

LA DEMANDA

Denuncia la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 73 de la Ley 906 de 2004, norma que regula la figura de la querella, en cuanto el Tribunal le dio a esa norma un alcance que no tiene, cuyo yerro le impidió advertir que la querella se presentó vencidos los seis meses exigidos para el efecto.

Lo anterior, sostiene el demandante, porque el último acto ejecutivo del delito objeto de atribución ocurrió el 27 de octubre de 2005, conforme lo precisó la Fiscalía al adicionar el escrito de acusación. Según el actor, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la estafa es un tipo penal de resultado, de manera que se consuma cuando la víctima hace entrega de su patrimonio económico al sujeto activo.

Por tanto, añade, desde la precitada fecha deben contarse los seis meses exigidos por el artículo 73 de la Ley 906 de 2004, pues en ese momento fue cuando se produjo el detrimento patrimonial de la víctima, sin importar la época en que ocurrió el error o el engaño. Dicho término, acorde con lo expuesto por el libelista, se cumplió antes de la presentación de la querella, porque ese acto se produjo el 27 de junio de 2008.

De esa manera, solicita casar la sentencia impugnada y, en su lugar, resolver de acuerdo con los intereses del demandante.

INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El demandante:

Partiendo de considerar que el delito de estafa protege el bien jurídico del patrimonio económico, el actor insiste en que la conducta delictiva en mención debe estar regida por los presuntos actos ejecutivos, y como quiera que el último de ellos ocurrió el 27 de octubre de 2005, es desde ese momento que deben contarse los seis meses para la caducidad de la querella.

Cuestiona al Tribunal por sostener que el mencionado término no se contabiliza desde el momento del aparente pago sino cuando deja de mantenerse en error a las víctimas. En su criterio, de esa forma la colegiatura de segundo grado dio una interpretación errónea al artículo 73 de la Ley 906 de 2004, el cual regula la figura de la caducidad.

2. Fiscalía:

Haciendo énfasis en que en este caso nunca se ha discutido que a los procesados se les atribuye el delito de estafa agravada ejecutada en forma continuada, es del criterio que, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, la respectiva acción penal procede de oficio, pues lo cierto es que el legislador ha decidido proteger de manera especial ciertos comportamientos cuando están acompañados de particulares circunstancias, como jugar con el anhelo de las personas de obtener una vivienda de interés social.

De todas maneras, estima que la querella sí se presentó oportunamente. A este respecto, citando aparte de la sentencia del 2 de noviembre de 2006 proferida dentro del radicado 25965 por la Corte Suprema, considera que a partir del contenido del artículo 246 del Código Penal es viable concluir que la consumación del delito se extiende hasta cuando se mantiene el engaño, el cual en el presente caso sólo desapareció en el año de 2008, y es así como apenas semanas después se interpuso la querella.

Con tal fundamento, solicita no casar la sentencia impugnada.

3. Ministerio Público:

Es del criterio que los actos de inducción y mantenimiento en error se prolongaron hasta el mes de junio de 2008, mientras la denuncia se presentó en los mismos mes y año.

Admite que el momento consumativo de la estafa ocurre con la obtención del provecho ilícito. Sin embargo, estima que ese instante no puede separarse de las argucias y engaños que llevan a error a la víctima para lograr la desposesión patrimonial.

Al efecto, cita decisiones de la Corte Suprema (sentencia del 4 de julio de 2014, rad. 36649, en la cual se invocan, a su vez, las del 4 de abril de 2002, rad, 10868 y 2 de noviembre de 2006, rad. 25965), en cuyos pronunciamientos se señala que la consumación de la estafa se da con la obtención del provecho ilícito buscado a través de artificios o engaños, independientemente del momento en que se produzcan. Con todo, es del criterio que, de acuerdo con las sentencias de instancia, las maniobras artificiosas urdidas por los acusados se extendieron en el tiempo mediante la manipulación y las promesas de entrega de los predios negociados por los perjudicados, maniobras que, insiste sólo desaparecieron en junio de 2008.

Por tanto, impetra también no casar la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El problema jurídico que el demandante somete a consideración de la Sala se relaciona con el momento consumativo del delito de estafa. Con la determinación de ese aspecto el actor busca demostrar que las víctimas presentaron la querella mucho después de vencerse los seis (6) meses que exige la ley procesal para el efecto.

La controversia...

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