SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78232 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874042024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78232 del 25-10-2017

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSL17942-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente78232
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL17942-2017

Radicación n.° 78232

Acta 39


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a resolver el recurso de anulación que formuló la empresa METROBUS S.A. contra el laudo arbitral emitido el 10 de mayo de 2017, para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE COLOMBIA - UGETRANSCOLOMBIA y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La organización sindical denominada Unión Sindical de Trabajadores del Transporte de Colombia - Ugetranscolomba, presentó a consideración de la sociedad Metrobus S.A., el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo.


Adelantadas las conversaciones en la etapa de arreglo directo que transcurrió entre el 17 de agosto y el 26 de septiembre de 2016, las partes llegaron a un acuerdo parcial; por tanto, constituido el Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el conflicto suscitado, este se instaló e inició sus deliberaciones el 23 de marzo de 2017.


Surtido el trámite arbitral, el 10 de mayo de 2017 se profirió el laudo (f.º 240 a 265), decisión que fue notificada personalmente a las partes, el siguiente 15 y 25 de igual mes y año (f.º 266 y 267).


  1. EL RECURSO DE ANULACIÓN


Dentro del término previsto en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el apoderado de la empresa interpuso y sustentó el recurso de anulación (f.° 272 a 275), el cual tiene como finalidad, que la Sala «anule» la siguientes disposiciones del laudo:


ARTÍCULO DÉCIMO: Incrementos salarial.- El Tribunal concede los siguientes incrementos salariales:


  1. A los salarios actuales (mayo 10 de 2017) de los trabajadores sindicalizados, la empresa les incrementará el cero punto cinco por ciento (0.5%), a partir de la fecha de promulgación del Laudo.


  1. A los salarios que tengan los trabajadores sindicalizados a 30 de enero de 2018, en el IPC causado a 31 de diciembre de 2017, certificado por el DANE.


  1. Los salarios básicos vigentes a 10 de mayo de 2018, serán incrementados a los trabajadores sindicalizados, a partir del 11 de mayo de 2018, en el uno por ciento (1%) adicional.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Prima de vacaciones.- La empresa pagará a cada uno de los trabajadores sindicalizados una prima de vacaciones equivalente a tres (03) días de salario ordinario, cuando salga a disfrutar de ellas.


Esta Prima no constituye salario para ningún efecto legal, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Auxilio óptico.- La empresa reconocerá la suma de sesenta mil pesos ($60.000) a los trabajadores sindicalizados, durante la vigencia del presente Laudo, para la adquisición o cambio de anteojos que hubieren sido médicamente formulados por la IPS o una entidad que haga parte del sistema de seguridad social integral, a donde el trabajador se encuentre afiliado.


El presente auxilio no es salario, ni se tendrá como factor de salario para ningún efecto.


En el desarrollo de su reparo refiere que los árbitros desconocieron el material probatorio obrante en el expediente e interpretaron inadecuadamente los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, en tanto -afirma- no valoraron los estados financieros de la empresa, de los cuales se advierte que sus ingresos disminuyeron en un 19% a partir del mes de abril de 2017 como consecuencia de la «disminución de la tarifa», y que debido a «imposiciones económicas» sus costos operacionales se han aumentado ostensiblemente.
Aduce que si bien los beneficiarios del laudo arbitral son los 8 trabajadores sindicalizados, lo cierto es que sus prerrogativas se ampliarán para sus 500 empleados «quienes sin lugar a dudas se afiliaran (sic)» a la organización colectiva, con tal objetivo.
Resalta que si bien el tribunal de arbitramento decide la controversia con fundamento en los criterios de equidad, proporcionalidad y apoyados básicamente en cuestiones económicas y financieras, lo cierto es que no pueden adoptar determinaciones «sin ningún soporte y simplemente ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77510 del 30-05-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 30 Mayo 2018
    ...la exclusión de cualquier prerrogativa económica, en tanto ello, sería atentar contra el fin último de la negociación colectiva. (CSJ SL17942-2017). Por lo anterior, también se negará la petición de anulación en este punto. 6. Viáticos (artículo séptimo). Por último, la recurrente acude nue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR