SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77510 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874135354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77510 del 30-05-2018

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1903-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente77510
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL1903-2018

Radicación n.° 77510

Acta 19

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la apoderada de la empresa INVERTRAC S.A., contra el laudo arbitral proferido el 10 de febrero de 2017, por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DEL GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS – SINGROTH.

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional del Gremio de Operadores y Transportadores de Hidrocarburos – Singroth – presentó un pliego de peticiones ante la empresa Invertrac S.A., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo, sin que las partes hubieran logrado un acuerdo total sobre los puntos materia de concertación (fol. 19 a 24), el Ministerio de Trabajo, a través de las resoluciones nos. 05507 de 2004 y 4776 de 2015 (fol. 1), ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento para que le diera una solución definitiva al diferendo colectivo.

El Tribunal se integró legalmente con sus miembros, escuchó la posición de las partes en torno a los puntos no convenidos mediante autocomposición y, finalmente, profirió el laudo arbitral el 10 de febrero de 2017 (fol. 159 a 167).

  1. LAUDO ARBITRAL

El Tribunal advirtió que sus disposiciones habían sido fruto de un debate sobre todas y cada una de las peticiones que podían ser materia de análisis, además de que habían sido «…adoptadas por unanimidad dentro de un claro criterio de equidad, en la búsqueda del equilibrio en las relaciones de las partes que permita el desarrollo, el progreso de la empresa y el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores miembros del sindicato.» Con fundamento en ello, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Las peticiones que el Tribunal de Arbitramento concede son las siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO: Vigencia. El Tribunal de Arbitramento por unanimidad la estableció por dos (2) años, contados a partir de la fecha de la ejecutoria del Laudo Arbitral.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESCANSOS REMUNERADOS PARÁGRAFO PRIMERO: El Tribunal de Arbitramento por unanimidad decide que la empresa INVERTRAC S.A. otorgue seis (6) días de descanso por jornada continua de veinticuatro (24) días laborados sin interrupción, al trabajador operador de carrotanque y previa la culminación de la ruta con su respectivo descargue si es del caso; en el evento de que el trabajador sea incapacitado durante este tiempo de descanso esta incapacidad no interrumpe este tiempo.

ARTÍCULO TERCERO: D.R.P.S.. El Tribunal de Arbitramento por unanimidad decide que la empresa INVERTRAC S.A. cuando el trabajador operador de carrotanque sale al descanso que se refiere en el parágrafo anterior, la empresa le reconocerá un beneficio equivalente a OCHENTA MIL PESOS ($80.000.oo) pago que constituye factor salarial.

ARTÍCULO CUARTO: PERMISOS REMUNERADOS: La Empresa INVERTRAC S.A. dará los permisos remunerados a los trabajadores a su servicio, para asambleas ordinarias o extraordinarias, convenciones sindicales y seminarios.

El Sindicato comunicará a la Empresa con anterioridad a cinco (5) días el listado de trabajadores que asistirán a asambleas ordinarias y extraordinarias, convenciones sindicales y seminarios.

La empresa INVERTRAC S.A. concederá diez (10) días de permiso al año para que la Organización Sindical los distribuya en las actividades antes señaladas.

ARTÍCULO QUINTO: SALARIOS: El Salario de los trabajadores beneficiarios del presente Laudo tendrán (sic) un incremento igual al IPC del año inmediatamente anterior certificado por el Gobierno, más un (1) punto para cada uno de los años de vigencia de la Convención a partir del 1 de enero de 2017.

ARTÍCULO SEXTO: AUXILIOS Y PRIMAS EXTRALEGALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA TODOS LOS TRABAJADORES:

b) La empresa INVERTRAC S.A. reconocerá un auxilio, equivalente a CINCO (5) días de Salario Mínimo Legal cuando el trabajador salga a disfrutar las vacaciones.

d) La Empresa INVERTRAC S.A. reconocerá un auxilio de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000.OO) M/CTE, una vez al año por cada hijo del trabajador beneficiario que este (sic) cursando alguna carrera profesional.

e) La empresa INVERTRAC S.A. reconocerá un auxilio al sindicato de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) M/CTE, por una sola vez para Asambleas, Encuentros, Foros, Convenciones y Seminarios Nacionales o Internacionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIÁTICOS: La empresa INVERTRAC S.A. pagará a los trabajadores sindicalizados a SINGROTH por concepto de viáticos la suma de CUARENTA MIL ($40.000.oo) por cada día que estos se encuentren en ruta, sea que el tránsito del vehículo se encuentre cargado o vacío y se cancelará en el momento de iniciar la ruta bien sea en forma personal y si se presenta alguna calamidad o incidente en la ruta la empresa consignará a la cuenta de ahorro del trabajador los viáticos correspondientes, cuando estén en stand by se cancelará por día la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000.OO) siempre y cuando no se encuentren en la base de la empresa.

ARTÍCULO OCTAVO: La Empresa INVERTRAC S.A. entregará como auxilio la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) por una sola vez para que el Sindicato lo destine a la elaboración de folletos que contengan la Convención Colectiva de Trabajo con destino a sus afiliados.

SEGUNDO: De acuerdo con lo dicho en las consideraciones especiales del laudo, se dispone: Inhibirse de conocer por razones de competencia o negar peticiones según se ha explicado en la parte motiva respecto de cada una de ellas, bien por temas de orden jurídico o de derecho, o bien por razones de equidad.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por la empresa INVERTRAC S.A. y concedido por el Tribunal en el auto del 31 de marzo de 2017 (fol. 209). A través del mismo, la recurrente pide la anulación parcial de la decisión arbitral, en los siguientes términos:

Solicita la anulación de la cláusula que impuso seis (6) días de descanso «…por la jornada continua de veinticuatro (24) días laborados sin interrupción…» Alega, para tales efectos, que el Tribunal no consultó el principio de equidad, ni tuvo en cuenta las especiales condiciones económicas de la empresa. Adicionalmente, advierte que muy seguramente un gran número de trabajadores cumpliría la condición establecida en la norma de manera simultánea, de manera que, al obtener el permiso, se afectarían las operaciones de la compañía y se daría pie al incumplimiento de los contratos suscritos con terceros, con el consecuente pago de cláusulas penales e indemnizaciones de perjuicios.

Cuestiona también el beneficio adicional de $80.000.oo, otorgado para cuando el trabajador sale a disfrutar del anterior descanso, y aduce genéricamente que los árbitros no consultaron la realidad financiera de la empresa, de manera que la pusieron en un «…peligro mayor de déficit económico al que ya padece…»

Frente a la cláusula de permisos sindicales, afirma que el Tribunal no limitó el número de trabajadores a los que debe otorgarse esa garantía, de manera que, ante tal escenario, podría suceder que todos ellos dejen de laborar para asistir a una asamblea, convención o seminario, lo que pondría a la empresa en imposibilidad de ejecutar sus operaciones y prestar el servicio, «…el cual es de carácter permanente y como se mencionaba anteriormente, de carácter esencial…» Indica también que «…no se encuentra inconformidad respecto al inciso final, por cuanto los días de permiso si (sic) fueron limitados…»

Respecto de la cláusula de salarios, insiste en que los árbitros estaban en la obligación de consultar la equidad y las condiciones particulares del caso, además de que dicha concesión puso en «…riesgo la estabilidad económica de la empresa, y por tanto el empleo de sus trabajadores, resaltando que se encuentra en déficit financiero.»

En torno a la cláusula que concede auxilios por vacaciones, por hijos que estudian una carrera profesional y para actividades sindicales, sostiene que los árbitros pasaron por alto que los ingresos de la empresa provienen de la industria del transporte y que dicho sector de la economía ha demostrado una desmejora notable, igual que la condición financiera de la empresa. Agrega que en la decisión arbitral también fue desconocido el hecho de que la compañía soporta obligaciones financieras de gran magnitud, de manera que, al otorgar estos beneficios a los trabajadores, se vería en imposibilidad de cumplir con ellas. Precisa que, en este punto, su inconformidad se fundamenta en la «…precaria situación que atraviesa el sistema de...

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