SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47273 del 15-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874042209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47273 del 15-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 47273
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-

Magistrado Ponente A.G.Q. Aprobado Acta No.115

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la actora L.O.P.P., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal, el 1º de marzo de 2010 por medio del cual declaró improcedente la acción elevada en contra del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES-, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, la Universidad San Buenaventura de Medellín y el Ministerio de Educación Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, petición y trabajo así como el principio de la confianza legítima.

I. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

“La presente controversia tiene lugar a raíz de las pruebas de Estado que al interior del concurso nacional docente, llevaron a efecto las accionadas ICFES, C.N.S.C. y la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA.

Tal proceso evaluativo, se diseño e implementó por parte del ICFES y la C.N.S.C., y se aplicó en el concurso de méritos para proveer las plazas vacantes en el sector público, de cargos docentes y directivos docentes, según competencias asignadas a dichas entidades, por el Decreto 3982 de 2006.

Fue así que el día 5 de julio de 2009, se procedió con el proceso evaluativo de la población aspirante a lo largo del territorio nacional, particularmente, para el asunto que nos atañe, la accionante L.O.P.P. presentó su respectiva prueba de evaluación en el Municipio de Turbo (Ant.).

Ahora, en virtud de la facultad sancionatoria conferida al ICFES mediante el Decreto 2343 de 1980, cuyas atribuciones fueron reafirmadas en la Ley 1324 de 2009, Decreto 5014 de 2009 y Resolución N° 111 de 2010, la entidad de fomento educativo, por intermedio de su dependencia de Asesoría Jurídica, procedió a adelantar un cúmulo de actuaciones administrativas, tendientes a determinar las sanciones que correspondían al fraude en que presuntamente incurrió un grupo significativo de la población evaluada, entre otras localidades, en el Municipio de Turbo (Ant.), según técnicas evaluativas desarrolladas por el Instituto y que acorde a los patrones de similitud o semejanza que se presentaron en las respuestas de un representativo número de aspirantes, podían entonces estadísticamente ser detectados, por probabilidad de coincidencia en sus respuestas.

En ese orden y mediante la anotación en las respectivas publicaciones de resultados, del inserto ‘La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES’, ese inició el correspondiente trámite de conformidad con el estatuto contencioso administrativo, tendiente a sancionar las presuntas conductas fraudulentas en la presentación de la prueba evaluativa, a cuyo efecto, se concedió a los interesados el término de cinco (5) días, para formular los respectivos descargos.

Finalmente, en el transcurso de la actuación administrativa en cuestión, fue expedida la resolución N° 00517 del 22 de octubre de 2009, constitutiva del acto sancionatorio en contra de los aspirantes implicados y en la cual se dispuso la invalidación de sus resultados en la prueba evaluativa, entre éstos, los correspondientes a la aquí accionante, L.O.P.P..

En tales circunstancias, la señora PEREA PEREA procedió a incoar el presente trámite constitucional, con miras a que se conceda el amparo entre otras, de su garantía fundamental del debido proceso en actuaciones administrativas y al argüir de manera particular, que no habría vinculársele en el supuesto fraude detectado, al no haber plagiado de manera alguna los resultados plasmados en su respectiva prueba, de la cual predica denodadamente, haberla desarrollado con absoluta transparencia.

Por ende, solicita la parte actora, se tutelen las garantías invocadas y en tal medida se ordene a los entes accionados, que validen su proceso evaluativo, con miras a proseguir en la fase selectiva del concurso y conformar la respectiva lista de elegibles para el cargo al cual aspira.”

Dentro del trámite fue adjuntada la Resolución No 105 del 25 de enero de 2010 por medio de la cual se desato desfavorablemente el recurso de reposición elevado contra la referida Resolución 517.

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la petición de amparo al considerar que: i) no se advierte quebrantado el derecho a la igualdad, pues las diferencias que se pudieron presentar en el trámite frente a la evaluación de algunos aspirantes obedecieron a la existencia de un presunto fraude; ii) a la actora sólo le asistía una expectativa frente al acceso al cargo que aplicó, por ello no es viable predicar la vulneración de su derecho al trabajo; iii) no fueron desatendidos de acuerdo con los supuestos de la demanda y las pruebas aportadas al trámite los principios de buena fe y legítima confianza; iv) la actuación se mostró respetuosa del debido proceso; y, v) la controversia planteada es propia de la jurisdicción contenciosa administrativa por ello, dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción constitucional se muestra ésta improcedente.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

La actora insatisfecha con la decisión adoptada la impugnó reiterando los planteamientos de su demanda y además señalando que: i) el a quo no agotó el tema propuesto en el libelo de tutela, mostrándose escasa la fundamentación de la decisión; y, ii) de conformidad con las sentencias T-514 de 2005 y SU-961 de 1999, pese a la existencia de la...

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