SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002016-00021-01 del 31-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC3855-2016 |
Fecha | 31 Marzo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500022130002016-00021-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC3855-2016
Radicación n.° 05000-22-13-000-2016-00021-01
(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 8 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por R. de J.C.H. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, trámite al que fueron vinculados los herederos reconocidos en el proceso sucesorio al que alude el escrito de amparo.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, al no haberlo convocado al trámite sucesorio doble e intestado de los causantes M.A.V.V. y Antonio José Mejía Uribe, pese a que él es «el único dueño de todo lo que está plantado en el predio y fue de buena FE que llev[ó] a cabo estas mejoras. Así como también algunas reparaciones en las estructuras de fachadas de las viviendas».
Solicita entonces, se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, que (i) «Ajustado a derecho se analice, detenidamente el proceso, con el fin de garantizar los derechos de todo ciudadano»; (ii) «No se debe amparar a oportunismo de algunas personas, cuando la realidad es distinta a la que hoy reposa en los despachos»; (iii) «Lo único que ésta situación ha generado es, gastos en contra de una familia, qué con honestidad llevo a cabo un acuerdo años atrás»; (iv) «Se debería tener en cuenta, quién estuvo al tanto de un adulto mayor, cuando lo único que le interesó a su familia, fue lo material» y, (v) «aunque sea únicamente firmado y huelleado por el SEÑOR ANTONIO JOSE MEJIA, faltando solo la presentación ante notaría, tengo un sin número de documentos que pueden certificar que lo acá narrado, no está faltando a la VERDAD» (fl. 41, cdno 1).
Como medida provisional solicitó, que «se pronuncie inmediatamente ante el respectivo despacho, para que se lleve a fondo estudio del proceso y se ampare a quien realmente tiene la razón» (sic).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en complejo escrito, que por petición de los señores María Amparo Vásquez Vélez y Antonio José Mejía Uribe, desde hace 11 años y hasta el momento en que se produjo el fallecimiento de los nombrados, permaneció «al tanto de las propiedades» de éstos, con quienes se comprometió a atenderlos y cuidarlos, en compañía de su hermano F.A.C.H., puesto que esta pareja de esposos no tuvo hijos.
Sostiene que inicialmente ante el deceso de la señora Vásquez Vélez, los sobrinos de ésta iniciaron el proceso de sucesión, y al morir M.U. «La familia del mencionado emprendió el respectivo trámite para reclamar lo que ellos consideran les pertenece»; no obstante, en el juicio sucesorio que adelantaron «no se h[izo] mención alguna a [su] nombre cuando está claro que tanto el despacho del juzgado promiscuo de familia de andes como las familias de los causantes, han tenido pleno conocimiento de [su] existencia en las propiedades».
Afirma que según lo manifestado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, ya el proceso de sucesión se encuentra culminado, sin que le hubiesen sido reconocidas las mejoras que realizó en el predio adjudicado.
Finalmente indica, que si hace entrega de la propiedad a los herederos, lo «dejaría[n] sin piso para que [sus] derechos sean reconocidos»...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00369-01 de 15 de Diciembre de 2016
...que dada su naturaleza excepcional no fue creada para erigirse como una instancia más dentro de los juicios ordinarios» (CSJ, STC3855-2016, 31 mar. 2016, rad. 00021-01). 4. Así, ante la invariable posición de la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual uno de los principios esencia......