SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61162 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61162 del 18-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente61162
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2946-2018



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2946-2018

Radicación n.°61162

Acta 23


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JAIME SOTO GÓMEZ contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES al que se vinculó MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


La parte actora solicitó que se declarara que laboró mediante contrato de trabajo con Monómeros Colombo Venezolanos S.A. desde el 22 de agosto de 1977 al 31 de octubre de 2004; y que se condenara al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar la pensión especial de vejez, por haber estado expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas durante toda su vida laboral, la indexación y las costas del proceso.


Afirmó en sustento de sus pretensiones que, laboró para Monómeros Colombo Venezolanos S.A. en las fechas indicadas, es decir, por más de 27 años, tiempo en el que desempeñó los cargos de Profesional II, Profesional I, P.M.I., P.M., Jefe del Departamento de Personal y Relaciones Industriales, S. de Relaciones Humanas y Gerente de Materiales y Contratos, de los cuales indicó sus funciones y períodos en los que los ejerció; que en las actividades y oficios desarrollados estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas.


Refirió que solicitó la pensión especial de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales, petición que se negó mediante Resolución n.°00836 de 2008, con el fundamento de que no era beneficiario del régimen de transición, con lo cual se le despojó de los beneficios del art. 15 del Acuerdo 049 de 1990 (fs.°1 a 9).


Por auto de 13 de mayo de 2009 (f.°119), se dio por no contestada la demanda al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones y se ordenó integrar al proceso como litis consorcio necesario a Monómeros Colombo Venezolanos S.A., empresa que al dar respuesta al escrito genitor, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación y los cargos desempeñados, pero agregó el de «Gerente Personal/Relaciones Labores y Salarios-Beneficios».


Explicó que una cosa eran los cargos y otra los oficios, actividades y labores que desarrolla un trabajador; se refirió a las tareas que desempeñó el actor en cada cargo, y anotó que la demandada se clasificó como empresa de la «Clase IV (Riesgo Alto) Clase V (Riesgo Máximo)», de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1295 de 1995, sin que esa clasificación tenga que ver con oficios de alto riesgo; que no todas las áreas de la empresa tienen la misma categorización, y que hay lugares como las oficinas administrativas, que no se encuentran determinadas para las clases IV y V, y por consiguiente podían ser Clase I, riesgo mínimo; Clase II, riesgo bajo o Clase III, riesgo medio; que no todos los que trabajan en Monómeros se consideran de alto riesgo por estar expuestos al benceno.


Propuso como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas y falta de causa para pedir (fs.°132 a 191).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 9 de noviembre de 2010 (fs.°93 a 108, cdno. 2), absolvió a los demandados de todas las pretensiones; y le impuso las costas al accionante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, con decisión de 29 de junio de 2012 (fs.°106 a 118 vto. cdno. 2), confirmó el fallo absolutorio de primer grado y gravó con las costas a la parte vencida.


Planteó como problema jurídico, resolver si el accionante realizó actividades de alto riesgo en Monómeros S.A.; después de referirse al objeto de la pensión de vejez, acudió a lo estatuido en el art. 15 del Acuerdo 049 de 1990, para señalar que dicha normativa había sido derogada por la Ley 100 de 1993, y que por ello se creó el Decreto 1281 de 1994, que desarrolló en su art. 1, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador.


Aludió a los requisitos para adquirir la pensión en mención y al régimen de transición consagrado en el art. 80 del decreto en cita, del que adujo que, al igual que el establecido en el art. 36 de la Ley 100 de 1993, se respetaron la edad para acceder a la prestación, el tiempo de servicio o el número de semanas, y el monto porcentual de la pensión.


Encontró que el accionante se trasladó del ISS a una AFP del régimen de ahorro individual, pero que al haber cumplido 15 años de servicios cotizados, había recuperado el régimen de transición, resultándole aplicable el Decreto 1281 de 1994, «puesto que la edad del trabajador era de 44 años al momento de la expedición del mencionado Decreto al nacer el 22 de mayo de 1950», y por ello, acotó que su caso se resolvía bajo la égida del Acuerdo 049 de 1990, reglamentado por el Decreto 758 del mismo año, en su artículo 15.


Luego dijo el Colegiado:


No existe entonces punto de discusión frente a la semanas (sic) cotizadas el debate se centra en si el demandante laboró en las actividades señaladas de alto riesgo conforme el Decreto 1281 de 1994. E inclusive se desprende lo mismo de la Resolución 0836 en la medida que señala que no aplica el decreto conforme a que no se encuentra certeza de la conservación del régimen de transición en cuanto no se determinó si los aportes efectuados en el régimen de ahorro individual superaban o eran superiores al monto de cotizaciones si hubiere permanecido en el ISS


Descendiendo al caso de autos no le queda duda a la Sala que Monómeros S.A. es una empresa de alto riesgo, con oficios de alto riesgos (sic) con exposición a circunstancias que configuran alto riesgo, así se desprende del folio 69 del expediente, única y exclusivamente para efectos de la clasificación del Sistema de Riesgos Profesionales, entendiendo que no por esta razón pueda considerarse que todos sus trabajadores se encuentren expuestos a la exposición de sustancias perjudiciales o desarrollando procesos que deterioren la salud.


Dicha clasificación se efectúa para un mejor desarrollo administrativo del sistema y un mejor control industrial, y ocupacional.


A continuación, tuvo en cuenta el folio 213, y el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial (f.°29), para afirmar que nada decía respecto de los cargos o labores desempeñadas, y que si bien aparecían los agentes químicos factores de riesgo, no se especificaban los puestos de trabajo en que se presentaban los mismos.

Adujo que ni la demanda ni las pruebas allegadas al proceso, demostraban el desempeño del actor en actividades riesgosas dentro de sus instalaciones; y que no podía confundirse, que por el hecho de encontrarse la...

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