SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42880 del 18-05-2016
Sentido del fallo | CASA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Mayo 2016 |
Número de expediente | 42880 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP6713-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
SP-6713 -2016
Radicación n° 42880
(Aprobado Acta n° 153)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de L.G.Á.M. contra el fallo del 19 de septiembre de 2013 mediante el cual el Tribunal Superior de Cali revocó la sentencia que en primera instancia profirió el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esa ciudad el cinco de septiembre de 2011, y lo condenó a la pena principal de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, por hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado, de que tratan los artículos 103 y 104, numeral 7, del Código Penal.
HECHOS
En el fallo de segunda instancia se enunciaron de la siguiente manera:
Luego de una fiesta a la que asistieron más de 80 personas, a eso de las 10 de la mañana del domingo 18 de julio de 2010, en la finca B., ubicada en la vereda El Mango, corregimiento de los Andes del municipio de Cali, L.G.Á.M. –quien había ingerido licor desde la tarde del día inmediatamente anterior- le asestó una cuchillada de 13 centímetros de profundidad en la región izquierda del cuello a J.H.B.M. –quien en ese instante se encontraba sentado en el puesto del conductor de una camioneta marca Chevrolet-, porque le había reclamado por el comportamiento irrespetuoso que aquél había observado con las mujeres; acto seguido, la víctima se bajó del automotor, se sacó el cuchillo que le enterró el victimario y pidió auxilio, pero murió instantes después por hemorragia masiva”.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 19 de julio de 2010 se legalizó la captura de LUIS GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO y se le formuló imputación por el delito de homicidio agravado, consagrado en los artículos 103 y 104, numeral 7, del Código Penal. El procesado fue objeto de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El 30 de septiembre de 2010 la Fiscalía acusó a ÁLVAREZ MORENO bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos expuestos en la imputación.
Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el cinco de septiembre de 2011 el Juzgado Veintiuno Penal del...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88183 del 18-03-2020
...declarar la nulidad de lo actuado por cuanto no había sido resuelto el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado (CSJ SP-6713-2016, 18 de may. 2016, rad. 42880). (…) Además, debe destacarse que según ha tenido oportunidad de precisarlo esta S., la causal de impedimento in......