SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02670-00 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02670-00 del 17-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02670-00
Número de sentenciaSTC13480-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2018

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13480-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-02670-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Se desata la salvaguarda de Carlos Horacio Posada Bedoya y F.A.R.D. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, específicamente la conformada por los Magistrados J.C.S.L., J.V.C. y Piedad Cecilia Vélez Gaviria, extensiva a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la capital de Antioquia, así como a las partes y demás intervinientes en el asunto de radicación No. 2007-00072.


ANTECEDENTES



1. Los actores buscan el respeto del debido proceso, defensa, igualdad y trabajo, presuntamente conculcados por la reprochada y que, en consecuencia, se invalide los autos de 9 de mayo de 2017 y 22 de febrero de 2018 y, en su lugar, se ordene emitir otro acorde con sus intereses.

2. Como sustento narraron, en síntesis, que asistieron a P.C. en un pleito que instauró contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA S.A.), en el que durante la segunda instancia se aceptó la existencia de los perjuicios pedidos, pero se dio vía libre a la prescripción que había declarado el a quo, por lo que interpusieron “casación” y sustituyeron al mandato a otro jurista versado sobre ese tópico para que presentara la demanda y asumiera esa instancia, y ese togado consiguió que se quebrara lo opugnado y se emitiera otro “veredicto” de remplazo en el que se efectivizó el valor de los daños que había tasado el iudex de segundo grado, razón por la que la agenciada obtuvo un pago total de dos mil seiscientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($2.623.761.856), más la liquidación de costas.


S. igualmente, que una vez regresó el expediente al Tribunal reasumieron el poder y adelantaron las gestiones necesarias para hacer cumplir lo allí dispuesto; empero, su cliente los separó del caso y no les saldó los honorarios estipulados en el “contrato de prestaciones de servicios profesionales”, por lo que instauraron un “incidente” para lograr su reconocimiento y amortización, pero no lo consiguieron, pues el censurado dejó de lado sus aspiraciones, lo que tradujo un quebranto de las prerrogativas cuya restauración buscan obtener.


3. Oportunamente se enteró a los implicados; empero, hasta el momento de registrar el proyecto ninguno se había manifestado.

CONSIDERACIONES


1. Aunque los libelistas combaten los proveídos de 9 de mayo de 2017 y 22 de febrero de 2018 en los que se les solucionó de forma adversa el incidente de regulación de honorarios por ellos promovido, esta Corporación pasará revista solamente sobre este último (el que resolvió la súplica), por ser el que definió la lid.


Al efecto, ha señalado la jurisprudencia que:


[a]unque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada. (CSJ STC4137-2018).


2. Hecha esa precisión, desde el albor se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR