SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00284-01 del 09-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874043831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00284-01 del 09-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002012-00284-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha)


Ref.: 05001-22-03-000-2012-00284-01


Decide la Corte la impugnación formulada por los accionantes respecto de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2012 por la Sala Sexta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que éstos presentaron contra los Juzgados Once Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de esa ciudad, trámite al que se vinculó a los señores A.V.T. y Carolina Herrera Sánchez.


ANTECEDENTES


1. Los señores MARÍA PIEDAD HERRERA DE R., LISARDO JAVIER R. HENAO y J.G.R.H. solicitaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y “a la posesión”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


2. Sin formular una pretensión concreta, los accionantes manifestaron que han poseído de manera regular, tranquila y pacífica una parte del inmueble ubicado en la “carrera 89 E número 30aa - 49 del Barrio las Violetas de Medellín”, en virtud de lo cual se opusieron a la diligencia de secuestro [practicada dentro del proceso hipotecario promovido por Argemiro Villa Tobón contra C.H.S., pero que los jueces de instancia negaron su oposición, con fundamento en que “lo que tenemos es un derecho de superficie”, planteamiento que, en su criterio, configura una vía de hecho, dado que las autoridades “han aplicado indebidamente la norma e interpretaron como no era el alcance jurídico del artículo 762 del Código Civil”.




EL FALLO IMPUGNADO


El Juez constitucional de primer grado negó la tutela solicitada, tras considerar que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas “denotan comprensión del régimen de los derechos reales relacionados, el tenor de las normas pertinentes, el precedente jurisprudencial en la materia y los aportes de la doctrina nacional”.





LA IMPUGNACIÓN


En el recurso interpuesto, los promotores de la petición de amparo expresan idénticos argumentos a los que expusieron en su escrito inicial.



CONSIDERACIONES


1. Importante resulta recordar como punto de partida, que la acción de tutela es un mecanismo procesal...

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