SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00284-01 del 09-05-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Mayo 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002012-00284-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).-
(discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Decide la Corte la impugnación formulada por los accionantes respecto de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2012 por la Sala Sexta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que éstos presentaron contra los Juzgados Once Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de esa ciudad, trámite al que se vinculó a los señores A.V.T. y Carolina Herrera Sánchez.
ANTECEDENTES
1. Los señores MARÍA PIEDAD HERRERA DE R., LISARDO JAVIER R. HENAO y J.G.R.H. solicitaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y “a la posesión”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
2. Sin formular una pretensión concreta, los accionantes manifestaron que han poseído de manera regular, tranquila y pacífica una parte del inmueble ubicado en la “carrera 89 E número 30aa - 49 del Barrio las Violetas de Medellín”, en virtud de lo cual se opusieron a la diligencia de secuestro [practicada dentro del proceso hipotecario promovido por Argemiro Villa Tobón contra C.H.S., pero que los jueces de instancia negaron su oposición, con fundamento en que “lo que tenemos es un derecho de superficie”, planteamiento que, en su criterio, configura una vía de hecho, dado que las autoridades “han aplicado indebidamente la norma e interpretaron como no era el alcance jurídico del artículo 762 del Código Civil”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Juez constitucional de primer grado negó la tutela solicitada, tras considerar que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas “denotan comprensión del régimen de los derechos reales relacionados, el tenor de las normas pertinentes, el precedente jurisprudencial en la materia y los aportes de la doctrina nacional”.
LA IMPUGNACIÓN
En el recurso interpuesto, los promotores de la petición de amparo expresan idénticos argumentos a los que expusieron en su escrito inicial.
CONSIDERACIONES
1. Importante resulta recordar como punto de partida, que la acción de tutela es un mecanismo procesal...
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