SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 23894 del 22-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874043948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 23894 del 22-09-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Septiembre 2010
Número de expedienteT 23894
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No.23894

Acta No. 49

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., Veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por E.J.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por la decisión adoptada dentro del proceso ordinario laboral que la arriba citada impetró contra la empresa DLK S.A.

ANTECEDENTES

1.- Pretende la parte actora la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación judicial accionada.

Como sustento de su petición, adujó que promovió proceso ordinario laboral, con el fin de obtener el pago de las acreencias laborales debidas; que el asunto correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito del Bogotá el cual, mediante providencia de 21 de abril de 2009, declaró probada la excepción de “prescripción” propuesta por la parte demandada, terminó el proceso y ordenó su archivo; que contra dicha determinación interpuso recurso de apelación.

Sostuvo, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en proveído de 30 de junio de 2010, revocó parcialmente la decisión de primer grado, para en su lugar, declarar no probada la excepción de “prescripción” frente al reajuste de vacaciones, a los aportes a la seguridad social y al subsidio familiar; que contra esta nueva determinación impetró recurso de súplica, pero fue despachado desfavorablemente, por cuanto, la decisión cuestionada fue proferida con la participación de los Magistrados que integran la Sala.

A juicio de la accionante, tal determinación fue equivocada, dado que no era dable determinar que la audiencia fallida de conciliación ante la inspección de trabajo, tuviera efectos de interrupción en relación al término de prescripción de las acciones, cuando en realidad tiene carácter suspensivo, por consiguiente, sostuvo que el término prescriptivo en este caso se suspendió durante treinta y tres días entre el 2 de agosto y el 5 de septiembre de 2006, excluyendo ese lapso del conteo prescriptivo, se interrumpió la prescripción, por lo que no habían transcurrió los tres (3) años de los que trata los articulo 151 del C.P.T. y 489 del C.S.T.

Por lo anterior solicitó decretar el amparo “(…) ordenando al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, que REVOQUE dicha providencia y proceda a dar aplicación de manera irrestricta a lo previsto por el articulo 21 del decreto 2511 de 1998 y en atención a lo previsto por el artículo 28 de la Ley 640 de 2001 (…)”.

2.- Por auto del 14 de septiembre de 2010, esta Sala de la Corte avocó conocimiento, y ordenó comunicar al accionado y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

No hubo pronunciamiento, según constancia secretarial visible a folio 11 del cuaderno de la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Frente al caso concreto, no advierte ésta Sala la vulneración de los derechos fundamentales enlistados por la actora en su escrito introductorio, toda vez que de la lectura de la providencia cuestionada se evidenció que la decisión obedeció a un criterio razonable, producto de una interpretación normativa que no se advierte desacertada. En efecto el Tribunal...

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