SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58171 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58171 del 18-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Julio 2018
Número de expediente58171
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2888-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL2888-2018

Radicación n.° 58171

Acta 26

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio se dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.), contra la sentencia del 28 de octubre del 2011 proferida por la Sala Laboral de Descongestión, con sede en Santa Marta, para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Cartagena y Valledupar, en el proceso que a ella y a la ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P., le siguió S.B.R.V..

I. ANTECEDENTES

Simón Beltrán Rodríguez Vega llamó a juicio a la Sociedad Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P., en Liquidación y solidariamente contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985; que se condene al pago de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., a partir del 5 de diciembre de 2003, junto con la indexación del monto de la pensión de jubilación y al pago de las mesadas atrasadas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios en la Gobernación del Departamento del Cesar entre el 1.° de febrero de 1975 hasta el 25 de octubre de 1976; 1.° de marzo de 1977 hasta 14 de maro de 1978, 15 de marzo de 1978 al 31 de diciembre de 1981; desde 1.° enero de 1982 hasta el 26 de octubre de 1982; desde 16 de enero de 1986 hasta el 30 de noviembre de 1986. En la Electrificadora del Cesar S.A E.S.P. entre 2 de junio de 1987 al 4 de agosto de 1998 y del 4 de agosto hasta el 30 de diciembre de 1998

Así mismo, indicó que en el año 1998 devengó como salario la suma de $ 669.968,oo asegura que la Electrificadora del Cesar S.A E.S.P., mediante escritura pública 1811 de la Notaria Segunda del Circuito de Valledupar del 25 de junio de 1997, cambio la razón social por la de E.d.C.S.E., que dentro de la cláusula de ese negocio se pactó la sustitución patronal. Manifestó que trabajó más de 20 años de servicios a la fecha de la sustitución patronal y que la pensión a la que tiene derecho es una pensión de cuotas partes que debe ser otorgada por la última entidad; indicó ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 cumpliendo los requisitos de la Ley 33 de 1985.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada (Electrificadora del Cesar S.A E.S.P.) se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos negó unos y aceptó otros, indicó que nunca se cambió de razón social, toda vez que en el año 1998 inició un proceso de liquidación y realizó una trasferencia de activos y realizo un convenio de sustitución patronal con la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., manifiesta que en virtud del convenio de sustitución patronal ambas entidades se comprometieron a pagar solidariamente, pero las obligaciones surgidas después de la fecha efectiva serian asumida por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada (Electrificadora del Caribe S.A E.S.P.) se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó que el demandante laboró al servicio de Electrificadora del Cesar S.A E.S.P, desde el 2 de mayo de 1987 hasta el 15 de agosto de 1998; y desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 1998 con la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P., empresa que en virtud de la sustitución patronal surtida el 16 de agosto de 1998 asumió la referida relación, indicó que desconoce el tiempo laborado con el Departamento del Cesar, negó lo manifestado por el actor en cuanto a su salario base de liquidación.

Así mismo, aseguró que el actor se acogió a retiro voluntario el 31 de diciembre de 1998 en virtud de la sustitución patronal surtida el 16 de agosto de 1998 y que en la actualidad el demandante no tiene la calidad de empleado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., por lo que no tiene derecho a la pensión de jubilación.

En su defensa propuso las excepciones perentorias de buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago legal y oportuno, y compensación

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de noviembre de 2009 (f.° 324 a 338 Cno Juzgado) resolvió:

Primero: condénese a la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P a reconocerle la pensión de jubilación al señor S.B.R. vega, a partir del 5 de diciembre de 2003 en proporción al 75% de su salario base de liquidación (quinientos cuarenta mil pesos $ 540.000.) indexado desde el 30 de diciembre de 1998 hasta el 5 de diciembre de 2003.

Segundo: condénese a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, a pagar por el monto de la pensión al señor S.B.R.V., con sus respectivos incrementos y reajustes de ley.

Tercero: se condena a la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P a pagar a S.B.R.V., intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la taza legal de la Superintendencia Financiera de Colombia, partir del 5 de diciembre de 2003, sobre el toral de las mesadas ordinarias y adicionales de junio y diciembre reconocidas en el numeral primero de la parte resolutiva de esta sentencia, hasta que se satisfaga la obligación, sin perjuicio de las siguientes mesadas y los intereses moratorios que se causen,

Cuarto: condénese a la Electrificadora del Cesar S.A E.S.P, en Liquidación, a participar en el pago de la anterior pensión de jubilación en la cuota parte correspondiente en proporcionalidad al tiempo laborado por el señor S.B.R.V. para ella sin que ello afecte el pago de la pensión por parte de Electrificadora del Caribe S.A E.S.P.

Quinto: condénese a la Electrificadora del Cesar S.A E.S.P a pagarle al señor S.B.R.V. el retroactivo pensional causado debidamente reajustado, que por efecto de la prescripción, solo se causa a partir desde el 4 de diciembre de 2006.

Parágrafo: condénese a la Electrificadora del Cesar S.A E.S.P en Liquidación a pagarle al señor S.B.R.V. a la cuota parte del retroactivo pensional causado debidamente reajustado en proporción al tiempo laborado para ella, que por efecto de la prescripción, solo se causen a partir del 4 de diciembre de 2006.

Sexto: declarar no probadas las excepciones perentorias de “Inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido”, que en su defensa opuso la Electrificadora del Cesar S.A E.S.P en Liquidación a las pretensiones de la demanda, por el sentido de las consideraciones de esta sentencia.

Séptimo: declarar no probadas las excepciones perentorias de “buena fe”, “cobro de lo no debido”, “inexistencia de la obligación”, “pago legal y oportuno”, “compensación”, que en su defensa opuso la Electrificadora del caribe S.A E.S.P a las pretensiones de la demanda, por el sentido de las consideraciones de esta sentencia.

Octavo: declarar probadas las excepciones perentorias de prescripción, solo en lo relacionado a las mesadas pensionales causadas en el trienio prescriptivo, que en su defensa opuso la Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P., en Liquidación y la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., frente a las pretensiones de la demanda, por el sentido de las consideraciones de esta sentencia.

Noveno: se condena en costa a las demandadas. T..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Cartagena y Valledupar, ante apelación interpuesta por las demandadas, decide modificar la sentencia del 28 de octubre del 2011, en los siguientes términos:

[…] PRIMERO: MODIFICAR sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.009, proferida por el Juzgado Tercero Labora! del Circuito de Valledupar dentro del proceso ordinario de S.B.R. VEGA contra ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION y solidariamente ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. - ELECTRICARIBE S A. E.S P., en el sentido de ABSOLVER a la demandada, ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales de la sentencia recurrida, pero por los motivos expuestos por esta Sala (…).

En lo que le interesa al recurso extraordinario, el Tribunal para modificar la decisión del a quo, comenzó por desatar el recurso de apelación presentado por la demandada Electricaribe S.A. E.S.P., y para...

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