SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86361 del 30-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 86361 |
Fecha | 30 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9004-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9004-2016
Radicación N°. 86.361
(Aprobado acta N° 196)
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por Á.M.M., frente a la decisión proferida el 19 de abril de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) El señor Á.M.M. fue condenado a 108 meses de prisión al ser declarado penalmente responsable del delito de Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia – Quindío, por el cual se encuentra descontando pena de prisión.
Ejecutoriada al anterior decisión, en vigilancia de la pena, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Armenia – Quindío, el 24 de junio de 2014 negó la petición de libertad condicional presentada por M.M., considerando que por expresa prohibición del numeral octavo del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no es sujeto de tal beneficio, pues la conducta por la cual resultó condenado fue cometida contra un menor de edad, con posterioridad a la entrada en vigencia de esa norma.
Contra la determinación anterior, el interesado interpuso recuro de apelación, el cual fue despachado de manera desfavorable por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia – Quindío el 16 de octubre de 2014.
Posteriormente, las diligencias pasaron al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca, autoridad ante la que M.M. impetró nuevamente la concesión del beneficio de la libertad condicional, frente a la cual se pronunció el juez ejecutor de la pena a través de proveído de sustanciación del 27 de octubre de 2015, en el sentido de ordenar estarse a lo resuelto en las decisiones del año 2014 antes anotadas.
En tal sentido, el sentenciado presenta acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, alegando una presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, por haberse negado la libertad condicional, a la que considera tener derecho.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al estimar que el accionante no puede a través de este mecanismo constitucional reemplazar a los jueces naturales para insistir en una pretensión que ya fue objeto de estudio y menos cuando no se ha incurrido en ninguna vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
Agregó, que la determinación de estarse a lo resuelto no se muestra arbitraria, pues el quejoso no demostró la concurrencia de circunstancias nuevas que modifiquen las decisiones que negaron en un primer momento el beneficio que depreca.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de Á.M.M., quien manifestó que se está desconociendo el principio de favorabilidad por no aplicarse la Ley 1709 de 2014 que modificó el instituto de la libertad condicional y derogó aquellas disposiciones de la Ley de Infancia y Adolescencia que prohibían conceder subrogados a aquellas personas condenadas por delitos contra menores.
Anotó que elaboró la acción de tutela desde el mes de noviembre de 2015, la cual fue recibida por el INPEC el día 19 del mismo mes y año, pero al parecer se extravió por que no recibió notificación alguna, por tal razón elaboró otra demanda en el mes de marzo de los corrientes, por lo que no se puede predicar la configuración del incumplimiento del requisito de la inmediatez.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales reclamados por el tutelante al negarle el beneficio de la libertad condicional.
CONSIDERACIONES
La Sala confirmará el fallo impugnado porque no se evidencia vulneración a alguna prerrogativa en cabeza del quejoso. Las razones son las siguientes:
1. Si bien ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales; ello no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas.
Por el contrario, esta Corporación ha señalado que es deber del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad atenerse a lo antes resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues: “no es viable debatir...
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