SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002011-00222-01 del 08-09-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002011-00222-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Septiembre 2011 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011).-
(discutido y aprobado en Sala de 24 de agosto de 2011)
Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado del extremo ejecutante en la actuación cuestionada, respecto de la sentencia proferida el 24 de junio de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que promovió la señora M.E.C.C. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Trece Civil Municipal de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
2. En sustento de la solicitud de amparo manifestó que ante el Juzgado Trece Civil Municipal accionado el señor Alberto Vergara Medina promovió en su contra un proceso ejecutivo, en el cual se cauteló el 50% del derecho de propiedad que posee sobre un inmueble, adelantándose la respectiva diligencia de remate el 18 de noviembre de 2010. Señaló que propuso incidente de nulidad respecto de la almoneda basada en que se aplicó de manera dual el artículo 523 del C. de P.C., en su redacción anterior, y la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010.
Indicó que mediante auto del 11 de enero de 2011 se denegó prosperidad al mencionado incidente, decisión que confirmó el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en proveído del 27 de mayo. Precisó que el fundamento del incidente fue la violación al debido proceso, en tanto que los Juzgadores lo enmarcaron en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil.
3. Solicitó que se decrete la nulidad de la diligencia de remate realizada el 18 de noviembre de 2010.
El a quo concedió el amparo solicitado tras considerar que al haberse fijado fecha y hora para llevar a cabo, por primera vez, la almoneda el 23 de septiembre de 2009, dicho trámite debía someterse a las formalidades que la ley procesal vigente establecía en esa época, y por tal motivo era procedente alegar el incidente de nulidad que contemplaba el núm. 2° del artículo 141 del C. de P.C., sin que se entendiera saneada la causal.
La censura se hizo consistir en que la acción de tutela se empleó como una tercera instancia para debatir el asunto resuelto por los jueces naturales, aunado a que el Juzgador Civil del Circuito aplicó la normatividad vigente para el momento en que se evacuó la diligencia, actuación que no quebranta el ordenamiento jurídico.
CONSIDERACIONES
1. Es pertinente recordar, en primer término, que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, el cual, en todo caso, no puede constituirse en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma Carta y el ordenamiento jurídico, en general, consagran para la salvaguarda de la mencionada clase de prerrogativas.
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