SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99628 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99628 del 14-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Agosto 2018
Número de expedienteT 99628
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10589-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10589-2018

Radicación Nº 99628

Acta 266

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por C. W. G. C., en representación de su hijo DDGB y de la empresa D. S. S.A.; P. B. C.; y sus hijas D. y V. G. B. contra la sentencia de tutela del 26 de junio de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la F. G. de la N. - O. V. -, F. 119 S., 22 Y 335 L. de Bogotá y la D. S. de F.de esta ciudad capital.

A la presente actuación fueron vinculados la V.F.G. de la N., las Fiscalías 61, 70 y 186 Seccionales, 110, 235 y 242 Locales de Bogotá, el Comité Técnico Jurídico de la F. G. de la N., Subdirección Seccional de Fiscalías de Seguridad Ciudadana Zona Sur, Juzgados 12 Penal Municipal de Conocimiento, 9º y 53 Penal del Circuito de Conocimiento, 16 Civil del Circuito de Bogotá, Tribunal de Ética Médica, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, Superintendencia Nacional de Salud, Colsanitas S.A., Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Procuraduría 382 Judicial I Penal y la perito Á.P.M.B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En pretérita oportunidad (ATP1157-2018) la Sala sintetizó los hechos de la demanda en los siguientes términos:

Según se desprende del ambiguo escrito de tutela, C. W. G. C., en representación de su hijo DDGB y de la empresa D. S. S.A.; P. B. C.; y sus hijas D. y V. G. B., suplican la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la mora y negligente atención prestada por las F. 119 S., 22 y 355 L., Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá y la Veeduría de la F. G. de la N., a las denuncias penales formuladas en el mes de diciembre del año 2015, contra los los representantes legales y miembros de la junta directiva de la EPS Colsanitas y la Clínica Reina Sofía, los médicos E.A.M., O.L.C., L.Á.R., las pediatras y enfermeras de la Unidad de Neonatos de la Clínica Reina Sofía, (radicado 110016000049201517530) y la Fiscal Local 110 Local, la Juez 12 Penal Municipal y la perito Á.P.M.B. (radicado 110016000049201605748), por los delitos de tentativa de homicidio, tortura física y psicológica, fraude procesal, falsedad testimonial, estafa agravada, entre otros.

Sostienen, que ante la parálisis a la que se han visto sometidas las citadas investigaciones, sus derechos fundamentales se han visto afectados, pues en su condición de víctimas no han obtenido una respuesta acorde al daño padecido, no obstante, haber presentado sendos memoriales aportando pruebas que determinan no solo la materialidad de las conductas denunciadas sino la responsabilidad de los investigados.

Critican además el hecho de que la F. G. de la N. no solo se ha negado a investigar algunas de las conductas punibles denunciadas, sino que adicionalmente no les han contestado algunas peticiones requiriendo la reasignación de las investigaciones a F. competentes, generando con ello impunidad, lo que también ha ocurrido con el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Disciplinaria.

En ese contexto, solicitan el amparo de sus garantías constitucionales, en consecuencia se ordene, entre otras pretensiones:

1. Se le ordene a la Fiscal 35 LOCAL y a la Fiscal 119 Seccional resolver el CONFLICTO DE COMPETENCIAS que suscitamos dentro de la oportunidad debida, ya que al no resolverlo están violando no solo nuestro derecho constitucional de petición, sin el debido proceso que les asiste a las víctimas.

2. Que se le ordene a la F. G. DE LA N. asignar las investigaciones penales 110016000049201517530 y 110016000049201505748 a un FISCAL COMPETENTE para adelantar las investigaciones en contexto, como lo ordenó el COMITÉ TÉCNICO JURÍDICO a fecha de 11 de julio de 2016, contra los funcionarios públicos efectivamente denunciados y contra los particulares, ya que NO está evidenciado que NO es de competencia de la Fiscal 119 Seccional adelantar tales indagaciones y porque NO nos hemos retractado de las denuncias contra tales funcionarios públicos ni contra los particulares.

3. Que se ordene a la F. G. de la N. priorizar las investigaciones penales 110016000049201517530 y 110016000049201505748, siendo que llevamos más doce (12) años tratando de acceder a la justicia y es la propia FGN la que no lo ha impedido.

4. Se ordene a la F. G. de la N. garantizar los derechos de las víctimas DDGM – MENOR DE EDAD, D. G. B., V. G. B., D. S. y C. W. G. C., siendo que además de ser víctimas directas de los hechos somos los denunciantes.

(…)

5. Se ordene a la SALA DISCIPLINARIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA MP M.M.S., continuar con el trámite del proceso disciplinario Nro. 110011102000201704441 contra I.A.R.T., que nos responda el derecho de petición y que nos notifique por el medio más expedito la fecha y hora de la realización de la correspondiente diligencia.

(…)

10. Que se le ordene a TODOS los accionados darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 y 10 de la Ley 1098 de 2017, ya que no admiten excepciones que nos planteado en materia de tutelas, en los procesos penales, administrativos, civiles y disciplinarios, siendo imperativos para todos resolver los asuntos que planteamos con fundamento en la PREVALENCIA DE LOS DERECHO DEL MENOR DE EDAD…

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Radicada la acción de tutela y efectuado el reparto correspondiente, mediante auto del 15 de mayo de 2018, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctores M.J.D.C., J.C.G.B. y D.H.P., manifestaron su impedimento para conocer del trámite de amparo, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[1]; impedimento no aceptado mediante auto del 17 del mismo mes y año por la Sala integrada por sus homólogos H.D.L.A., M.A.M.G.Y.M.S.J.G., por lo que apoyados en las previsiones establecidas en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, ordenaron remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes[2].

2. Esta Sala de Decisión mediante auto ATP1157-2018 (29 de mayo) declaró infundado el impedimento manifestado por los M...M.J.D.C., J.C.G.B. y D.H.P., disponiendo la devolución del expediente para que se impartiera el trámite correspondiente[3].

3. El 12 de junio de 2018 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá avocó conocimiento de la acción constitucional, ordenando correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

3.1. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá[4], solicitó declarar la improcedencia de la acción, al considerar que los demandantes cuentan con otros mecanismos de defensa para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, pues como éstos mismos lo manifiestan actualmente se están adelantando actuaciones en las que se investigan los presuntos actos ilícitos e ilegales que transgredieron sus garantías, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

De otro lado, mencionó que mediante Resolución 1312 del 16 de noviembre de 2016, la Subdirección de Inspección y Vigilancia y Control de la Secretaría, conforme a sus competencias resolvió ordenar la cesación de la investigación administrativa No. 1102/2016, al concluirse que no se presentaron fallas institucionales en la atención en salud de la señora P. B. C. y su menor hijo por parte de la Clínica Reina Sofía, expediente que se encuentra archivado.

3.2. La Fiscal 335 Local Indagaciones Preliminares de Bogotá[5], señaló que ante la compulsa de copias que hiciera la Fiscal 119 Seccional para que se investigara un presunto atentado contra la integridad personal por aparente responsabilidad médica, donde actuaba como denunciante la señora P. B. C., el 19 de enero de 2018 se avocó la investigación preliminar No. 110016000050201738850, la que fue archivada el 11 de abril de la presente anualidad, como quiera...

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