SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 46398 del 07-03-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL636-2018 |
Fecha | 07 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 46398 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL636-2018
Radicación n.° 46398
Acta 05
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JULIO ANTONIO COPETE SERNA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de febrero de 2010, en el proceso que instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM –PAR- CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM- FIDUAGRARIA S.A., TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
C.S. llamó a juicio a la demandada, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo del 20 de diciembre de 1995 al 10 de febrero de 2006, sin solución de continuidad, terminado por Telecom sin justa causa. Pidió condena al pago de la indemnización moratoria, a razón de $96.543.84 diarios, más los intereses hasta la verificación del pago, junto con las costas del proceso (fls. 3 a 7).
Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada en el cargo de Profesional Grado 2 y que mediante Decreto 1615 de 2003, se ordenó la disolución y liquidación de Telecom y sus empresas asociadas, razón por la cual fue despedido sin justa causa, no obstante tener la condición de padre cabeza de familia.
Indicó que la solicitud que elevó el 27 de junio de 2005, fue negada e interpuso acción de tutela, resuelta a su favor, en el sentido de ordenar su reintegro y el pago de salarios y prestaciones, desde la fecha de desvinculación; que el pago se efectuó el 2 de noviembre de 2006, en suma de $187.344.448; empero, «no le fue pagada la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (sic)».
La accionada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia jurídica del demandado, «IMPOSIBILIDAD DE PROFERIR SENTENCIA DE FONDO CONTRA TELEASOCIADAS» y prescripción (fls. 201 a 209).
Aceptó los extremos de la relación laboral y la normativa que dispuso disolver y liquidar a Telecom y las empresas asociadas. En cuanto a los demás hechos, dijo no ser ciertos y haber pagado la totalidad de los emolumentos con ocasión del reintegro del trabajador.
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante fallo de 26 de febrero de 2009, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la encauzada de las pretensiones y condenó en costas al actor (fls. 218 a 226).
Al resolver la apelación, el Tribunal confirmó la decisión del a quo y condenó en costas al demandante (fls. 243 a 257).
Luego de determinar la naturaleza jurídica del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom –PAR-, y trascribir la sentencia CE, 15 may 2003, secc. 2, rad. 2205, el Tribunal concluyó en la inexistencia del consorcio como persona jurídica, en la medida en que «no conforman una persona jurídica a menos que se constituyan como tal», lo que no encontró probado en el proceso.
Expuso que el demandante no aportó el certificado de existencia y representación legal de la demandada; y coligió que «los patrimonios autónomos son un conjunto de dineros o bienes destinados a un fin específico sin que constituyan una persona jurídica en sí», razón por la cual no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, y por tanto no podían comparecer al proceso como demandantes o demandados, sino solo a través de las sociedades fiduciarias, que actúan como agente liquidador.
Por último, concluyó que como el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, no tiene legitimación en la causa para defender los intereses de la extinta...
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