SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64065 del 03-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874046852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64065 del 03-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Febrero 2016
Número de expedienteT 64065
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1094-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL1094-2016

Radicación n.° 64065

Acta 3

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE ANTIOQUIA – OIA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ANTIOQUIA el 27 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra el DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL y la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la diversidad étnica y cultural, a la no discriminación y a la vida en condiciones dignas, los cuales consideran conculcados por las autoridades cuestionadas.

Manifiesta que la Institución Educativa J.E.S., es una entidad oficial, creada mediante Resolución Departamental para atender las necesidades educativas del Resguardo Indígena «El Volao» Municipio de Necolí y de las comunidades aledañas, pues afirma que «recibió como anexo, (bajo los lineamientos de reorganización estatal para comunidades indígenas), a las sedes de otras instituciones indígenas, como fueron Vara Santa, Mulaticos Palestina, Caracolí y la sede de Bocas de Palmira».

Que en dicha Entidad estudian en total 518 alumnos de los cuales solo 126 se encuentran vinculados mediante un Convenio Interadministrativo No. 4600002962 realizado entre la Organización Indígena de Antioquia –OIA y el SEDUCA Antioquia, por lo que agrega que el resto de los estudiantes son oficiales tal como lo registra el sistema de matrícula -SIMAT.

Indica que la Institución cuenta con una planta de docentes deficiente para las necesidades de la demanda estudiantil, pues de ello da cuenta que solo hay 17 docentes; así mismo que pese a que el Ente Educativo destacado ha requerido mediante derecho de petición a los accionados Ministerio de Educación y el Departamento de Planeación Nacional el motivo por el cual no se le han girado todos los recursos económicos a fin de permitir la gratuidad de la educación para todos los estudiantes, a la fecha la única respuesta ha sido que «por poseer matrícula subsidiada en sus registros el Ministerio concluyó que no se giran recursos».

Señala que aun cuando el Ministerio de Educación debe velar por el desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP, las accionadas no han dado cumplimiento a ello, como quiera que «excluye o pretende excluir los recursos de gratuidad a los estudiantes que se matriculen en establecimientos educativos administrados por las Autoridades Indígenas», agregando que no es posible la supresión en comento «sólo porque otro grupo de estudiantes subsidiados hayan ingresado al mismo plantel».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se le ordene a las accionadas que en el término perentorio de 48 horas «se sirvan consignar lo correspondiente a recursos de gratuidad para los 392 estudiantes de la Institución Educativa Indígena J.E.S. del Resguardo Indígena El Volao del municipio de Necoclí, a quienes no se les consignara de acuerdo con las sumas per – cápita establecidas en el Conpes respectivo, la suma a la que tiene derecho la institución por concepto de recursos de gratuidad para el año 2015».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante auto del 4 de septiembre de 2015, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

Dentro del término concedido el Departamento Nacional de Planeación –DNP, adujo carecer de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que no tiene competencia para «el giro de los recursos de ‘gratuidad educativa’ establecido en el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011», poniendo de presente que «las pretensiones formuladas por la accionante no tiene una relación de causalidad con las funciones del departamento Nacional de Planeación»; por último expuso que el Ministerio de Educación Nacional es el encargado directamente de girar a las instituciones educativas los recursos destinadas a la gratuidad de la educación.

El Ministerio de Educación Nacional, se opuso a la prosperidad de la acción para lo cual, luego de realizar el respectivo recuento normativo, indicó que teniendo en cuenta que la Institución Educativa se encuentra reportada como «contratado mediante las modalidades de prestación de servicio educativo, administración del servicio educativo con confesiones religiosas y administración del servicio con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP, a las cuales hace referencia el Decreto 1075 de 2015», que dicho contrato fue convenido con la Fundación Autónoma Educativa –PIA, Corporación Educativa para el desarrollo Integral y Asociación de Cabildos Indígenas de Colombia OIA, lo que conlleva que de acuerdo a que se pactó con la Entidad Territorial Certificada la canasta educativa «no es procedente efectuar el giro a los establecimientos con esta situación puesto que podría llevar a incurrir en un doble pago por el mismo concepto».

De otra parte, que teniendo en cuenta el Decreto 1075 de 2015 no es posible las contrataciones parciales, como quiera que cualquier contratación debe dar cobertura total del establecimiento educativo, contrario a lo que pasa en el Departamento de Antioquia, por lo que se expidió la Circular 24 del 27 de junio de 2014 en virtud de la cual se ofrece a las entidades territoriales la explicación del caso y la solicitud de subsanar las situaciones irregulares presentadas en el 2014 por parte del Departamento de Antioquia, sin que dicho municipio realizara pronunciamiento alguno.

Finalmente mediante providencia calendada de 15 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo peticionado al considerar que si bien «los estudiantes, aún con matrícula oficial, son atendidos en su derecho a la educación en una institución bajo la modalidad de contratación del servicio con comunidades indígenas; se encuentran cobijadas por el convenio celebrado para tal fin, por lo que, no es posible acceder a la protección deprecada, ya que si bien objetivamente podemos hablar de una discriminación, esta no emana de las entidades accionadas sino del propio plantel educativo, el cual ha generado la situación prevista en la circular citada, sin que haya procedido a la respectiva corrección».

Esta Sala Laboral mediante ATL6240-2015, del 20 de octubre de 2015, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación del Departamento de Antioquia y la Secretaría de Educación de Antioquia, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto calendado del 4 de septiembre de 2015.

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante auto del 13 de noviembre de 2015, nuevamente admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los accionados e involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa, término dentro del cual el Departamento Nacional de Planeación solicitó su exclusión de la presente acción, así mismo el Ministerio de Educación se pronunció sobre la presente súplica, ambas Entidades con los mismos argumentos de su escrito inicial, previo a la declaratoria de nulidad del auto admisorio de la presente acción.

La Secretaría de Educación informó que la Institución Educativa Rural Indígena J.E.S., es un establecimiento educativo oficial, que agrupa diferentes establecimientos educativos de N., Antioquia; que de acuerdo a «los reportes de matrícula en Línea, para corte del 19 de noviembre de 2015, cuenta con 529 estudiantes matriculados». Que teniendo en cuenta que el Contrato 4600002966 del 2015 suscrito entre la Secretaría de Antioquia y la Asociación de Cabildos Indígenas de Antioquia, tiene como finalidad la prestación del servicio educativo indígena conforme lo preceptuado en el Decreto 2500 de 2010, mediante comunicación del 5 de agosto de 2015, el Secretario de Educación de Antioquia acatando lo señalado en la circular 24 de 2014, certificó al Ministerio de Educación Nacional que «la matrícula Oficial de la institución Educativa Indígena J.E.S.S., para el año 2014 de 445 estudiantes, es independiente de la matrícula indígena subsidiaria atendida de conformidad...

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