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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50114 del 27-04-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Abril 2016
Número de expediente50114
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5331-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL5331-2016

Radicación n.º 50114

Acta 14

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.O.A.P. contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró el recurrente contra NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

El demandante solicitó se declarara nula, por vicios en el consentimiento, la conciliación celebrada entre las partes el 4 de julio de 2002 y, en consecuencia, se ordenara el pago de la indemnización convencional por despido injusto y la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Pidió condena en costas.

Dijo haber prestado servicios de operario de bodega desde el 1º de noviembre de 1994, ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y Sinaltrainal, aunque no afiliado a esta organización; el 6 de junio de 2002 le fue comunicado su despido sin justa causa y posteriormente se le solicitó presentar renuncia a cambio de una bonificación, a lo que accedió debido a las presiones que recibió de parte de la empresa; suscribió conciliación el 4 de julio del mismo año, que adolece de nulidad, en la que consta que recibió $14.471.000.oo a título de bonificación ocasional para cubrir toda posible reclamación; que la indemnización por despido injusto debió ascender a $23.852.066.oo, por lo cual le adeudan $9.381.066.oo, puesto que el salario de base fue de $1.431.124.oo.

La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones; formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y de vicio de consentimiento en el demandante, pago, compensación, prescripción y falta de causa.

Aceptó la existencia de la relación laboral y la no pertenencia del actor al sindicato, por lo cual no era beneficiario de la convención colectiva. Advirtió que la renuncia fue libre y voluntaria, como también lo había sido la decisión de suscribir el acta de conciliación y la aceptación de la bonificación, con el objeto de prevenir una eventual reclamación (fls. 35 a 46).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue dictada el 27 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá. La demandada resultó absuelta de todas las pretensiones y las costas gravaron al accionante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la alzada del actor, confirmó el fallo del a quo. Las costas quedaron a cargo del apelante.

Luego de copiar un fragmento del acta de conciliación (fls. 10 a 12) y de llamar la atención sobre las advertencias que se hicieron al actor acerca de sus derechos y los efectos de dicho acto, comentó que el principal era el tránsito a cosa juzgada que tiene tal acuerdo, siempre que los derechos conciliados fueran inciertos y discutibles.

En punto a la prueba de los requisitos de existencia y validez de la conciliación, descartó el poder de convicción del testimonio de M.P. (fl. 139) por ser de oídas, en tanto el conocimiento de los hechos provino de lo que el accionante le comentó. Consideró que la carta de despido no alcanzó a generar efectos, toda vez que antes del 1º de julio de 2002, día en que se materializaría la desvinculación, el actor presentó renuncia el 28 de junio anterior (fls. 14 y 15), «pereciendo de esta manera los efectos que eventualmente produciría(n) la carta de despido de ese año como fruto de la renuncia por la cual se le efectuó la liquidación de acreencias laborales al trabajador, teniendo para efectos cuantificables como extremo final de la relación jurídica el 30 de junio de 2002». Sostuvo que dicha renuncia fue ratificada en la conciliación de 4 de julio de 2002, que no refleja algo diferente al acuerdo de voluntades entre las partes, exento de fuerza o error, vicios del consentimiento regulados en los artículos 1509, 1510 1511 y 1513 del Código Civil, en tanto ninguna prueba se allegó sobre su existencia.

Tampoco, prosiguió, se trajo evidencia sobre la presencia de causa ilícita en el consenso entre los contendientes, «en tanto ninguna motivación contraria a la ley, al orden público o las buenas costumbres conllevó a la celebración de aquellos, pues no se observa conducta alguna prohibida por el legislador o a los principios morales».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver los dos cargos formulados, por la causal primera de casación, que fueron replicados en tiempo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente el fallo recurrido, para que, en sede de instancia, revoque el del a quo, declare la nulidad impetrada y condene a la enjuiciada a pagarle lo adeudado por indemnización convencional por despido injusto y la moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa interpretación errónea de los artículos 1, 2, 13 a 21, 64, 65, 249, 306, 340 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, «ley 50 de 1990 art. 5, 6, artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional; 1502 a 1513 del Código Civil, ley 6 de 1945, interpretación errónea que lo llevó a violar también los artículos 19, 61 y 78 del C. Procesal del Trabajo, Art. 174, 194, 197, 213, 251 del Código de Procedimiento Civil».

Aduce que la vulneración de derechos y garantías irrenunciables del trabajador, impide que se genere el efecto de cosa juzgada que normalmente se produce por la celebración de esa clase de convenios. Luego de referirse a la congruencia de los fallos judiciales de que trata el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y a las facultades ultra y extra petita del artículo 50 del Procesal del Trabajo, agrega que la «violación indirecta» que denuncia se produjo por interpretación errónea del artículo 19 del ordenamiento adjetivo en lo laboral.

Copia un trozo de la decisión que confuta, de la carta de despido y de la liquidación final de prestaciones sociales y asevera que el Jefe de Recursos Humanos de la enjuiciada le dijo que renunciara y a cambio le pagaría la indemnización estipulada en el artículo 3º de la convención colectiva de trabajo, puesto que Sinaltrainal era un sindicato mayoritario, como lo había confesado la demandada (fl. 88).

4- Por ello, es que mi mandante renunció (…) el 28 de junio del 2002, porque, mi poderdante sería premiado, (error) (sic) en el actor y engaño (dolo) (sic) por parte de la empresa, con el pago de la indemnización por despido injustificado convencional, que preceptúa (folio 95):

(…).

Luego de calcular el valor de la indemnización extralegal por despido, alega que debido a que esta le resultaba más favorable optó por dimitir, además porque su esposa se hallaba embarazada; transcribe un fragmento de lo que dijo en el interrogatorio de parte, y reitera que la empresa lo engañó para no pagarle la indemnización convencional. Critica la descalificación que hiciera el ad quem a la declaración de M.P., pues esta persona afirmó haber acompañado al demandante a la audiencia de conciliación y presenció cuando la funcionaria le impidió poner la constancia de que se reservaba el derecho a reclamar.

Reproduce otro pasaje del fallo recurrido y asevera:

Claro que hubo un error, en el demandante y por otro lado engaño (dolo) (sic) por parte de los directivos de la empresa, que al exigirle al actor, su renuncia, con el cuento, que se le iría a pagar la totalidad de la indemnización convencional, por este hecho, es que se manifiesta (error) (sic) en el demandante, vicio este que afecto (sic) su consentimiento, a la hora de firmar la conciliación, error que se inicio (sic) con la carta de renuncia, ya que ya (sic) estaba despedido, renuncia esta que se plasma en la (sic) acta de conciliación, donde se señala que el demandante fue el que termino (sic) la relación laboral y que la empresa acepto (sic) su renuncia.

Veamos, si alguien renuncia no hay ninguna indemnización por despido injustificado, art. 6 de la ley 50 de 1990, y menos una BONIFICACIÓN OCASIONAL POR RETIRO, QUE NUNCA SE...

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