SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38743 del 26-06-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Junio 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 38743 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 38743
Acta No. 22
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la impugnación formulada por el procurador judicial del señor J.F.B.R., parte accionante dentro del presente asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 16 de mayo de 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, que deniega el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y a la propiedad privada, presuntamente conculcados por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma urbe, con ocasión de las decisiones proferidas por esos despachos, en sus respectivas instancias, al interior del proceso ejecutivo mixto promovido por el BANCO UCONAL en contra de MANUEL CORREA RAMÍREZ, M.L.U.A. y la sociedad PROMOTORA DE BIENES 21 LTDA EN LIQUIDACIÓN, trámite al que fue vinculado el accionante en calidad de ejecutado.
ANTECEDENTES
Dan cuenta los hechos de la demanda que al interior del proceso antes referenciado, que promovió BANCO UCONAL, en calidad de cesionario de crédito otorgado por los deudores a LATINCOR S.A., con fundamento en diversos títulos valores, entre ellos el pagaré No. 40.759, el juzgado accionado libró mandamiento de pago el 1º de julio de 1999.
Que para garantizar la obligación crediticia contenida en el pagaré No. 40.759, Latincor S.A. constituyó hipoteca sobre el inmueble ubicado en el municipio de Riosucio con folio de matrícula inmobiliaria 115-0003308, predio que posteriormente fue adquirido por el aquí accionante según escritura pública 904 del 15 de junio de 1999 otorgada en la Notaría Décima de Medellín.
Dijo el actor en tutela que por auto del 17 de junio de 2005 se dispuso su vinculación al proceso ejecutivo en mientes, dada su condición de propietario del inmueble gravado, siendo notificado a través de curador ad-litem el 17 de septiembre de 2009, sin previamente intentar su notificación personal “en la finca dada en garantía”.
Informó que el Juzgado de conocimiento profirió sentencia el 4 de diciembre de 1999, a través de la cual ordenó seguir adelante la ejecución respecto de la obligación contenida en el pagaré No. 40759, en contra de M.C.M. y M.L.U., por haberse interrumpido para ellos el término prescriptivo en la forma dispuesta por el artículo 2540 del C.C., declarando probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria frente a los demás pagarés; también declaró prescrita la obligación y la acción en lo tocante con el aquí accionante.
Expuso que al desatarse la apelación interpuesta en contra de ese fallo por la parte vencida en juicio, el Tribunal demandado, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2011, dispuso su revocatoria parcial, en cuanto había declarado probada la excepción de prescripción de la acción a favor del accionante, y en su lugar ordenó seguir adelante la ejecución en su contra, debiéndose mantener vigente la garantía hipotecaria, en claro desconocimiento de los preceptos contenidos en los artículos 2536 y 2540 del C.C., pues el señor B.R. no es ni deudor solidario, ni obligado cambiario, por lo que su vinculación solo podía darse a través de proceso ejecutivo con título hipotecario.
Con fundamento en lo expuesto, solicita se conceda el resguardo de sus garantías fundamentales, se realicen una serie de declaraciones y se disponga el restablecimiento de sus derechos, sin especificar qué medidas pretende se adopten con tal finalidad.
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto del 9 de mayo de la cursante anualidad, la Sala de Casación Civil de esta Corte, asumió el conocimiento de la presente acción de tutela y,...
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