SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97532 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97532 del 15-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3746-2018
Número de expedienteT 97532
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP3746-2018

Radicación n° 97532

Acta 93.

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano H.G.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, como tercero con interés legítimo para intervenir, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. El 18 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Buga, quien para entonces vigilaba una de las penas impuesta a H.G.V., decretó la acumulación de las emitidas dentro de 87 procesos más.

Así mismo, fijó que la pena base era de 121.5 meses de prisión, que correspondía a la del delito de peculado por apropiación dentro del rad. 7611122040042010-00046-01, la que aumentó en otro tanto por cada una de las demás condenas, quedando en 243 meses de prisión.

2.2. El 14 julio de 2017, el Despacho Segundo de la misma especialidad, a quien se reasignó la actuación, acumuló las sanciones contenidas en tres asuntos más.

2.3. En la misma fecha, mediante auto separado, se concedió al hoy demandante, el sustituto de la prisión domiciliaria.

2.4. De manera casi simultánea, el accionante, promovió acción de tutela ante la Sala Penal Tribunal Superior de Buga, aparentemente, porque, para ese momento, no se había resuelto la petición de prisión domiciliaria.

2.5. Dentro de ésta, el 19 de julio de 2017, una sección de la Sala Penal de la Corporación en cita, de manera oficiosa, ordenó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, revisar los proveídos en mención y redosificar la pena conforme al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en que las acumulaciones jurídicas decretadas en favor del sancionado, habían sido ilegales.

Ello sobre la base de que para tal operación, se partió de la pena más grave en uno de los delitos que comprendieron la condena impuesta en el rad. 7611122040042010-00046-01 y no, la de la sentencia más gravosa, como debía ser.

2.6. En cumplimiento, el 3 de octubre siguiente el Despacho ejecutor, revocó los proveídos del 18 de septiembre de 2015 y 14 de julio de la pasada anualidad.

En su lugar, encontró que la sentencia más grave fue emitida dentro del rad. 761112204-2007-00503, donde se impuso una sanción privativa de 12 años -144 meses-. Ese quantum, lo aumentó en otro tanto, para concluir que la penalidad definitiva quedaba en 24 años de prisión -288 meses-.

Y como quiera que con la nueva dosificación, no se cumplía el requisito objetivo demandado en el artículo 38G de la Ley 1709 de 2014, revocó la prisión domiciliaria.

Decisión que fue apelada por el inculpado.

2.7. El 21 de marzo de la presente anualidad, una Sala del Tribunal Superior de Buga, confirmó la decisión.

2.8. H.G.V. acude a la presente acción con fundamento en que los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, incurrieron en un defecto sustantivo, pues […] ha debido partir como delito base aquel que corresponde a la pena más grave de los 7 delitos conexos que concursaron dentro de ese proceso, toda vez que el artículo 31 del C. Penal, no hace referencia a sentencias, sino al delito más grave.

Señala además que […] al tenerse como delito base para efectos de acumulación jurídica de penas, la sumatoria total de las penas impuestas dentro del proceso radicado No. 76-111-22-04-001-2007-00503-00, la situación del señor H.G.V. se haría más gravosa, pues véase que en esa sentencia, el delito base tuvo una pena de prisión de 6 años, misma que fue aumentada hasta otro tanto por los 6 delitos que concursaron, para un total de 12 años o 144 meses; por ende así como están las cosas al tomar como delito base la suma de las penas impuestas en ese concurso, y al aumentar hasta el otro tanto en razón a las demás penas que se acumulan, conlleva a un doble aumento.

  1. PRETENSIONES

S. se ordene a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, «proceda a sustituir el auto interlocutorio proferido por esa Corporación, con el fin de hacer efectiva la presente tutela».

  1. INTERVENCIONES

4.1. Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

La magistrada ponente de la decisión que se ataca, limita su intervención a manifestar que se atiene a lo resuelto en el auto interlocutorio de segunda instancia del 2 de marzo de 2018.

  1. CONSIDERACIONES

5.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, cuyo superior funcional lo es esta Corte.

5.2. Esta Colegiatura ha sostenido, de manera insistente, que la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial.

Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual...

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