SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58448 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58448 del 01-08-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente58448
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3111-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL3111-2018

Radicación n.° 58448

Acta 28

Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por Ó.R.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de agosto de 2012, en el proceso que instauró el recurrente y L.A.A. contra CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A.

I. ANTECEDENTES

Ó.R.S.P. y L.A.A. llamarón a juicio a Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A., con el objetivo de que se declarara que su despido fue ilegal e injusto, y que se causaron perjuicios morales y materiales «con ocasión del despido por las injurias, calumnias» contra su buen nombre. Como consecuencia de esto, que se condenara a la demandada: i) al reconocimiento y pago de la indemnización por despido ilegal e injusto; ii) al reconocimiento y pago de la indemnización por los perjuicios morales; iii) al reconocimiento y pago de la indemnización del artículo 65 del CST; iv) al reajuste de los aportes a la seguridad social en salud y pensión; v) a la indexación de los conceptos por los que no procediera la indemnización moratoria; vi) al pago de los demás derechos de acuerdo a las facultades extra y ultra petita; y vii) las costas del proceso.

El demandante Ó.R.S.P., fundamentó lo precedente en que comenzó a laborar mediante contrato de trabajo a término indefinido para «varias de las emisoras de la sociedad Caracol S. A.» desde el 1° de septiembre de 1982; y que su contrato tuvo varias modificaciones dependiendo de la emisora donde trabajara, las cuales afirmó, fueron absorbidas por esta sociedad.

Aseguró que fue contratado inicialmente como locutor, pero gracias a su buen desempeño fue ascendido como director de la emisora Tropicana, y después como Coordinador Nacional de «La Vallenata hoy Oxigeno» en la ciudad de Medellín; que fue despedido sin justa el 26 de enero de 2009 mediante comunicación idéntica a la de L.A.A., aduciéndose motivos que no eran ciertos, debido a que eran el resultado de montajes de la empresa para evitar pagar la indemnización; que su desempeño fue destacado a tal punto que el 6 de diciembre de 2006 se le otorgó el «CARACOL DE BRONCE», homenaje que tenía firma del 29 de noviembre de 2008.

A lo anterior, agregó que el 22 de enero de 2009 la empresa lo citó a descargos endilgándole hechos que no eran ciertos, y con base en los mismos fue separado del puesto entre el 23 y el 25 de enero de 2009, siendo despedido el 26 de enero del mismo año; que el despido sufrido fue extemporáneo en razón a que los motivos que le sirvieron de fundamento fueron conocidos por la demandada el 11 de diciembre de 2008.

Así mismo, señaló que en las razones esgrimidas para el despido, se aseguró que no cumplió con los procedimientos establecidos por la empresa para la promoción de nuevos artistas, pero estos nunca le fueron puestos en conocimiento; que se argumentó por la empresa que había solicitado dinero al «señor J.E.G. J EL INCOMPARABLE» y a otras personas, pero esto no era cierto, pues era costumbre que los artistas promocionaran su música ofreciendo regalos.

Además, indicó que la demandada divulgó información a diferentes medios de información de manera irresponsable y mentirosa sobre su comportamiento, lo que le generó perjuicios morales y económicos, debido a que nadie lo quería contratar; que devengó un salario mensual integral de $7.280.000., pero los aportes a la seguridad social se hicieron con base en salarios inferiores; que la empresa actuó de mala fe dado que le pagó de manera tardía la liquidación final de prestaciones sociales el 17 de marzo de 2009 mediante consignación bancaria; que la sociedad accionada tenía la costumbre de presionar a sus trabajadores para que «presenten renuncia, so pena de ser despedidos»; que la empresa demostró la violación de procedimientos y leyes al desafiliarlo del sistema de seguridad el 21 de enero de 2009, esto es, antes de realizar su diligencia de descargos.

De otro lado, la demandante L.A.A., fundamentó sus pedimentos en que celebró contrato de trabajo a término indefinido con C.S.A., el 10 de octubre de 2003, para prestar sus servicios en la emisora Tropicana, en donde desarrolló la labor de locutora y a finales de 2007 fue ascendida como directora de la misma; que fue despedida sin justa causa el 26 de enero de 2009 mediante comunicación idéntica a la de Ó.R.S.P., aduciéndose motivos que no eran ciertos, debido a que eran el resultado de montajes de la empresa para evitar pagar la indemnización.

Agregó que, el 22 de enero de 2009, la empresa la citó a descargos endilgándole unos hechos que no eran ciertos y con base en estos fue separada del puesto entre el 23 y el 25 de enero de 2009, siendo despedida el 26 de enero del mismo año; y que el despido sufrido fue extemporáneo en razón a que los motivos que le sirvieron de fundamento fueron conocidos por la demandada el 11 de diciembre de 2008.

Señaló que, en las razones esgrimidas para el despido, se aseguró que no cumplió con los procedimientos establecidos por la empresa para la promoción de nuevos artistas, pero estos nunca le fueron puestos en conocimiento; que se argumentó por la empresa que había solicitado dinero a varios artistas, pero esto no era cierto, pues era costumbre que estos promocionaran su música ofreciendo regalos.

Finalmente, indicó que la demandada divulgó información a diferentes medios de información de manera irresponsable y mentirosa sobre su comportamiento, lo que le generó perjuicios morales y económicos, debido a que nadie la quería contratar; que devengaba un salario mensual de $2.600.000, pero los aportes a la seguridad social se hicieron con base en salarios inferiores; que la empresa actuó de mala fe dado que le pagó de manera tardía la liquidación final de prestaciones sociales el 17 de marzo de 2009 mediante consignación bancaria; que la sociedad accionada tenía la costumbre de presionar a sus trabajadores para que «presenten renuncia, so pena de ser despedidos»; que la empresa demostró la violación de procedimientos y leyes al desafiliarlo del sistema de seguridad el 21 de enero de 2009, esto es, antes de realizar su diligencia de descargos.

Por otra parte, al dar respuesta a la demanda (f.°178 a 184), Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S. A. se opuso a las pretensiones y señaló que el señor S.P. inició su labor el 1° de enero de 1988 en Mil Veinte S.A., la cual fue sustituida por Caracol S.A.; que el actor no tuvo el cargo de locutor, pues inicialmente prestó su servicio como programador de emisora y posteriormente como director de la emisora Oxigeno en la ciudad de Medellín.

Aseguró, que la empresa había dado por terminado con justa causa el contrato de trabajo de los demandantes debido a que estos desplegaron una conducta que reñía con los principios éticos y profesionales que todo trabajador debía conservar en el desempeño de su cargo, que consistió en pedirle dinero y presentaciones a los artistas nuevos como condición para hacer sonar su música en las emisoras y ponerlos en el primer lugar de sintonía, y además, vender parte las boletas que eran entregadas para ser repartidas a los oyentes. Situación que no solamente fue denunciada de manera privada sino también pública, utilizándose el nombre de C.S.A., afectando de esta forma el buen nombre de la empresa.

Señaló que los motivos que había tenido en cuenta para despedir a los accionantes eran válidos en razón a que se trataba de denuncias en forma personal y vía correo electrónico de personas que estaban plenamente identificadas, que daban certeza de la mala actuación de los demandantes, y, además, por razón que ellos mismos habían reconocido su mal proceder.

A lo anterior, agregó que el «Caracol de Bronce» era un homenaje que era entregado por la antigüedad de un trabajador; que los días en que los actores alegaban que fueron separados de sus cargos, habían sido dos días remunerados en los que se estaba estudiando el proceder de la empresa frente al comportamiento de los demandantes; que la primera denuncia de los hechos que motivaron el despido se hizo el 11 de diciembre de 2008, pero posteriormente se presentaron otras, la mayoría, en los primeros días de enero de 2009, data en que ya se estaba estudiando la conducta irregular de los trabajadores.

Posteriormente, esgrimió que los demandantes habían señalado que recibían regalos, boletas, conciertos, promociones, y que esto era «conocidos por todos», situación ultima que afirmó no ser cierta; que al parecer se realizaron algunas publicaciones sobre la salida de los accionantes de Caracol, pero no fueron por parte la empresa, por lo que era imposible la causación de los perjuicios afirmados en la demanda.

Argumentó que los aportes a seguridad social se hicieron con...

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