SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59817 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59817 del 17-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4594-2018
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59817



OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente



SL4594-2018

Radicación n.° 59817

Acta 036


Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ PABLO GAVIRIA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 5 de octubre de 2012, en el proceso que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la INDUSTRIA MILITAR INDUMIL.


  1. ANTECEDENTES


José Pablo Gaviria Martínez, pretendió que con el Ministerio de Defensa Nacional y la Industria Militar Indumil, se declarara que existió una relación laboral mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de almacenista de Indumil en la décima primera brigada con sede en Montería, que finalizó injusta e ilegalmente por parte del empleador; en consecuencia, condenara al reintegro a un cargo igual o de similar categoría, que se considere que no existió solución de continuidad y se condenara a los sueldos, las primas, las bonificaciones del cargo, junto con los incrementos legales desde el despido hasta cuando sea reintegrado. De ser incompatible o extemporáneo el reintegro, subsidiariamente se condenara a la indemnización equivalente a todas las prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto. Además, que se reconociera el tiempo que estuvo desvinculado como válido para la pensión.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que fue vinculado al Ministerio a través de Indumil, mediante contrato a término indefinido del 20 de agosto de 2002 y desvinculado violando el debido proceso, ya que no habían terminado los procesos disciplinarios y penales que fueron abiertos en su contra, y que quedó demostrado que no tuvo responsabilidad en los mismos, por lo que no se configuró la justa causa para dar por terminado el contrato; que su asignación básica fue de $904.364.


La Industria Militar Indumil, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que era cierto que se firmó un contrato de trabajo, que inició el 20 de agosto de 2002, no siendo a término indefinido porque la duración del contrato era por períodos de 6 meses, que decidió no prorrogar el contrato que vencía el 19 de agosto; que no hubo un despido injusto por lo que no generó una indemnización de perjuicios; y en cuanto al proceso penal y disciplinario que se adelantó, ese no fue el motivo de terminación; que el salario básico mensual devengado por el actor fue de $893.670


En su defensa, propuso las excepciones que denominó falta de jurisdicción y competencia, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción y compensación.


El Ministerio de Defensa Nacional, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones porque no hubo relación laboral alguna con él. En cuanto a los hechos, dijo que la Industria Militar es una institución oficial con personería jurídica autónoma, que administra sus recursos humanos y atiende las acciones judiciales.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó inepta demanda por carencia absoluta de poder, inepta demanda por falta de requisitos formales y omisión de agotamiento de la reclamación administrativa.


II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia del 19 de octubre de 2010, condenó a Indumil a pagar la suma de $2.411.635 por indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa junto con la indexación, y la absolvió de lo demás. Absolvió al Ministerio de Defensa.


III SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Segunda de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia del 5 de octubre de 2012, por apelación de la parte demandada, revocó los numerales referentes a la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa y a la indexación por ese concepto, y la confirmó en lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal adujo que, la relación laboral entre las partes estuvo precedida por un contrato individual de trabajo, el cual empezó a regir el 20 de agosto de 2002, que, por no haberse acordado un plazo determinado, se aplicaba el plazo presuntivo de 6 meses estipulado en la norma; que en el caso, este plazo llegaba hasta el 20 de febrero de 2006, y la carta de no prorroga fue del 12 de enero de 2006, lo que se acompasaba con las leyes preexistentes, razón para revocar la decisión en cuanto a las condenas ordenadas.


Manifestó que, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, se le reconocieron al trabajador la liquidación definitiva de prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social correspondientes al tiempo de servicio del 20 de agosto de 2002 al 20 de febrero de 2006; sin exceder los 90 días luego de la expiración del contrato de trabajo; no dando lugar a la ineficacia del despido y por ende al reintegro, así como tampoco al pago de la indemnización moratoria.

  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la parte recurrente que la Corte:


CASE la sentencia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y en sede de instancia, REVOCAR la dictada el 05 de octubre del 2012 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería el 19 de octubre de 2010.


Con tal propósito formuló dos cargos, los cuales fueron replicados y serán resueltos conjuntamente.


  1. PRIMER CARGO

En su sentencia, el juzgado incurrió en infracción directa de la ley sustancial, al dar: interpretación errónea al artículo 47, subrogado por DL2351/65, artículo 5. Del (sic) Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad, y falta de aplicación de los artículos: 10, 21, 65 Modificado L 789/2002, art. 29, 193 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, y los...

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