SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02333-00 del 28-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02333-00 del 28-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Agosto 2018
Número de sentenciaSTC10997-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02333-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10997-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02333-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por Mónica Yisel Coronado Mejía contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; trámite en el que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, y desconocimiento al precedente jurisprudencial, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada al excluir de los inventarios y avalúos dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal que promueve, la valorización de los predios denominados “Los Altares” y “La Ceiba” que estimó pecuniariamente en $80.000.000,oo y $180.000.000,oo, respectivamente, cuando en las capitulaciones nada se dijo respecto de “los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bies propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio”.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene al Tribunal encausado revocar la decisión de 23 de marzo de 2018 en lo que respecta a confirmar parcialmente el numeral 1° del proveído de 26 de enero del mismo año, y en su lugar se incluyan las valorizaciones de los dos inmuebles mentados.


B. Los hechos


1. El 5 de septiembre de 1997, Pedro María Bolívar Cifuentes y la aquí accionante, elevaron a escritura pública N° 4456, la celebración de capitulaciones matrimoniales, y entre los bienes que excluyó el primero, del régimen de la sociedad conyugal que se disponían a constituir, se consignó «un predio rural denominado “Los Altares” con una extensión aproximadamente de 84 hectáreas (…). Este inmueble se avalúa en $80.000.000,oo.»; y «un lote de terreno ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres en el paraje de Maraga corregimiento de San Luis de Magara con área de 195 hectáreas aproximadamente y continuara con el nombre La Ceiba (…). Este bien se avalúa en la suma de $180.000.000,oo».


2. El 6 de septiembre del mentado año, los exponentes contrajeron matrimonio civil; no obstante, el 17 de agosto de 2016, los esponsales celebraron acuerdo conciliatorio en el que no sólo se llegó al divorcio por mutuo acuerdo sino que además se dejó en estado de disolución de la sociedad conyugal.


3. La accionante, promovió el 27 de septiembre de 2016, demanda de liquidación de la sociedad conyugal que formó, contra el que fue su pareja; entre los inventarios y avalúos que presentó, enunció la valorización de los bienes propios así:


  1. FRUTOS, RÉDITOS, PENSIONES, INTERESES Y LUCROS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE PROVENGAN DE LA FINCA LA CEIBA: Un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio de Sabana de Torres, en el paraje de Magara, corregimiento de San Luis de Magara, con un área de 195 HECTÁREAS aproximadamente, cuyos linderos constan en la Escritura N° 1003 del 8 de abril de 1997 de la Notaria 2° de Bucaramanga, identificado con Folio de Matrícula N° 303- 52674 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. Valor aproximado del inmueble: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($1.950.000.000,00)

Valor aproximado de la valorización perteneciente a la sociedad conyugal: MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.402.342.149,00)


  1. FRUTOS, RÉDITOS, PENSIONES, INTERESES Y LUCROS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE PROVENGAN DE LA FINCA LOS ALTARES: Ubicada en el paraje de la Patulia, municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, cuya extensión ha sido calculada en 84 HECTÁREAS y 3.750 MTRS2 e individualizada por los siguientes linderos; punto de partida, se tomó como tal el detalle #32 donde concurren las colindancias de playones nacionales, J.D.R. y el peticionario, colinda así: norte: el detalle #32 al detalle #31 con José Dolores Rodríguez, cercas de alambre en una longitud de 1.096 mtrs; norte; del detalle #31 al detalle #29 con G.B., caño perguetano, al medio aguas arriba en una longitud de 420 mtrs este; del detalle #29 al detalle #43 con D.P., caño perguetano al medio, aguas arriba en una longitud de 582 mtrs; sur y suroeste: del detalle #43 al detalle 39 al detalle 32 con playones nacionales, trochas al medio en una longitud de 1.314 mtrs y encierra. Por escritura 1424 de 29 de Julio del 2002, notaria sexta de B., se protocolizó certificado catastral #000674 expedido por el A.C. por el cual se actualizó área y linderos de este predio: Predio los altares" ubicado en Puerto Wilches, con área aproximada de 195 hectáreas 0448m linderos descritos en la precitada Escritura Pública N° 1424 del 2002 Notaria Sexta del Círculo de B.. Identificado con Folio de Matrícula N° 303-14108 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.

Valor aproximado del inmueble: OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($840.000.000,00)

Valor aproximado de la valorización perteneciente a la sociedad conyugal: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS...

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