SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60132 del 25-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874048151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60132 del 25-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4443-2018
Número de expediente60132
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4443-2018

Radicación n.° 60132

Acta 33


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LIDIA YAZMÍN GONZÁLEZ ROJAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


LIDIA YAZMÍN GONZÁLEZ ROJAS llamó a juicio al ISS EN LIQUIDACIÓN, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre el 28 de diciembre de 1994 y el 28 de febrero de 2009, cuando fue terminado sin justa causa y que, en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que desempeñaba, con el pago de los derechos laborales y prestaciones legales y convencionales causados durante la desvinculación o, en subsidio, que se dispusiera el pago de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, navidad, vacaciones, antigüedad y técnica; el reintegro de los salarios descontados por retención en la fuente y aportes a salud y pensiones; la indemnización moratoria por no consignación de las cesantías y por el no pago de lo adeudado a la finalización del contrato, así como por el despido sin justa causa, indexación, lo que resulte probado y las costas (f.° 4, cuaderno del Juzgado).


N., que prestó sus servicios personales al ISS, desde el 28 de diciembre de 1994; que ejerció el cargo de «administradora de empresas especialista en gestión pública de la coordinación financiera y administrativa, vicepresidencia ESP del ISS en el nivel nacional Bogota (sic) D.C.»; que el 28 de febrero de 2009 fue retirada del trabajo de forma unilateral y sin justa causa; que diligenció un formato, a petición de su empleador, renunciando al derecho a percibir y reclamar prestaciones sociales; que el desempeño de sus funciones las ejercía bajo subordinación del demandado; que cumplió horario, utilizando los bienes de la entidad para el desempeño de sus labores; que el último sueldo mensual devengado fue de $3.000.000; que el 3 de junio de 2009, reclamó el pago de prestaciones sociales, lo cual le fue negado; que era beneficiaria de la Convención Colectiva 2001-2004; que ese acuerdo califica de ineficaz el despido injusto (f.° 2 a 3, ibídem).


El INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó como cierto que la demandante le prestó servicios como administradora especialista en gestión pública, en el tiempo indicado en la demanda, aclarando que su vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios independientes; los restantes los negó.


En su defensa, como excepción previa, propuso la de prescripción y como de mérito, las de inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la normatividad de carrera administrativa y de la normatividad de los trabajadores oficiales, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, genérica, mala fe de la demandante y falta de la condición de servidor público y de la condición de trabajador oficial (f.° 40 a 47, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 16 de noviembre de 2010, absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y condenó en costas (f.° 262 a 272, ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de agosto de 2012, confirmó la sentencia de primer grado.

Consideró, que no era objeto de discusión la naturaleza laboral de los contratos, pues tal consideración de la sentencia de primera instancia, no había sido impugnada por la demandada; que de conformidad con los documentos de f.° 16 a 17, 158 a 159, 165, 168, 178, 197 a 200, 215, 220, 218, 224 a 229, 234, 235, 239 a 254 y 256 a 257, consistentes en certificaciones expedidas por el ISS, contratos de prestación de servicios y actas de liquidación de los convenios n.° 23248, 5174, 14838 y 15099, estaba demostrado que las partes «celebraron varios y diferentes contratos de duración incidida por el tiempo (término fijo) con interrupciones en su ejecución y variación del objeto del contrato»; así:


n.° contrato

Inicio

Terminación

Objeto del contrato

2250

28/12/1994

27/07/1995

TÉCNICO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1090

30/06/1995

30/09/1995

TÉCNICO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1858

2/10/1995

29/12/1995

SUPERVISOR ADMINISTRATIVOS

2949

30/12/1995

27/06/1996

SUPERVISOR ADMINISTRATIVOS

2290

28/06/1996

27/10/1996

SUPERVISOR ADMINISTRATIVOS

3805

30/10/1996

12/12/1996

SUPERVISOR ADMINISTRATIVOS

4358

13/12/1996

12/02/1997

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

391

3/03/1997

30/08/1997

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

1997

3/09/1997

26/02/1998

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

247

2/03/1998

30/08/1998

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

2507

1/07/1998

30/11/1998

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

4905

1/12/1998

30/03/1999

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

1971

6/04/1999

30/06/1999

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

2559

1/07/1999

30/09/1999

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

4472

1/10/1999

30/01/2000

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

0013

1/02/2000

31/05/2000

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

4008

1/06/2000

30/09/2000

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

5187

2/10/2000

26/01/2001

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

5187

2/10/2000

26/01/2001

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

612

1/02/2001

30/09/2001

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

3631

5/10/2001

31/10/2001

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

14838

1/11/2001

15/12/2001

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

15099

17/12/2001

28/02/2002

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

16593

1/03/2002

15/04/2003

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

5174

16/04/2003

30/06/2003

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

22005

1/07/2003

30/11/2003

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

23248

1/12/2003

15/08/2004

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

28173

17/08/2004

30/11/2004

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

30384

1/12/2004

15/03/2005

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

33037

16/03/2005

30/07/2005

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

37323

1/08/2005

30/11/2005

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

42263

1/12/2005

24/01/2006

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

42537

25/01/2006

31/08/2006

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

47151

1/09/2006

30/11/2006

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

50096

1/12/2006

31/01/2007

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

52578

1/02/2007

30/06/2007

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

57044

3/07/2007

30/09/2007

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN

58040

1/10/2007

17/12/2007

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN

59603

18/12/2007

31/03/2008

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN

3377

1/04/2008

31/08/2008

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN

5473

1/09/2008

30/09/2008

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN

6093

1/10/2008

14/11/2008

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN

100112

18/11/2008

9/02/2009

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN


Argumentó, que la actora no había cumplido con la carga dispuesta en los artículos 177 CPC y 1757 CC, aplicables por remisión del artículo 145 del CPTSS, porque no demostró que la sucesiva vinculación, tenía como objeto, menoscabar sus...

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