SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60132 del 25-09-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL4443-2018 |
Número de expediente | 60132 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 25 Septiembre 2018 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
SL4443-2018
Radicación n.° 60132
Acta 33
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LIDIA YAZMÍN GONZÁLEZ ROJAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
LIDIA YAZMÍN GONZÁLEZ ROJAS llamó a juicio al ISS EN LIQUIDACIÓN, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre el 28 de diciembre de 1994 y el 28 de febrero de 2009, cuando fue terminado sin justa causa y que, en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que desempeñaba, con el pago de los derechos laborales y prestaciones legales y convencionales causados durante la desvinculación o, en subsidio, que se dispusiera el pago de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, navidad, vacaciones, antigüedad y técnica; el reintegro de los salarios descontados por retención en la fuente y aportes a salud y pensiones; la indemnización moratoria por no consignación de las cesantías y por el no pago de lo adeudado a la finalización del contrato, así como por el despido sin justa causa, indexación, lo que resulte probado y las costas (f.° 4, cuaderno del Juzgado).
N., que prestó sus servicios personales al ISS, desde el 28 de diciembre de 1994; que ejerció el cargo de «administradora de empresas especialista en gestión pública de la coordinación financiera y administrativa, vicepresidencia ESP del ISS en el nivel nacional Bogota (sic) D.C.»; que el 28 de febrero de 2009 fue retirada del trabajo de forma unilateral y sin justa causa; que diligenció un formato, a petición de su empleador, renunciando al derecho a percibir y reclamar prestaciones sociales; que el desempeño de sus funciones las ejercía bajo subordinación del demandado; que cumplió horario, utilizando los bienes de la entidad para el desempeño de sus labores; que el último sueldo mensual devengado fue de $3.000.000; que el 3 de junio de 2009, reclamó el pago de prestaciones sociales, lo cual le fue negado; que era beneficiaria de la Convención Colectiva 2001-2004; que ese acuerdo califica de ineficaz el despido injusto (f.° 2 a 3, ibídem).
El INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó como cierto que la demandante le prestó servicios como administradora especialista en gestión pública, en el tiempo indicado en la demanda, aclarando que su vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios independientes; los restantes los negó.
En su defensa, como excepción previa, propuso la de prescripción y como de mérito, las de inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la normatividad de carrera administrativa y de la normatividad de los trabajadores oficiales, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, genérica, mala fe de la demandante y falta de la condición de servidor público y de la condición de trabajador oficial (f.° 40 a 47, ibídem).
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 16 de noviembre de 2010, absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y condenó en costas (f.° 262 a 272, ibídem).
Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de agosto de 2012, confirmó la sentencia de primer grado.
Consideró, que no era objeto de discusión la naturaleza laboral de los contratos, pues tal consideración de la sentencia de primera instancia, no había sido impugnada por la demandada; que de conformidad con los documentos de f.° 16 a 17, 158 a 159, 165, 168, 178, 197 a 200, 215, 220, 218, 224 a 229, 234, 235, 239 a 254 y 256 a 257, consistentes en certificaciones expedidas por el ISS, contratos de prestación de servicios y actas de liquidación de los convenios n.° 23248, 5174, 14838 y 15099, estaba demostrado que las partes «celebraron varios y diferentes contratos de duración incidida por el tiempo (término fijo) con interrupciones en su ejecución y variación del objeto del contrato»; así:
n.° contrato |
Inicio |
Terminación |
Objeto del contrato |
2250 |
28/12/1994 |
27/07/1995 |
TÉCNICO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
1090 |
30/06/1995 |
30/09/1995 |
TÉCNICO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
1858 |
2/10/1995 |
29/12/1995 |
SUPERVISOR ADMINISTRATIVOS |
2949 |
30/12/1995 |
27/06/1996 |
SUPERVISOR ADMINISTRATIVOS |
2290 |
28/06/1996 |
27/10/1996 |
SUPERVISOR ADMINISTRATIVOS |
3805 |
30/10/1996 |
12/12/1996 |
SUPERVISOR ADMINISTRATIVOS |
4358 |
13/12/1996 |
12/02/1997 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
391 |
3/03/1997 |
30/08/1997 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
1997 |
3/09/1997 |
26/02/1998 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
247 |
2/03/1998 |
30/08/1998 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
2507 |
1/07/1998 |
30/11/1998 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
4905 |
1/12/1998 |
30/03/1999 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
1971 |
6/04/1999 |
30/06/1999 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
2559 |
1/07/1999 |
30/09/1999 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
4472 |
1/10/1999 |
30/01/2000 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
0013 |
1/02/2000 |
31/05/2000 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
4008 |
1/06/2000 |
30/09/2000 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
5187 |
2/10/2000 |
26/01/2001 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
5187 |
2/10/2000 |
26/01/2001 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
612 |
1/02/2001 |
30/09/2001 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
3631 |
5/10/2001 |
31/10/2001 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
14838 |
1/11/2001 |
15/12/2001 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
15099 |
17/12/2001 |
28/02/2002 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
16593 |
1/03/2002 |
15/04/2003 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
5174 |
16/04/2003 |
30/06/2003 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
22005 |
1/07/2003 |
30/11/2003 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
23248 |
1/12/2003 |
15/08/2004 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
28173 |
17/08/2004 |
30/11/2004 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
30384 |
1/12/2004 |
15/03/2005 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
33037 |
16/03/2005 |
30/07/2005 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
37323 |
1/08/2005 |
30/11/2005 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
42263 |
1/12/2005 |
24/01/2006 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
42537 |
25/01/2006 |
31/08/2006 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
47151 |
1/09/2006 |
30/11/2006 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
50096 |
1/12/2006 |
31/01/2007 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
52578 |
1/02/2007 |
30/06/2007 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS |
57044 |
3/07/2007 |
30/09/2007 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN |
58040 |
1/10/2007 |
17/12/2007 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN |
59603 |
18/12/2007 |
31/03/2008 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN |
3377 |
1/04/2008 |
31/08/2008 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN |
5473 |
1/09/2008 |
30/09/2008 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN |
6093 |
1/10/2008 |
14/11/2008 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN |
100112 |
18/11/2008 |
9/02/2009 |
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ESPECIALISTA EN GESTIÓN |
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