SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99665 del 16-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99665 |
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10858-2018 |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
STP10858-2018
R. n° 99665
Acta 270
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
I. ASUNTO
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
1) Que mediante Resolución 13370 de 2012, el ISS reconoció y ordenó pagar una pensión de vejez conforme lo previsto en la Ley 71 de 1988, en cuantía del 75% del salario base de liquidación.
2) Que nació el 3 de diciembre de 1950, por lo tanto, a la vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba con 40 años edad, motivo por el cual es beneficiario del régimen de transición.
3) Que el 1º de octubre de 2014 solicitó la reliquidación de la pensión de vejez, con el fin de que la prestación fuera reajustada con el 90% del salario base de liquidación, por tener más de 1.250 semanas de cotización; que fue reliquidada a través de Resolución GNR 1925 del 6 de enero de 2015, pero en un 75% a partir el 3 de diciembre de 2010.
4) Que el 26 de enero de 2015, interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución, siendo confirmada en su integridad; que por tal situación presentó demanda ordinaria laboral que por reparto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.
5) Que el 13 de diciembre de 2016, ese despacho, absolvió a Colpensiones con el argumento de que no era posible «aplicar la condición más beneficiosa (…) porque los aportes no se hicieron de manera exclusiva al ISS»
6) Que apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral, el 16 de noviembre de 2017, la confirmó; sin embargo, esa decisión se profirió fuera del término previsto en el inciso 1º del artículo 121 del Código General del Proceso, toda vez que el proceso se radicó en la Secretaría del tribunal, el 23 de enero de 2017 y el proveído se produjo 9 meses después; que tal situación se puso en conocimiento de la magistrada cognoscente en escrito radicado el 13 de octubre de 2017, pese a ello, se emitió la providencia.
Con base en lo expuesto, pretende que:
«Dejar sin valor ni efecto la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá (…) que negó la reliquidación de la pensión de jubilación del accionante.
Dejar sin valor ni efecto la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016 (sic) proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, (… que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá (…)
En virtud de lo anterior se ORDENE al Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral, REVOCAR la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016 (…) y ORDENAR la reliquidación de la pensión de jubilación al accionante aplicándo la condición más beneficiosa prevista en el art. 12 y parte II parágrafo 2 del artículo 20 del Acuerdo 049 de febrero 1 de 1990.».
III. DEL FALLO RECURRIDO
1. La Sala de Casación Laboral, mediante la providencia referenciada, negó la protección constitucional invocada, tras estimar que los argumentos expuestos por la Corporación accionada se encuentran cimentados en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a las normas sustantivas que regulan el debate jurídico sometido a su consideración, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.
2. Por otra parte, indicó que el interesado no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, pues dejó de interponer el recurso de casación contra la decisión que presuntamente afectó sus garantías fundamentales, motivo por el cual esta herramienta no puede ser utilizada en reemplazo de los medios ordinarios de defensa.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
1. Fue promovida por el demandante, aduciendo que, a la fecha de emisión de la providencia judicial atacada por esta vía y proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (16 de noviembre de 2017), el SMLMV ascendía a la suma de $737.717 M/Cte, que al multiplicarse por 120 (cuantía exigida, en su criterio, para ostentar interés jurídico en la presentación del aludido mecanismo extraordinario), arrojaría la cantidad de $88.526.040; y que la «diferencia de mesadas desde la efectividad de la pensión de jubilación hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (…), arroja la suma de 54.867.795 M/Cte, motivo por el cual no era posible recurrir en casación».
2. Adicionalmente, arguyó que el A-quo constitucional también vulneró sus derechos fundamentales, tal y como lo hicieron los entes judiciales accionados, pues, de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por la autoridad encargada de velar por la guarda y supremacía de la Carta Magna, desconoció su condición más beneficiosa: no exigir exclusividad de los aportes al extinto ISS, a efectos de que le aplicaran el Decreto 758 de 1990, con el fin de obtener el reconocimiento pensional establecido en esa normatividad (90% del Ingreso Base de Liquidación –IBL- por haber cotizado más de 1250 semanas).
V. CONSIDERACIONES
1. Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
2. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad y, en consecuencia, no reconocer a H.A.V.R. la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 90% del IBL, lesionó sus derechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba