SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99665 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99665 del 16-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99665
Fecha16 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10858-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP10858-2018

R. n° 99665

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante H.A.V.R., a través de apoderado especial, en relación con el fallo proferido el 23 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes al interior de la causa originaria de este procedimiento.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

1) Que mediante Resolución 13370 de 2012, el ISS reconoció y ordenó pagar una pensión de vejez conforme lo previsto en la Ley 71 de 1988, en cuantía del 75% del salario base de liquidación.

2) Que nació el 3 de diciembre de 1950, por lo tanto, a la vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba con 40 años edad, motivo por el cual es beneficiario del régimen de transición.

3) Que el 1º de octubre de 2014 solicitó la reliquidación de la pensión de vejez, con el fin de que la prestación fuera reajustada con el 90% del salario base de liquidación, por tener más de 1.250 semanas de cotización; que fue reliquidada a través de Resolución GNR 1925 del 6 de enero de 2015, pero en un 75% a partir el 3 de diciembre de 2010.

4) Que el 26 de enero de 2015, interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución, siendo confirmada en su integridad; que por tal situación presentó demanda ordinaria laboral que por reparto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.

5) Que el 13 de diciembre de 2016, ese despacho, absolvió a Colpensiones con el argumento de que no era posible «aplicar la condición más beneficiosa (…) porque los aportes no se hicieron de manera exclusiva al ISS»

6) Que apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral, el 16 de noviembre de 2017, la confirmó; sin embargo, esa decisión se profirió fuera del término previsto en el inciso 1º del artículo 121 del Código General del Proceso, toda vez que el proceso se radicó en la Secretaría del tribunal, el 23 de enero de 2017 y el proveído se produjo 9 meses después; que tal situación se puso en conocimiento de la magistrada cognoscente en escrito radicado el 13 de octubre de 2017, pese a ello, se emitió la providencia.

Con base en lo expuesto, pretende que:

«Dejar sin valor ni efecto la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá (…) que negó la reliquidación de la pensión de jubilación del accionante.

Dejar sin valor ni efecto la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016 (sic) proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, (… que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá (…)

En virtud de lo anterior se ORDENE al Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral, REVOCAR la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016 (…) y ORDENAR la reliquidación de la pensión de jubilación al accionante aplicándo la condición más beneficiosa prevista en el art. 12 y parte II parágrafo 2 del artículo 20 del Acuerdo 049 de febrero 1 de 1990.».

III. DEL FALLO RECURRIDO

1. La Sala de Casación Laboral, mediante la providencia referenciada, negó la protección constitucional invocada, tras estimar que los argumentos expuestos por la Corporación accionada se encuentran cimentados en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a las normas sustantivas que regulan el debate jurídico sometido a su consideración, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.

2. Por otra parte, indicó que el interesado no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, pues dejó de interponer el recurso de casación contra la decisión que presuntamente afectó sus garantías fundamentales, motivo por el cual esta herramienta no puede ser utilizada en reemplazo de los medios ordinarios de defensa.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

1. Fue promovida por el demandante, aduciendo que, a la fecha de emisión de la providencia judicial atacada por esta vía y proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (16 de noviembre de 2017), el SMLMV ascendía a la suma de $737.717 M/Cte, que al multiplicarse por 120 (cuantía exigida, en su criterio, para ostentar interés jurídico en la presentación del aludido mecanismo extraordinario), arrojaría la cantidad de $88.526.040; y que la «diferencia de mesadas desde la efectividad de la pensión de jubilación hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (…), arroja la suma de 54.867.795 M/Cte, motivo por el cual no era posible recurrir en casación».

2. Adicionalmente, arguyó que el A-quo constitucional también vulneró sus derechos fundamentales, tal y como lo hicieron los entes judiciales accionados, pues, de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por la autoridad encargada de velar por la guarda y supremacía de la Carta Magna, desconoció su condición más beneficiosa: no exigir exclusividad de los aportes al extinto ISS, a efectos de que le aplicaran el Decreto 758 de 1990, con el fin de obtener el reconocimiento pensional establecido en esa normatividad (90% del Ingreso Base de Liquidación –IBL- por haber cotizado más de 1250 semanas).

V. CONSIDERACIONES

1. Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

2. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad y, en consecuencia, no reconocer a H.A.V.R. la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 90% del IBL, lesionó sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR