SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42889 del 15-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874049370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42889 del 15-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente42889
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Mayo 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



STL1651-2013

Radicación N° 42889

Acta N°15



Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).



Se procede a resolver la impugnación presentada por MYRIAM LEONOR CUESTA ALFARO, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, la cual se hizo extensiva al JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y se vincularon el Banco Davivienda S.A., Lyda del Carmen, F.A. y L.A.C.A..

  1. ANTECEDENTES



Se plantea en el escrito de tutela que el Banco Davivienda interpuso proceso ejecutivo mixto contra L.d.C., F.A. y Luz Amparo Cuesta Alfaro ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali


Aduce la parte actora que los demandados suscribieron el pagaré N° 01-23988-8, para financiar la compra de vivienda.


Que el 24 de enero de 2001, incurrieron en mora respecto de las cuotas pactadas, motivo por el que el acreedor presentó cobro coercitivo el 27 de noviembre de 2001, surgiendo desde ese momento un vencimiento prematuro desde el cual comienza a correr el término prescriptivo de lo anticipado.


Señala que el Juzgado de conocimiento libró orden de apremio el 5 de agosto de 2003, notificada por estado al banco el 1o de septiembre siguiente.


Que los demandados, todos, se notificaron por conducta concluyente; el 28 de septiembre de 2004 L.d.C.C.A., quien guardó silencio, y el 2 de febrero de 2005, los restantes, sujetos que alegaron la “prescripción de la acción cambiaría


Agregó, que el 30 de marzo de 2012, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se declaró probada la excepción de “prescripción de la acción cambiaría”, y se decretó la terminación del proceso.


Que el 7 de febrero de 2013 el Tribunal accionado revocó la decisión del a quo, para acoger parcialmente la excepción de prescripción de la acción cambiaría respecto de algunas de las cuotas en mora y el saldo acelerado insoluto, propuesta por tres de los demandados.


Manifestó que la decisión del ad quem configuró una vía de hecho, porque para la época en que los ejecutados fueron informados del auto que inició el trámite, había fenecido el término de tres años, contabilizado desde la radicación del libelo introductor, máxime cuando no operó el fenómeno de la interrupción civil.


Que en virtud de la solidaridad cambiaria y lo preceptuado en los artículos 2540 del Código Civil y 792 del Estatuto Mercantil, la modalidad extintiva en comento también beneficia a la ejecutada L.d.C.C.A., pese a que ella no la alegó.


Por tanto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a una vivienda digna.


Que en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado dentro del referido proceso ejecutivo.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto proferido el 11 de marzo de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término, el Tribunal se opuso al amparo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR