SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61058 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61058 del 17-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4560-2018
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61058
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D. UJUETA

Magistrada Ponente

SL4560-2018

Radicación n.° 61058

Acta 36

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN–MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión de S.M., el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró J.A.A.R..

I. ANTECEDENTES

JOSÉ ANTONIO ARAGÓN RIVERA llamó a juicio a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, con el fin de que se declarara que tuvo contrato de trabajo con el Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-, desde el 11 de abril de 1978, en forma continua hasta el 20 de octubre de 1997; que las obligaciones de su empleador fueron subrogadas por el demandado y, en consecuencia, se le condenara a pagar pensión de jubilación, conforme al artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998, suscrita entre el IDEMA y su sindicato de trabajadores; ordenar el pago de la prestación convencional, a partir del 25 de julio de 2006, fecha en que cumplió 50 años de edad, en cuantía equivalente al 75% del salario promedio devengado; que se ordene al demandado a cubrir la diferencia que surja entre la pensión que reconozca el ISS, cuando cumpla los requisitos para la pensión legal y lo que se encontrara recibiendo al momento del pago; que se dé aplicación al artículo 124 de la CCT, en cuanto a los factores salariales; las mesadas adicionales, indexación, fallo extra y ultra petita, costas (f.° 2 al 3, cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, en que laboró con el Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-, desde el 11 de abril de 1978 hasta el 20 de octubre de 1997, fecha en que fue despedido sin justa causa, conforme fallos dictados por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; que fue miembro activo del sindicato de trabajadores del IDEMA; que dicho sindicato pactó con su empleador el reconocimiento de una pensión de jubilación, en favor de los trabajadores despedidos sin justa causa después de 15 años de servicios, desde la fecha en que cumplan 50 años de edad.

N., que nació el 25 de julio de 1956, por lo que a la fecha de presentación de la demanda cuenta más de 50 años de edad; que completó 19 años, 6 meses y 9 días al servicio del IDEMA antes de su despido, más 4 años, 1 mes y 27 días que tardó el proceso de autorización de su desvinculación, por supresión del cargo, para un total de 23 años, 8 meses y 4 días; que los conceptos salariales que recibía deben ser indexados antes de liquidar su pensión; que solicitó la pensión al ente demandado y le fue negada (f.° 1 a 2, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que el contrato laboral finalizó el 25 de octubre de 2000, fecha en que se declaró la imposibilidad del reintegro; que la finalización del vínculo fue por causa legal y por injusta causa y para esa fecha la CCT 1996-1998, no se encontraba vigente; que, por lo tanto, debía ser pensionado por el ISS, conforme la afiliación realizada durante la relación laboral; aceptó lo relativo al agotamiento de la reclamación administrativa y su negativa. De los restantes, dijo que no eran ciertos o no constituían tales.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito, las de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, no tener derecho a indexación, buena fe, pago, falta de causa y título del demandante, inexistencia del sindicato, inexistencia de la convención colectiva e improcedencia de la pensión sanción (f.° 136 a 158, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, mediante fallo del 26 de marzo de 2010, condenó a LA NACIÓN–MINISTERIO DE AGRICULTURA, como subrogatoria de las obligaciones del IDEMA, a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional en favor de J.A.A.R., a partir del 25 de julio de 2006, mesadas adicionales e intereses legales (f.° 562 a 573, cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión de S.M., mediante la sentencia que se controvierte, desató el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó el fallo de primera instancia y condenó en costas a la accionada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, fijó como problema jurídico establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión sanción de jubilación de origen convencional.

Indicó, que el artículo 98 de la CCT 1996-1998, suscrita entre el Instituto de Mercadeo Agropecuario y el sindicato de trabajadores del IDEMA, consagra el pago de una pensión para los trabajadores despedidos sin justa causa después de 15 años de servicio, al cumplir 50 años de edad, o desde la fecha del despido, si para entonces tiene cumplida la expresada edad; de ahí dedujo que los requisitos para el pago de la pensión sanción son: i) que sea trabajador oficial; ii) que sea despedido sin justa causa; iii) que tenga más de 15 años de servicios; iv) que cumpla 50 años de edad, ya sea al momento del despido o en cualquier momento después del mismo.

Señaló, que no existía discusión en que los dos primeros requisitos se encontraban cumplidos, conforme la sentencia del 28 de julio de 2000 del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y la sentencia confirmatoria dictada por el Tribunal Superior del Distrito de Valledupar el 24 de octubre del mismo año. En cuanto al requisito de edad, lo halló acreditado con el registro civil y la fotocopia de la cédula de ciudadanía obrantes a folios 33 y 117 del cuaderno del Juzgado, según las cuales el actor nació el 25 de julio de 1956 y cumplió 50 años en el mismo día y mes del año 2006, por lo que a la fecha de presentación de la demanda -29 de febrero de 2009, había cumplido el cuarto requisito para el reconocimiento y pago de la pensión convencional solicitada.

Rebatió el argumento del apelante, según el cual como el demandante fue reintegrado en proceso anterior hasta el 25 de octubre de 2000, superaba 20 años de servicio y, por tanto, no tenía derecho a la pensión sanción, asegurando que el fallo del proceso anterior no ordenó el reintegro por ser físicamente imposible, sino que dispuso el pago, a título de indemnización, de los salarios desde la ocurrencia del despido hasta la ejecutoria de dicha sentencia. Para apoyar esta conclusión, transcribió apartes de los proveídos de ambas instancias.

C. de lo anterior, concluyó que la prestación de servicios por el demandante al IDEMA fue hasta el 20 de octubre de 1997, con lo que completa el tercer requisito para el reconocimiento de la pensión, al tener 19 años, 6 meses y 9 días de servicios.

Por último, anotó que los derechos fijados en una convención colectiva perviven, pese a la liquidación de la empresa, como señala en la sentencia CSJ SL, 25 ab. 2006, rad. 24425 (f.° 2 a 10, cuaderno del Tribunal).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Lo redactó en los siguientes términos:

Me propongo obtener con la impugnación que hago de la sentencia proferida por la Sala Segunda Dual Fija del Tribunal Regional de Descongestión Laboral de Santa Marta, de fecha 29 de junio de 2012, que se CASE en su totalidad el fallo acusado, y en su lugar, obrando la Honorable Corte Suprema de Justicia en función de instancia, revoque en su totalidad el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, calendado el 26 de marzo de 2010 (f.° 14, cuaderno de la Corte).

Con tal propósito, formula tres cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y se estudiarán a continuación.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia del Tribunal,

[…] de violar por la VIA INDIRECTA, en la modalidad DE ERROR DE HECHO, por APLICACIÓN INDEBIDA del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, los artículos 5 y 6 del Decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del Decreto 1848 de 1969, artículos 19, 21, 267 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 1617 del Código Civil, artículo 8 del Decreto 1675 de 1997 y artículos 123 y 128 de la Constitución de 1991, Decreto 2001 de 1993, en relación con el artículo 98 de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el IDEMA y SINTRAIDEMA.

Indicó la...

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