SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47649 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47649 del 14-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente47649
Fecha14 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3624-2018



SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL3624-2018

Radicación n.° 47649

Acta 27


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FÉLIX CASTRO GÓMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), en el proceso ordinario laboral que le instauró a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.


Téngase como sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- en los términos del documento de folios 50 a 51 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


FÉLIX CASTRO GÓMEZ llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., en el cual estuvo expuesto directa e indirectamente a factores de alto riesgo; se le reconociera el derecho a la igualdad; el cambio de pensión de vejez por pensión especial de vejez por desarrollar actividades de alto riesgo; y la correspondiente indexación (f.° 2 a 13 del primer cuaderno de instancia).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. en la ciudad de Barranquilla, del 19 de marzo de 1987 al 25 de enero de 2002, en los cargos de técnico III, II, I, técnico maestro y supervisor III; que la demandada fue clasificada por la ARP del ISS como «empresa de ALTO RIESGO-CLASE V (MÁXIMO RIESGO) […] QUÍMICOS INDUSTRIALES FABRICACIÓN PRODUCTOS CANCERÍGENOS, TÓXICOS Y/O CÁUSTICOS»; que estuvo expuesto a factores de riesgos, por cuanto su actividad estaba relacionada con la actividad principal de la empresa, «manipulación y procesamiento de sustancias químicas altamente cancerígenas y toxicas para los seres humanos» (negrilla y subrayado en el texto).

Al dar respuesta a la demanda, el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, se opuso a las pretensiones por haber reconocido la pensión de vejez del demandante, conforme a la Ley 100 de 1993 y no ser procedente el cambio de pensión que solicita. Frente a los hechos, manifestó que el demandante no acreditó que la función que desarrollaba era catalogada como de alto riesgo y que la empresa haya efectuado los aportes que en forma especial estaría obligada a hacer, si la actividad que realizó fuera tal.


En su defensa, propuso las excepciones perentorias, de falta de causa para demandar y genéricas (f.° 77 a 81 del primer cuaderno del Tribunal).


MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, manifestó que todo el tiempo que el demandante prestó sus servicios, lo hizo desempeñándose como técnico metalista; que ninguno de los oficios que desempeñó en la empresa eran considerados «OFICIOS DE ALTO RIESGO»; además; que la ARP no consideró el oficio del demandante como de alto riesgo.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo de prescripción; inexistencia de las obligaciones reclamadas y falta de causa para pedir; las que favorezcan a su causa (f.° 101 a 122 del primer cuaderno del Tribunal).




I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 26 de junio de 2009, decidió (f.° 278 a 298 del segundo cuaderno del Tribunal):


PRIMERO: DECLÁRESE probada de oficio, la excepción de petición antes de tiempo y en consecuencia se absolverá al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. (E.M.A.).


SEGUNDO: Sin C..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 30 de abril de 2010, decidió confirmar la del a quo (f.° 333 a 343 del segundo cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró que la decisión de primera instancia no estaba equivocada, como lo sostuvo el apelante, ya que, de acuerdo al material probatorio y al concepto del ingeniero de salud ocupacional M.S.M., éste estimó que «mediaban las circunstancias necesarias para que fuera favorable el otorgamiento de una pensión especial de vejez»; además, encontró acreditado que el demandante estuvo expuesto a factores de alto riesgo, «tales como altas temperaturas y contacto con sustancias cancerígenas, (benceno)».


Así las cosas, indicó que el a quo precisó que el actor se encontraba cobijado por el régimen de transición, consagrado en el Decreto 1281 de 1994, por lo cual, se le debía aplicar el Decreto 758 de 1990. Además, había cotizado 1.167,71 semanas,


[…] lo anterior implica que excedió en 417.71 las 750 semanas enunciadas en el decreto 758 de 1990. Por lo que al darle correcta aplicación al art. 15 del mencionado decreto 758, la edad en la cual se haría exigible su derecho a la pensión especial de vejez, es 52 años de edad como atinadamente señaló el juez a quo. Cabe recordarle al actor en este punto, que el artículo 15 del decreto 758 de 1990, no reza en parte alguna, que al hacerse el descuento de las 50 semanas por cada año subsiguiente a las primeras 750 cotizadas al sistema general de pensiones, la edad no puede exceder los 50 años de edad […]


Sin embargo, de conformidad con el artículo 306 del CPC, encontró probada la excepción de petición antes de tiempo, toda vez, que la fecha en la cual se hacía exigible el derecho era el 21...

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