SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66087 del 18-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874049661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66087 del 18-05-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66087
Número de sentenciaSTL6453-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

STL6453-2016

Radicación n° 66087

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE NORTE DE SANTANDER Contra la SALA

ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, dentro de la acción de tutela promovida por S.R.J.M. en su condición de representante legal de la EMPRESA V.P INGENIERÍA LTDA., contra el impugnante y la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE, ESTACIÓN DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DEL ZULIA y la ESTACIÓN DE POLICÍA DE LA LAGUNA.

  1. ANTECEDENTES

S.R.J.M. en su condición de representante legal de la EMPRESA V.P INGENIERÍA LTDA., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al habeas data, al de petición, al trabajo y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE TRÁNSITO y TRANSPORTE, SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE NORTE DE SANTANDER, SEDE ZULIA y LA LAGUNA.

Como sustento de su reclamo, adujo en síntesis, que es propietaria de «un cargador CATERPILLAR 930, modelo 1981, motor 3304 4, chasis 41k 9189»; que el 6 de marzo cuando trasladaba la maquinaria hacia Santa Marta, fue detenida por funcionarios del tránsito en «la Laguna» Norte de Santander, quienes le solicitaron los documentos necesarios para estos casos, manifestando que carecía de la guía de movilización exigida por el Gobierno, la cual no había podido tramitarse debido al desconocimiento de los entes estatales para su registro.

Indicó que al momento de proceder a registrar la referida maquinaria ante el Registro Único Nacional de Transito –RUNT-, y habiéndose trasladado a las ciudades de Arauca, Santa Marta, Yopal, B. y Bogotá; por tratarse de una declaración de importación anterior al 1º de enero de 2009, no fue posible su registro, como quiera que el Ministerio de Transporte no había generado la circular para el proceso de cargue de las declaraciones de importación.

Alegó que como consecuencia de lo anterior, el contrato suscrito en la ciudad de Santa Marta, donde el cargador debe ser entregado para su utilización, está en riesgo y en caso de su incumplimiento su patrimonio se verá afectado ostensiblemente. (Fl. 1)

Con fundamento en lo anterior, solicitó una medida provisional en estas palabras «sustento esta medida provisional señor Juez de acuerdo a lo narrado en los acápites anteriores ya que la pérdida económica es millonaria y podría quedar en la quiebra con el abuso al que estoy siendo sometida por parte de la Policía Nacional del Zulia Norte de Santander»; y en cuanto a las pretensiones, pidió que se tutelaran sus derechos conculcados y se ordenara la entrega inmediata de la maquinaria incautada, así como que se compulsaran copias a la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a quien estuviere violando sus derechos. (Fl. 2)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 15 de marzo de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y terceros interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; además ordenó vincular al Comando de la Policía Nacional de Norte de Santander y a la Concesión RUNT S.A., en cabeza de su Gerente General, O.P.S.; y ordenó diferir la medida provisional, hasta tanto se alleguen los documentos solicitados como prueba. (Fl. 31)

El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, como quiera que no es competencia de la Dirección realizar la entrega del vehículo, correspondiéndole tal situación al organismo de transito del municipio del Zulia; que su competencia solo llegaba hasta el momento de la inmovilización de la referida maquinaria en cumplimiento del Decreto 723 de 2014.

En cuanto a lo manifestado por el patrullero M.D.P.M. integrante Grupo UNIR 18-01 de la Laguna, quien realizo la inmovilización, se pudo colegir que al momento de la incautación la maquinaria se encontraba incumpliendo lo instituido en la Resolución No. 1068 del 23 de abril de 2015, que establece que se debía contar con la guía de movilización. (Fls. 62 a 70)

En virtud de lo señalado anteriormente por la Dirección de Tránsito y Transporte de las Policía Nacional de Norte de Santander, el A quo mediante auto de 16 de marzo de 2016, dispuso vincular a la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER – SECRETARÍA DE TRÁNSITO. (Fl. 78)

El 16 de marzo de 2016, se fijó constancia donde se manifestó;

El día de hoy se acercó el subintendente C.A.R. y manifiesta que ocurrió un posible error respecto del nombre de la parte accionada y aclara que la Estación de Policía del Zulia no es el accionado, sino por el contrario es la Seccional de Tránsito y Transporte Norte de Santander, sede del ZULIA y la Laguna

(Fl. 79)

A su vez, el C. de la Estación de Policía del Zulia manifestó que revisada la documentación allegada, dicha estación no conoció ningún caso donde se incautó maquinaria pesada, como tampoco se tuvo contacto con la señora accionante, además de aclarar no tener especialidad de Tránsito y Transporte. (Fl. 80)

El apoderado de la Concesión RUNT S.A., alegó que la competente para desatar la Litis planteada seria el Ministerio de Transporte, siendo la autoridad capacitada para expedir la reglamentación que se requiere para establecer los parámetros que lleven a su consumación el cargue de la información del encabezado de la declaración de importación de la maquinaria importada con anterioridad al 1º de enero de 2009 y la expedición de la guía de movilización, o en su defecto, la encargada de librar el comunicado dirigido a las autoridades de policía de tránsito encaminadas a no exigir la guía de movilización a este tipo de maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias «8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 »

(Fls. 97 a 102)

Mediante auto de 18 de marzo de 2016, y al contar el despacho con elementos de juicio para manifestarse en lo relacionado a la medida provisional solicitada por la accionante, alegó que se justificaba el decreto de la misma, atendiendo los argumentos esgrimidos por la actora y respaldados por el apoderado especial de la Concesión RUNT S.A.; por lo que ordeno a la Gobernación de Norte de Santander – Secretaría de Tránsito y a la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte – Seccional de Tránsito y Transporte de Norte de Santander, se hiciera la entrega provisional inmediata de la maquinaria objeto de la tutela.(Fls. 120 a 122)

El Coordinador Grupo Operativo Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo – Subdirección de Transito, Ministerio de Transporte, señaló lo siguiente;

…El Ministerio de Transporte, por intermedio del Dr. D.B. FONSECA Asesor Despacho Ministra y Coordinador Grupo RUNT, envió al Dr. ORLANDO PATIÑO SILVA, Gerente General (E) de la Concesión RUNT S.A., oficio de fecha 29 de enero de 2016 (Radicado MT No. 20164010025721), con el asunto “cargue al RUNT maquinaria ingresada al país antes del 01/01/2009” indicándole que(…) teniendo en cuenta que a la fecha no se ha efectuado el ajuste en las funcionalidades y el despliegue correspondiente a la no validación de declaraciones de importación anteriores al 1 de enero de 2009, según lo dispone el Artículo 23 de la Resolución 1068 de 2015, se autoriza a la Concesión RUNT S.A. para que realice a través de la mesa de ayuda el cargue del encabezado de las declaraciones de importación de maquinaria ingresada al país con anterioridad al 1º de enero de 2009, hasta tato se realice el despliegue correspondiente(…)»(Fls. 132 a 133)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 4 de abril de 2016, resolvió conceder el recurso de amparo para lo cual concluyó que el Ministerio de Transporte omitió fijar las directrices para que la Concesión RUNT S.A, administradora del sistema RUNT, efectuara el registro de los equipos que ingresaron...

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