SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60468 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60468 del 31-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente60468
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5012-2018



OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente



SL5012-2018

Radicación n.° 60468

Acta 038


Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN – ALCO LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, el 25 de noviembre de 2011, en el proceso que instauraron en su contra RAFAEL HERNÁNDEZ CASTRO, A.A.V. y MARTÍN SEGUNDO CÁRDENAS MIRANDA.


  1. ANTECEDENTES


Rafael Hernández Castro, A.A.V. y Martín Segundo Cárdenas Miranda, pretendieron que se les reconozca y pague por parte de la entidad Á. de Colombia Limitada en Liquidación, la pensión sanción o restringida de jubilación, a partir de la fecha en que cumplieron 50 años de edad; las mesadas pensionales debidamente indexadas con los aumentos legales correspondientes.


Como fundamento de sus pretensiones, indicaron que prestaron sus servicios personales a Á. de Colombia Limitada, en la ciudad de Cartagena, así: R.H.C., del 10 de marzo de 1976 y el 28 de febrero de 1993, o sea, 16 años y 11 meses; Alfredo Arévalo Villalobos, del 6 de mayo de 1976 y el 28 de febrero de 1993, o sea, 15 años, 8 meses y 15 días; y Martín Segundo Cárdenas Miranda, del 15 de julio de 1974 y el 28 de febrero de 1993, o sea, 18 años y 11 meses; que tenían la calidad de servidores públicos, y al estar vinculados mediante contratos de trabajo, el carácter de trabajadores oficiales; que fueron despedidos unilateralmente y sin justa causa a partir del 28 de febrero de 1993, pagándoles en la liquidación de las prestaciones sociales, una indemnización por despido injusto; que cumplieron 50 años de edad respectivamente, así: R.H.C. el 12 de abril de 2005, pues nació el mismo día y año de 1955, Alfredo Arévalo Villalobos el 14 de noviembre de 1998, pues nació el mismo día y año de 1948, y M.S.C.M. el 19 de junio de 2003, pues nació en la misma fecha de 1953.


Á. de Colombia Limitada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones por carecer de causa legal y convencional. En cuanto a los hechos, dijo que los tiempos de servicio de los demandantes fueron para R.H.C. 16 años, 16 meses y 1 día; para A.A.V. 16 años, 17 meses y 16 día; y para Martín Segundo Cárdenas Miranda 16 años, 16 meses y 1 día; que la desvinculación obedeció a la liquidación definitiva de la empresa, causal legal establecida en el artículo 47 del Decreto 2127 de 1941; y que frente a Martín Segundo Cárdenas operó la cosa juzgada pues en sentencia de segunda instancia se resolvió que Á. debía seguir cotizando al ISS hasta cuando el demandante accediera a la pensión de vejez.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó pago, inexistencia de las obligaciones demandadas y prescripción.


II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena - Adjunto, mediante sentencia del 13 de agosto de 2010, declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con el señor Cárdenas Miranda, no probadas las de pago e inexistencia de la obligación, y parcialmente probada la de prescripción. Condenó a la entidad Á. de Colombia Limitada, a pagar al señor A.V. la pensión sanción desde el 11 de mayo de 2002, y al señor H.C. desde el 12 de abril de 2005; junto con la indexación, y el reajuste y declaró la transmisibilidad de las prestaciones a los beneficiarios de los demandantes; además, ordenó que se siguieron pagando al ISS las cotizaciones correspondientes a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando se cumplieran los requisitos para acceder a la pensión de vejez.


III SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2011, por apelación de la parte demandada, confirmó la condena.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que le asiste razón al a quo cuando declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de M.S.C.M., pues ya había solicitado la pensión sanción que se debate en el presente proceso, ello lo respalda el acta de audiencia de juzgamiento celebrada el 15 de mayo de 1998, f.° 169 a 176, y la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena, f.° 177 a 188.


Frente a los otros demandantes, concluyó que, el despido fue injusto, y que, habiendo laborado por más de 10 años en la entidad demandada, se cumplieron, los presupuestos establecidos en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, para acceder a la pensión sanción.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto...

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