SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19352 del 23-01-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874050203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19352 del 23-01-2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Enero 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente19352
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 02

RADICACIÓN No. 19352

Bogotá D.C.,veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003)

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MELQUISEDEC SARMIENTO ARAGON y OTROS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 16 de junio de 2002, dentro del proceso ordinario seguido por los recurrentes al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

I. ANTECEDENTES

1. Los demandantes promovieron el proceso con el fin de que se declarara que entre ellos y la entidad demandada existió un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara a ésta a pagarles cesantías, horas extras, dominicales, vacaciones, primas, subsidio de transporte, indemnización por despido, salarios moratorios y devolución de lo descontado por retención en la fuente.

2. Dichas pretensiones las fundamentan los actores en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) Prestaron sus servicios al organismo demandado durante el tiempo y en los cargos relacionados en el libelo inicial, mediante sendos contratos de trabajo, sometidos a subordinación y dependencia del empleador, acatando sus órdenes y cumpliendo estrictamente horario de trabajo; 2) Al ingresar a laborar, INVIAS les hizo firmar unos contratos en letra menuda de los cuales nunca se les entregó copia; 3) Así mismo, fueron forzados a una suplantación en la nómina y en el nombre del beneficiario del cheque de pago del salario durante un mes, mas no en la prestación real del servicio, con el fin de romper la continuidad del contrato; 4) Debieron pagar de su propio peculio la afiliación y las cotizaciones al régimen de salud de la seguridad social.

3. Invías al contestar el libelo (folios 454 al 463) se opuso a las pretensiones impetradas y no aceptó ninguno de los hechos planteados. Sostuvo que la vinculación de cada uno de los demandantes se produjo en virtud de contratos estatales de prestación de servicios. Igualmente propuso la excepción de carencia de causa o abuso del derecho.

4. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio en sentencia del 17 de agosto de 2001 declaró la existencia de los contratos de trabajo y condenó al instituto demandado a cancelar a los promotores del juicio el auxilio de cesantía y sus intereses, el monto de los aportes de la seguridad social en salud sufragados por ellos y las sumas descontadas por concepto de retención en la fuente.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, toda vez que al planteado por el demandado no se le dio curso por carencia de poder, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio la cual, mediante la sentencia ahora impugnada, confirmó la de primera instancia en su totalidad.

En lo que tiene interés para el recurso extraordinario, el ad quem razonó en los siguientes términos:

“Por último, en lo que concierne a la indemnización moratoria, cumple observar que, en efecto, dicho concepto está previsto en el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 modificado por el D.L. 797 de 1949 en su artículo 1º, el cual consagra que si transcurridos los 90 días de gracia después de finalizado el contrato no se hubieren puesto a órdenes del empleador los salarios, prestaciones e indemnizaciones que se le adeuden, el contrato de trabajo recobrará su vigencia en los términos de la ley, lo que se ha interpretado como el establecimiento de una sanción por la mora en el pago equivalente a un día de salario por cada día de retardo a favor de los trabajadores oficiales, a imagen y semejanza de lo que ocurre con el artículo 65 del código sustantivo del trabajo en relación con los trabajadores particulares.

“Empero, es pacífica la jurisprudencia en el sentido de que su imposición no es automática ni inexorable, sino que en cada caso concreto el juez debe examinar las circunstancias particulares que rodearon la conducta de la empleadora de no pagar los salarios, prestaciones o indemnizaciones, pues puede darse el caso de que el empleador demuestre razones atendibles que justifiquen su omisión, y en tal evento no hay lugar a la condena por no hallarse presente su mala fe.

“De tal manera que analizado el material probatorio en el caso que se estudia, el Tribunal encuentra acreditadas las circunstancias indicativas de que la conducta del Instituto Nacional de Vías al omitir el pago de las prestaciones sociales a los trabajadores ahora demandantes, no obedeció a una intención maliciosa, torcida o temeraria sino a la sincera convicción de que allí no existían unas relaciones laborales, tal como aparece reflejada invariablemente en todas las actuaciones concernientes con la controversia, inclusive desde antes de la contestación de la demanda con ocasión a la cita que se dieron en el Ministerio de Trabajo el 11 de septiembre de 1998 (folios 40 a 46 del cuaderno principal).

“Y son atendibles sus razones para este efecto, si se tiene en cuenta que desde el inicio de las relaciones contractuales se suscribieron múltiples documentos (las cotizaciones, órdenes de prestación de servicios y resoluciones de reconocimiento y pago de la remuneración ya señalados en esta providencia, y a cuyo análisis se remite la Sala), que expresan el criterio de estar contratando y pagando una prestación de servicios regida por la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 679 de 1994. Definitivamente esa creencia, respaldada por toda la documentación aportada al proceso, muestra que la falta de pago oportuno de las prestaciones laborales no tuvo origen en un proceder de mala fe de la deudora”.

III. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandante interpuso recurso extraordinario con el que persigue la casación parcial de ese fallo en cuanto absolvió de la sanción moratoria para que en sede de instancia revoque el del a quo que procedió en igual sentido y, en su lugar, condene por este rubro.

Con dicho objetivo formula dos cargos, que no tuvieron réplica, cuyo estudio se hará en el orden propuesto.

A. PRIMER CARGO

Acusa a la sentencia de violar indirectamente la ley por aplicación indebida de los artículos 11 de la Ley 6a de 1945, 1º del Decreto 797 de 1949 y 61 del Código Procesal del Trabajo.

Atribuye al fallo acusado los siguientes errores evidentes de hecho:

“Dar por demostrado, sin estarlo, que la conducta asumida por la empresa al omitir el pago de las prestaciones sociales a los trabajadores, no obedeció a una intención maliciosa, torcida o temeraria sino a la sincera convicción de que allí no existían unas relaciones laborales, tal como aparece reflejada invariablemente en todas las actuaciones concernientes con la controversia, inclusive desde antes de la contestación de la demanda con ocasión a la cita que se dieron en el Ministerio de Trabajo el 11 de septiembre de 1998 (folios 40 a 46 del cuaderno principal).

“No dar por demostrado, pese a estarlo, la mala fe del Instituto Nacional de Vías, en el pago de los derechos laborales de los trabajadores demandantes”.

Y. derivados de la apreciación equivocada de los elementos de juicio y de toda la documentación arrimada al proceso, especialmente los documentos de folios 40 al 46 y los testimonios de L.R.H., J.H....R., A.T.M., G.L.V., B.S.R., L.C.C. y J....D.C.P..

Para demostrar la acusación el apoderado judicial de los recurrentes dice que si el Tribunal halló sin dificultad que los trabajadores estaban sometidos a la subordinación del Invías y su relación por ende no era de carácter independiente y autónomo sino laboral, no hay razón plausible para que haya absuelto por concepto de la sanción moratoria acogiendo el planteamiento del organismo empleador en el sentido de creer que la vinculación de los demandantes estaba regida por contratos de prestación de servicios de carácter administrativo.

Destaca que frente a la realidad indiscutible puesta al descubierto por el ad quem relacionada con la forma en que se desarrolló la relación de los actores no puede hablarse de buena fe del demandado pues si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR