SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78071 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78071 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Enero 2018
Número de sentenciaSTL1766-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78071
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1766-2018

Radicación n.° 78071

Acta n.° 03

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIO A.D.B. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de noviembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

I. ANTECEDENTES

El señor M.A.D.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «igualdad, (…) seguridad social en conexidad con el m[í]nimo vital y vida digna, debido proceso y derechos adquiridos», presuntamente vulnerados dentro del juicio ordinario laboral de única instancia no. 11001410501120170011700 que instruyó el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Refirió el accionante que, el 24 de febrero de 2017, demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- para que se le reconociera el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo que regula el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, cuyo conocimiento se le asignó al Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales. Posteriormente, en audiencia de 17 de mayo de 2017, el juez declaró probada la excepción previa de prescripción extintiva alegada y ordenó remitir el proceso al superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta, el cual le correspondió al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá; el que mediante providencia del 17 de julio de 2017 la rechazó de plano, porque, según expuso, la resolución judicial que declara probada una excepción previa tiene características de auto y contra éstos no procede la consulta.

Sobre este asunto, el tutelante expuso que «la [s]entencia SU-310-2017 de la Corte Constitucional (…) estableció que[,] en virtud del mandato constitucional del indubio pro operario, la interpretación más favorable a los intereses de los pensionados [debe prevalecer], por lo tanto[,] los incrementos pensionales (…) solicitados no prescriben, pues este fenómeno de extinción del derecho únicamente se predica de las mesadas causadas y no solicitadas oportunamente conforme a la regla general de prescripción contenidas (sic) en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo» (f.° 8 del cuaderno de tutela).

En virtud de lo anterior, el quejoso solicitó «[s]e revoque[n] los fallos (sic) proferidos por el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de [la misma ciudad] (…)». Y «[s]e ordene a la accionada Colpensiones al reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge a cargo a partir del 01 de abril de 2009 (…)». Además, pidió se le reconociera el pago de intereses moratorios a partir del 01 de abril de 2009 y hasta que se verifique la solución de la obligación. (f.° 3 del cuaderno de tutela no. 1).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de noviembre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá negó cualquier violación de garantías fundamentales. Además, explicó que su resolución judicial está soportada probatoria y jurídicamente, por lo que, la simple divergencia de criterio del tutelante con lo esgrimido por la autoridad judicial resulta insuficiente para que proceda el amparo (f.° 45-49 del cuaderno de tutela no. 1).

De otra parte, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- pidió que se declare improcedente la tutela por falta de materialización de una vía de hecho ya que, en su concepto, el juez simplemente se limitó a reiterar jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Y agregó que «pese a que existe el pronunciamiento de la SU-310 de 2017[;] para el momento en que el juez laboral del circuito conoció del proceso (..)[,] dicha sentencia emitida por la Corte Constitucional no se encontraba debidamente notificada, (…) por lo tanto, no surtía efectos frente a los casos de incrementos que se estuvieran conociendo y tuvieran prescripción» (f.° 41-44 del cuaderno de tutela no. 1).

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones del actor, mediante sentencia de primera instancia de 22 de noviembre de 2017, pues consideró que, contrario a lo expuesto por el accionante, la providencia censurada resulta ser razonable y no alberga ninguna vía de hecho que merezca la intromisión del juez constitucional. Al respecto, citó el criterio sostenido por esta Sala en la resolución judicial STL17164-2017, en la cual analizó un caso idéntico al presente.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el anterior fallo, el señor M.A.D.B. la impugnó, para el efecto adujo los mismos argumentos del escrito de tutela. Además, insistió en...

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